Por  Ronald Cross Barragan, Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Asesor Legal de Odebrecht.

La reciente cancelación de la Iniciativa Privada (IP) Ciudad Sol, que tenía como objeto construir un megacomplejo habitacional en los terrenos del aeródromo de Collique parece haber resucitado el debate sobre las concesiones de infraestructura en el Perú.

En relación a ello, Gonzalo Prialé señaló la semana pasada que la lentitud del Estado es el factor más perjudicial del esquema actual, algo con lo que estoy de acuerdo. Las falencias en este punto son tales que el mismo Gobierno muchas veces procura saltar sus propias barreras. Un ejemplo fue la emisión del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, que declaró prioritaria la ejecución de ciertos proyectos, exigiendo para adjudicar los mismos, únicamente, estudios de prefactibilidad. Cabe acotar que, incluso apelando a dicha vía extraordinaria, 9 de los 12 proyectos siguen sin ser adjudicados.
Sin embargo, más allá de la burocracia, parece también existir una errada percepción de la posición del Perú en el mercado internacional de concesiones. La forma en que se han llevado las asociaciones público-privadas (APP) en los últimos dos años nos lleva a preguntarnos si es que el crecimiento del país no nos estará impulsando a creernos lo que no somos y a imponer exigencias que no reflejan nuestra realidad.

Un ejemplo de esto puede verse en ciertas disposiciones de la Ley y el Reglamento de APP (Decreto Legislativo Nº 1012 y Decreto Supremo Nº 146-2008-EF), en donde se observa cierta verticalidad en la relación Estado-inversionista. Por ejemplo, hablemos del esquema actual de tramitación de una IP. Una IP es considerada una petición de gracia hasta ser declarada de interés por el organismo competente, pudiendo este solicitar aclaraciones y modificaciones casi sin limitación, con todos los costos que las mismas acarrean sin ninguna garantía de reintegro. Hasta este punto, todo bien. Es razonable que el inversionista asuma estos riesgos.

Una vez declarada de interés la IP, si en un plazo determinado terceros desean participar, esta va a concurso. En dicho concurso, el Proponente recibe únicamente un mal llamado derecho a “desempate”, que no es más que la oportunidad de presentar una nueva oferta en pocas horas si pierde –que al fin y al cabo no representa tanta ventaja, pues quien presentó la mejor oferta goza del mismo derecho. Aún en este punto el principio no es malo, pues al fin y al cabo es el Estado y el país quienes salen ganando.
Donde las cosas ya se ponen mezquinas es en los límites impuestos para obtener un reembolso de los gastos incurridos en la elaboración de la IP. La norma fija a dicho reintegro un límite de 1% del valor referencial del proyecto, que, considerando las ampliaciones y cambios que se solicita y lo excesivamente largo del trámite, resulta lesivo. Otras normas específicas, como el Decreto Legislativo Nº 994, que impulsa concesiones de carácter agrícola, son más duras y limitan el reintegro a un máximo de ochenta UIT, que ya es rayar en la ridiculez.

Otro nivel donde percibimos esto es en la gestión de los procesos, donde a veces las condiciones establecidas están en disonancia con la realidad del mercado. Un ejemplo emblemático es la fallida concesión de la Línea 1 del Tren Eléctrico de Lima, que Proinversión impulsó y que terminó siendo declarada desierta, luego de que no se recibiese ninguna oferta. En este caso, el error fue negarse a escuchar las objeciones del sector privado, que argumentaba que el ingreso mínimo garantizado propuesto, entre otras condiciones, no permitía mitigar riesgos de forma razonable. Proinversión no cedió. Los inversionistas guardaron su dinero y fueron a buscar otros mercados. Y el Gobierno no tuvo otra opción más que licitar el proyecto como Obra Pública, teniendo que poner de su bolsillo la millonaria inversión. Todos perdimos.

Esto es sumamente preocupante cuando se tiene en cuenta que la Línea 1 es solo el comienzo de una urgente reforma del transporte en una Lima que está al borde del colapso. Teóricamente, se tiene proyectado terminar las 4 primeras líneas del Tren Eléctrico para el 2025 a un costo proyectado de más de dos billones de dólares. Resultaría absurdo que el Estado ponga todo ese dinero de su (mejor dicho, de nuestra) billetera.

Tampoco hay que ser pesimistas. El Perú ha tenido éxito en implementar, desde los años noventa, esquemas concesionarios exitosos, que han empezado a rendir frutos y han atraído la atención de los inversionistas. La verdad, hemos mejorado muchísimo. Pero no es hora de que nuestras agencias gubernamentales se crean el Reino Unido todavía. Aún hay muchas cosas por perfeccionar.

¿Cómo citar este artículo?

CORRS BARRAGAN, Ronald. Algunos apuntes sobre las Asociaciones Público-Privadas. En: Enfoque Derecho, 26 de febrero de 2010. https://enfoquederecho.com/algunos-apuntes-sobre-las-asociaciones-publico-privadas/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí