Leer con el soundtrack de OITNB de fondo

¿Ya han visto Orange Is the New Black (OITNB)? Para hacerlo rápido y no tener que expandirnos mucho, podemos decir que es la historia de Piper Chapman, una mujer de clase acomodada vinculada a una traficante de drogas que ingresa a la prisión (Litchfield) debido a dicha conexión. La serie gira en torno a su vida en la prisión. Dentro de esta comunidad de mujeres se encuentra Crazy Eyes, personaje genialmente interpretado por la gran Uzo Aduba. Se trata de una reclusa negra con una discapacidad intelectual (revelada en el flashback del S02E03 “Hugs Can Be Deceiving”) y una aparente discapacidad psicosocial. Su personalidad suele ser alegre y entretenida y constantemente busca la forma de sentirse incluida. Esto es aprovechado en la segunda temporada por el personaje de Yvonne Parker (alias Vee), quien la utiliza para manejar la prisión. Es en este contexto que sucede el hecho que vamos a analizar.

Durante toda la segunda temporada, la tensión racial va en aumento debido a la presencia de Vee. Ella, al frente del grupo de mujeres negras, se busca enfrentar a Gloria (líder de las latinas) y a Red (líder de las mujeres blancas). Este último grupo intenta atacar a Vee en el S02E11 pero fallan. Con ánimo de venganza, Vee decide castigar a Red y la golpea brutalmente hasta dejarla insconcsiente. Esto ocasiona que lleguen inspectores federales a analizar qué diablos está pasando en la cárcel y quién es responsable de ese ataque. Todos saben que la culpable ha sido Vee. No obstante, Red se niega, por orgullo, a declarar quién la atacó. Vee, por su parte, amenaza a todo su grupo para evitar que la delaten, y logra (impone) que la mayor parte de las mujeres negras declaren que Crazy Eyes atacó a Red por iniciativa propia. Incluso convence, poco a poco, a la propia Crazy Eyes que ella fue quien atacó a Red…y ahí viene lo bueno…

Durante su propio interrogatorio, al ser preguntada sobre si creía que Vee atacó a Red, Crazy Eyes dice: “No. Vee no haría eso. Ella es el cerebro. Yo soy el músculo.” La conversación sigue y le preguntan si acaso, por ser “el músculo”, ella hace ejercicios en el lugar del ataque. Ella dice “Tal vez”. Y le responden que ha pasado de decir que no estuvo allí a decir que tal vez. Y luego viene este diálogo:

  • No
  • ¿No?
  • Sí.
  • ¿Sí?
  • Mire estoy confundida
  • ¿Hay algo que quiera decirnos?
  • Sí. No. Sí. No. ¡No! ¡Sí! ¡No! ¡Sí! No. Espere, no, sí, no, sí, no, no, sí, no. No, no, no. Sí. No. No. No, no, no. Sí. Sí, sí, sí. No, no, no

Es evidente la confusión de Crazy Eyes. Y también sabemos que no lo hizo, entonces, ¿debería ir Crazy Eyes a la prisión de máxima seguridad por algo que no cometió? Para analizar la situación, es necesario tener en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce en su artículo 12 la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (con apoyos) y la necesidad de ajustes en el sistema.  Si bien es cierto que Crazy Eyes declara (o permite inferir) que ella atacó a Vee… ¿podemos considerar que es una confesión autónoma que refleja un correcto ejercicio de la capacidad jurídica?

El enfoque de discapacidad desde la Convención no pretende negar la realidad. La discapacidad se entiende como la interacción entre la deficiencia y la barrera impuesta por una sociedad (rampas, prejuicios, formatos comunicaciones no accesibles, etc.) que genera la exclusión de ciertas personas en el ejercicio de sus derechos. Podemos discutir si el termino deficiencia es el más apropiado, o si sigue apelando a una “normalización” del ser humano, pero es el término acuñado por la Convención. En ese sentido, la deficiencia (así como la diversidad del ser humano) existe, y es responsabilidad de la sociedad levantar las barreas a través de ajustes y apoyos. La deficiencia de Crazy Eyes es real. Y al encontrarse en un interrogatorio diseñado para confundir al interrogado, e identificar posibles contradicciones, cabe preguntarse si estas “técnicas” son inclusivas; es decir, si permiten que las personas con algunas discapacidades intelectuales o psicosiciales (no pretendemos generalizar) accedan en igualdad de condiciones a sus derechos a la justicia y garantias procesales.

El Derecho Penal busca quebrar a la persona, lograr que esta evidencie su mentira. Sin embargo, las personas con discapacidad intelecutal o psicosocial puede que no estén mintiendo. Puede que caigan en una real confusión a causa de su deficiencia, y por lo tanto necesitan una serie de ajustes (un interrogatorio más lento, en un ambiente adecuado, en un lenguaje idóneo) o apoyos (contar con una persona de su confianza que permita que la persona formule su propia opinión). En el presente caso, posiblemente la presencia de su madre o de alguna otra interna hubiese podido ser de utilidad para Crazy Eyes. No obstante, también hay que tener cuidado con los conflictos de intereses. Evidentemente los padre de Crazy Eyes podrían haber tenido algún interés en que ella no sea culpable y alguna interna podría querer que se declare culpable (para salvar a Vee). En tal sentido, los apoyos solo quedan completos con la configuración de salvaguardas, es decir, mecanismos que eviten la influencia indebida de un apoyo. Posiblemente, la presencia de un abogado especializado en discapacidad o un psicólogo, podrían ser un apoyo en algunas situaciones.

La reflexión de la entrañable Crazy Eyes al inicio de su interrogatorio “We have manners, we’re polite” (Tenemos modales, somos amables) debería ser la premisa básica del tratamiento a personas con discapacidad intelectual y psicosocial en entornos penales. Sin los ajustes necesarios y el apoyo requerido, Crazy Eyes se ve excluida de poder ejercer adecuadamente su capacidad jurídica, presupuesto para el ejercicio de todos los derechos.

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