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Estas leyes de PI son evidentísimamente no libertarias. No son sino concesiones de privilegios por parte del estado, llevando al proteccionismo, la distorsión e ineficiencia del mercado, la transferencia de riqueza de consumidores y compañías más pequeñas a los grandes medios, las grandes farmacéuticas y otros, con el estado manejando buena parte de ello. En nuestro mundo estatista, tenemos impuestos, tenemos regulaciones, tenemos encarcelamientos por delitos sin víctimas y tenemos guerras. Así que la existencia de la ley de PI no debería ser ninguna sorpresa.
Por Gustavo Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral de Argentina, doctorando en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Argentina y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada. Existe amplio consenso sobre las virtudes de...
En nuestro país, para nadie es un secreto lo difícil y tedioso que puede llegar a ser obtener una licencia de funcionamiento. Normalmente, el inversionista tendrá que someterse a los numerosos –y hasta absurdos– requisitos que le imponga la Administración Pública para que esta lo autorice a abrir un local comercial y así empezar a desarrollar actividades empresariales.
Por Hector Zegarra, Asociado Principal del estudio Garrigues. El cierre de las transacciones de M&A (fusiones y adquisiciones por sus siglas en inglés), el momento en el cual surte efecto la venta del negocio materia de la transacción, por lo...
Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado asociado del estudio Benitez, Forno, Ugaz & Lodowieg, Andrade Las empresas pagan cuantiosas sumas de dinero para poder actuar como patrocinadores de un evento. Esta es una práctica que beneficia a las partes involucradas. Los...
Por Carlos Augusto Gutiérrez Ballesteros, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diplomado en Administración de Negocios por ZEGEL - IPAE. Ex Abogado Asociado del Área Corporativa del Estudio Torres y Torres Lara. Ex Director de Imagen Institucional y...
Enfoque Derecho entrevista a Gustavo Rodriguez, abogado por la PUCP especialista en temas de Propiedad Intelectual, sobre el ambush marketing o "marketing parasitario" en el Mundial.
En un país lejano, una pareja, “Usuario” y “Banca”, decidieron contraer nupcias. Usuario, contento por ello, se apresuró a hacer los trámites que Banca le dijo eran necesarios para sellar el vínculo. Incurrió en gastos, se mostró impecable para la ocasión y, finalmente, se casaron.
¿Puede el color de las suelas de un zapato ser una marca? Ésta es la gran pregunta detrás de la controversia iniciada hace algunos meses entre dos líneas de ropa: Yves Saint Laurent y Louboutin. Todo comenzó en 1992 cuando Christian Louboutin – quizás inspirado por Dorothy o por Luis XIV– comenzó a pintar las suelas de los zapatos de su colección de un rojo vívido. Pronto, este distintivo detalle se volvió un signo claro en el mercado. La asociación entre el rojo y Louboutin se hizo innegable. En el 2008 la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos accedió a la inscripción de las suelas rojas como una marca.
Sin lugar a dudas, la protección del consumidor es un tema importante en Colombia. La expedición del nuevo Estatuto de Protección del Consumidor ha supuesto muchos cambios con los que se espera generar una mayor protección de la que se supone es la parte débil de la relación de consumo. Entre las mutaciones más importantes del marco legal referido, el de las garantías ha instaurado una mayor tutela para los consumidores, en procura de que lo recibido por estos corresponda a lo prometido por el oferente.

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