Por medio de la Ley 29915, el Congreso delegó facultades legislativas al Ejecutivo en materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del sector Interior y de Defensa Nacional. Como parte de la ley autoritativa, hace unas semanas se promulgó el decreto legislativo 1150 a fin de regular el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el cual fue rápidamente objeto de un cargamontón de críticas. ¿La razón detrás? El cariz homofóbico que parecía transportarnos a la época de la Inquisición, particularmente frente a una causal de destitución que hacía referencia a las relaciones homosexuales. La polémica no se hizo esperar y el Ejecutivo se vio obligado a rectificarse. Dicho esto, quisiera analizar qué lo llevó a tomar tal decisión.

El DL decía lo siguiente: «Tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen constitucional tiene como sanción el pase a la situación de retiro». En otras palabras, se sancionaba exclusivamente al homosexual pues una interpretación a contrario eximiría a personas heterosexuales quienes, al ser omitidas del supuesto, no estaban impedidas a hacer lo que la ley no les prohibía. Parece que lo escandaloso radicó en que se trataba de un caso de homosexualidad y no del «menoscabo» que pudiese generar cualquier relación sexual escandalosa. En ese sentido, solo eran punibles los actos cometidos por homosexuales, pues tal disposición era inaplicable para los heterosexuales.

Tras la publicación del decreto, inmediatamente diversas autoridades, periodistas, organizaciones pro derechos humanos, la opinión pública en general, no dudó en pronunciarse respecto al tema. En su mayoría las reacciones fueron de rechazo aunque también hubo voces a favor. La disconformidad surgió incluso desde dentro del Ejecutivo. La misma ministra Ana Jara hizo alusión al artículo 2 inciso 2 de la Constitución mediante un tweet: «Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole», lo que se entendió indirectamente como un rechazo a dicha medida discriminatoria. Asimismo, también hubo quienes se mostraron a favor. El congresista Carlos Tubino, por ejemplo, se expresó vía twitter de la siguiente manera: «Hablamos de LIDERAZGO, la conducta Homosexual NO es Ejemplo en el PERU». Expresión que, dicho sea de paso, me pareció lamentable, pues ejemplo es quien entrega la vida por una causa justa, sin importar si es o no gay.

Ahora bien, lo escandaloso no terminó ahí. Fue inevitable cotejar esta infracción con otras cuyas consecuencias eran de igual o incluso menor gravedad. Es decir, igual de grave era que un policía perteneciera a una organización criminal, cometiese delito flagrante o torturase a quien estuviese bajo su custodia, pues todos ameritaban la misma sanción de retiro. Por otro lado, si las relaciones que generan «escándalo» y menoscaben «la imagen institucional» son extramatrimoniales y entre el personal, solo son castigadas con un máximo de quince días de suspensión. Aún más, para no dejar de sorprendernos, «maltratar física o psicológicamente a los padres, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente, hijos o personas a su cargo» solo se sanciona con una suspensión de seis a diez días. Aparentemente, para quien creó la ley, estas últimas parecen ser «menos escandalosas», lo que comprueba que el principio de proporcionalidad, presente en el título preliminar de la ley, pareció haber sido brutalmente soslayado. A la luz del conjunto, dichas medidas no solo resultan aberrantes, sino incongruentes entre sí.

Es cierto que se trata de una institución jerárquica, no deliberante y disciplinada. Además, se entiende que el fin es cautelar la imagen institucional y es razonable pensar que mantener relaciones sexuales que causen escándalo puedan mellarla. Pero el escándalo debe ser por tal y no por tratarse de una pareja homo o heterosexual. Si se establece que toda práctica escandalosa deberá ser sancionada, ello debe aplicarse sobre una base igualitaria en la que se sancione a quien lo haga, ya sea con una persona del mismo género o no.

Además, la simple palabra “escándalo” padece de una carga vaga y difícilmente delimitable. ¿Cuándo se trata de un escándalo y cuándo no? ¿Con qué criterio se mide? Si se da el supuesto entre gays a escondidas, ¿aún se sanciona? ¿Se perdona el pecado, pero no el escándalo? Además, ¿qué legitimidad tiene el Ejecutivo para entrometerse en la vida privada de uno? Creo que se trata de un injustificado interés o morbo con respecto a la intimidad de uno, pues no encuentro razón alguna para legislar dentro de las cuatro paredes de una habitación, más aún cuando no daña a nadie. ¿O es acaso el policía menos inteligente, valiente, respetuoso o fuerte por ser homosexual? Claramente no.

¿Dónde quedó el lema del gobierno con respecto a la inclusión social? ¿Acaso ello no abarca la no discriminación y el principio de igualdad? Al preguntarle sobre dicha medida, el presidente Humala evitó dar declaraciones y solo atinó a responder el deber de respetar las decisiones de las instituciones. Sin embargo, estas instituciones están para servir al ser humano, sin excepción, y si estas fallan, deberán de ser sancionadas o corregidas. La sola firma del presidente supone la aprobación y suscripción de dicho decreto, lo que preocupa, pues como dice Augusto Álvarez Rodrich, la verdad es que no se sabe si estamos frente a un presidente o un cachaco supremo[1]. Si de verdad existe una política inclusiva, el presidente debería ser el primero en manifestarse en contra de una medida que a la legua, es discriminatoria y además, inconstitucional y anacrónica.

De acuerdo con la directora ejecutiva del Movimiento Homosexual de Lima (MOHL), Verónica Ferreira, no solo se trató de una disposición completamente violatoria de los derechos humanos de lesbianas, gays y transexuales, sino que no tomó en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional donde falla a favor de dos cadetes que fueron dados de baja por estos motivos. La discriminación de dicha índole ya había sido previamente advertida por un tribunal que manifestó lo siguiente: «Es inconstitucional, por afectar el principio de igualdad, que se haya previsto que los actos sexuales contra natura, realizados en sede militar, sean considerados como faltas disciplinarias y/o delitos». Asimismo, añade: «Si lo antijurídico es la práctica de una conducta deshonesta, no existe razón objetiva ni base razonable, para que se sancione sólo las efectuadas entre personas del mismo sexo[2]». Por tanto, no cabe duda que las faltas disciplinarias que castigan solo a un determinado grupo por motivos de sexualidad afectan gravemente el principio de igualdad.

Pero como se mencionó previamente, esta medida fue objeto de tanta controversia que el Ejecutivo se vio forzado a enmendar dicho ‘error’. De hecho, fue tan grande el escándalo que para menguarlo y zanjar el debate, se optó por una corrección vía Fe de Erratas. Ahora bien, la Constitución dispone que la ley se deroga solo por otra ley. Pero en este caso, al no ser modificada por otra ley, esta sigue vigente, solo que meticulosamente zurcida o parchada. Una errata en sí es una equivocación material. Sin embargo, al parecer lo que ha hecho el Ejecutivo es dar la impresión de que se trató de un mero “oops”, un error de tipeo, un error de forma o puramente material. De modo que al eliminar la frase «con personas del mismo género», se pretende dar a entender que la intención del autor nunca fue homofóbica ni discriminadora cosa que, a mi parecer, pareció ser una salida fácil ante tanta presión mediática. Claramente no se trató de una simple ‘errata’.

Pero más allá de eso, se espera que esta «sana rectificación[3]», como la calificó Carlos Bruce, no quede simplemente en un cambio formal de palabras, sino que sea reflejado en la práctica mediante un trato igualitario a todo el personal, independientemente de su orientación sexual. De todos modos, todavía queda un sinsabor con respecto al tema de la igualdad en una institución que se conoce es machista y que, además, es alimentada por una sociedad intransigente a la que no le basta con estigmatizar al homosexual, sino que lo condena y rechaza aun más si éste pertenece al ámbito policial o militar.


[1] Álvarez Rodrich, Augusto. «¿Gobierna un presidente o un cachaco?». La República [Lima]. 13 de diciembre. Claro y Directo.

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional del caso Código Justicia Militar – EXP. N.° 0023-2003-AI/TC LIMA

[3] La República        «Publican fe de errata’s sobre castigo a PNP por escándalo homosexual» Fecha de consulta: 21/12/12 <http://www.rpp.com.pe/2012-12-14-publican-fe-de-erratas-sobre-castigo-a-pnp-por-escandalo-homosexual-noticia_549126.html>

Bibliografía

Editorial El Comercio

2012        «A (toda) la policía se la respeta». El Comercio [Lima] 14 de diciembre. Opinión.

La República

2012        «Policías que tengan relaciones homosexuales que generen escándalo serán pasados al retiro» Fecha de consulta: 21/12/12. <http://www.larepublica.pe/12-12-2012/policias-que-tengan-relaciones-homosexuales-que-generen-escandalo-seran-pasados-al-retiro>

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