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Por Ricardo Elías Puelles, abogado por la PUCP y socio fundador del estudio Elías Puelle ¿Qué conductas abarcan los ciberdelitos contra la propiedad intelectual? ¿Cuáles son las mayores dificultades al momento de probar estos delitos? Lo primero que debemos mencionar...
Desde una pintura hecha por un caballo [1], robots que interpretan canciones en el violín [2], órganos que se activan con las olas del mar [3], hasta libros escritos bajo la inspiración de Dios [4], existen casos que nos traen cuestiones muy interesantes: ¿Puede Dios, un robot, la naturaleza o un animal ser titulares de derechos de autor? Recientemente, se ha generado una polémica jurídica especialmente sobre los animales como potenciales titulares de derechos de autor; se trata del caso de una fotografía que se tomó a sí mismo un mono macaco de cresta negra en Indonesia con la cámara del fotógrafo naturista David Slater, dos de las imágenes fueron apropiadas por Wikipedia argumentando que estas son libres porque fueron realizadas por el propio animal [5]. Intentemos reflexionar sobre el tema general de la autoría animal y este reciente caso particular sobre la fotografía tomada por un mono. Comencemos por desentrañar el tema de los animales como titulares de derechos de autor; desde un punto de vista más abstracto y general, debemos preguntarnos quiénes pueden ser titulares de derechos en general: ¿Podrá serlo un perro, un loro o un mono?. Debemos ser claros, en nuestro Ordenamiento jurídico los animales no son sujetos de derecho; por lo tanto, aunque como señala Foy, “(…) la estimativa esencial sobre los Derechos de los animales radica (…) en reconocer como sujetos de derecho a los animales, con lo cual se alteran los conceptos convencionales de los sistemas jurídicos contemporáneos” [6], esto no es posible en nuestro país hasta que exista una reforma constitucional y del Código Civil.
El 12 de julio del presente año, el Tribunal General (Sala Sexta) se pronunció sobre la solicitud de registro presentada con respecto al envase de botella de color ámbar que diera de qué hablar en una controversia ante Indecopi hace algunos años. Dicha solicitud fue desestimada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), primero por el examinador y luego por la Segunda Sala de Recurso.
En el presente vídeo, Enfoque Derecho explica sobre la figura jurídica de la marca y el procedimiento que se debe realizar para registrarla.
Por Pedro Llerena, Asociado en CMS Grau, área de Protección al Consumidor, Propiedad Intelectual y Competencia. Tomando como excusa la festividad de Halloween que se celebra este mes de octubre, quiero contarles la peculiar historia de uno de los primeros de los...
En la actualidad, vemos marcas en todo lugar y espacio de nuestras vidas; es inconcebible, siquiera pensar, un mundo sin ellas. Así, al igual que otros fenómenos de la realidad, las herramientas que constituyen la Propiedad Industrial, como las marcas, tienen reglas en base a las que se utilizan dentro del mercado por los agentes económicos, desde un pequeño empresario hasta las grandes corporaciones.
La disputa legal entre Apple y Samsung en EEUU ha terminado por dejar al mercado con menos alternativas. A la empresa surcoreana se le ha ordenado retirar del comercio norteamericano varios de sus productos debido a que estos supuestamente atentan contra fórmulas patentadas por Apple.
Estas leyes de PI son evidentísimamente no libertarias. No son sino concesiones de privilegios por parte del estado, llevando al proteccionismo, la distorsión e ineficiencia del mercado, la transferencia de riqueza de consumidores y compañías más pequeñas a los grandes medios, las grandes farmacéuticas y otros, con el estado manejando buena parte de ello. En nuestro mundo estatista, tenemos impuestos, tenemos regulaciones, tenemos encarcelamientos por delitos sin víctimas y tenemos guerras. Así que la existencia de la ley de PI no debería ser ninguna sorpresa.
En una realidad no muy lejana a la nuestra, el Marketing expone principios y criterios que perfectamente podrían adecuarse a nuestro amplio entender jurídico de protección y defensa consumidor vigente. En ese sentido, Fernando Zelada[1] realiza una importante crítica en referencia al “Estigma de la Diferenciación”, en cuanto a que no siempre se debe buscar una diferenciación en lo que venimos haciendo bien, toda vez que si el principio del Marketing (y por cierto, de nuestro sistema de protección vigente) es el consumidor, ¿por qué debemos cambiar lo que sí resulta bien[2]? Frente a ello, el precitado autor –desde la perspectiva propia del Marketing– señala que debemos aprender a respetar al consumidor y que no siempre hay que hacer cosas diferentes, sino que muchas veces debemos reforzar lo que ya venimos haciendo y potenciar nuestras fortalezas. No obstante, si se quiere un cambio abrupto, toda modificación debe ser progresiva y adecuada en función al contexto que exponen los protagonistas del mercado.

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