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La fuente de toda teoría económica es la realidad de la condición humana. Como ser finito, el hombre distingue entre fines y medios. No puede alcanzar sus fines solo con un acto de voluntad, sino que debe aplicar medios para alcanzar sus fines. El hombre vive en un mundo ordenado pero finito. Utiliza medios produce solo efectos limitados para alcanzar fines. Dotado de razón, el hombre es capaz de percibir la conexión causal entre el uso de medios y el logro de fines.
Recuerdo siempre con afecto un sabio refrán que repetía mi madre y que dice “tanto quiso hacer el diablo con su hijo, que le sacó un ojo y lo dejó tuerto” que alude al hecho que, cuando nos excedemos en querer mejorar una situación, podemos terminar empeorándola. Creo que este refrán cae muy bien como telón de fondo de este post.
El debate en torno a la ley del contrato de seguros ha quedado obsoleto con la aprobación del proyecto por parte del Congreso. Ahora que la causa ha quedado disuelta para los defensores de ambos bandos, podría parecer inútil analizar la ley desde un marco netamente jurídico
Una ley que ordene los contratos de seguros es absolutamente necesaria en un régimen que privilegie el derecho de los ciudadanos. Por supuesto cualquier intento de regulación es vista con malos ojos por algunos sectores. En este artículo el autor fundamente por qué la nueva Ley de Contrato de Seguros es constitucional.
El enfoque central del análisis económico de los mercados es la maximización de las ganancias de empresas en mercados competitivos no reglamentados; y, ciertamente, dichas empresas son piezas centrales en la oferta de los mercados para las economías de libre mercado. El análisis de la maximización de ganancias es complicado por el hecho de que las grandes empresas son organizaciones complejas, y las personas que incorporan dichas organizaciones, desde los accionistas hasta los trabajadores de menor rango, tienen incentivos contrapuestos que pueden atenuar la maximización de ganancias en cierta medida. La competencia es en sí misma una actividad compleja, y las empresas muchas veces encuentran más rentable convenir en el precio para concentrarse en la competencia por el producto. Están, asimismo, las organizaciones no lucrativas y las empresas del gobierno para complicar aún más la figura.
La lesión se entiende como el abuso por parte de alguien quien, al contratar con otro, se aprovecha de su estado de necesidad para conseguir en el intercambio un beneficio desproporcionado, en perjuicio del otro.
¿Qué instrumentos representativos de deuda son considerados ahorro? ¿La protección que recibe el ahorro es igual para los depósitos y para los Instrumentos Representativos de Deuda? ¿Qué protección constitucional mantiene el ahorro? ¿Cómo se ve reflejada?
Estoy de acuerdo con Becker en que el mercado de riñones debería permitirse. La "repugnancia" que la idea de vender partes de su cuerpo genera en muchas personas, me parece, no tiene ninguna base racional; la discusión sería distinta si estuviéramos hablando de la venta de los ojos, el corazón, etc.
Quizás en parte por la severidad de la Gran Recesión es que en los últimos años más libros, artículos y blogs han argumentado en contra de los mercados como organizadores de diferentes partes de la economía. Una parte de esta corriente no se opone a los mercados en general, sino a la compra y venta de ciertos bienes y servicios.
Al preguntarnos sobre el concepto que la mayoría de peruanos tenemos en la cabeza al escuchar el nombre de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) viene a nuestra mente un espacio saturado de gente, con un pregonero gritando a viva voz las cotizaciones cambiantes, y decenas de agentes pugnando por colocar su orden, esto sin duda es apoyado por escenas de películas clásicas como WallStreet.

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