Por Juan Carlos Torres Márquez, abogado egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP y adjunto de docencia del curso ‘Seminario de Integración en Teoría General del Derecho’.

Hace unos días, el pasado 27 de diciembre, el canal del Estado, TV PERÚ, no emitió el documental ‘Takanakuy: cuando la sangre hierve’, del director Manolo Alcalde. Tal acción no solamente es una censura a la libertad de prensa y expresión, sino también un atentado contra el derecho a la identidad étnica y cultural de los pobladores chumbivilcanos.

Tal prohibición fue instigada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, porque se involucra a niños en acciones violentas, entre otras razones. Pero, ¿el Takanakuy atenta contra los derechos humanos? ¿Hacen mal los padres que permiten que sus niños participen en aquellas peleas deportivas? En las líneas siguientes responderemos a estas interrogantes definiendo lo que es el Takanakuy, relatando sus orígenes, explicando su naturaleza jurídica y mostrando sus ventajas.

El Takanakuywaylía (o simplemente Takanakuy) es una ancestral y tradicional pelea deportiva que se realiza en el distrito de Santo Tomás, capital de la provincia de Chumbivilcas, en la región Cuzco. Específicamente, en los poblados de Santo Tomás de Buena Vista y Llique.

El Takanakuy es una tradicional festividad deportiva que se realiza anualmente durante las fiestas navideñas, siempre amenizada por una banda musical y un coro de waylías. En dicha festividad, dos o más parejas de contrincantes acostumbran enfrentarse a puño limpio y a patadas por motivos de deporte, por situaciones afectivas y para poner fin a determinados conflictos jurídicos provocados por el abigeato y la usurpación de tierras.

En cuanto a su origen, el Takanakuy es anterior a los Incas, pero no guarda relación con la cultura Chanca. Justamente, proviene del mismo legado que el tinkuy, el orko fiesta, el chiaraje, las peleas de toqto y de todas las peleas que nacieron como ofrendas a la Pachamama. No obstante, cabe recalcar que el Takanakuy incorporó elementos foráneos españoles feudales como la ordalía, en la modalidad de los Juicios de Dios.

De otro lado, en la comunidad académica jurídica se piensa que el culturalismo y los derechos humanos siempre se encuentran enfrentados. Sin embargo, ello no tiene por qué ser así. En efecto, el derecho a la identidad étnica y cultural nace de ambos vectores. A su vez, este derecho es una facultad reconocida a muchos pobladores chumbivilcanos, ya que muchos de ellos se agrupan en comunidades campesinas.

A partir de lo anteriormente dicho, ya podemos perfilar la naturaleza jurídica del Takanakuy. Podemos decir que la celebración del Takanakuy es una manifestación del derecho a la identidad étnica y cultural en cuanto a su aspecto en las formas de organización, costumbres, tradiciones y métodos tradicionales para la resolución de conflictos.

Takanakuy 4

Como dijimos en acápites anteriores, una de las motivaciones del Takanakuy es la resolución de ciertos conflictos jurídicos provocados por el abigeato y la usurpación de tierras. Sucede, pues, que el ganador de la pelea es quien tiene la razón sin importar si realmente le corresponde la restitución del bien. Entonces la ordalía es el componente que le otorga al Takanakuy una fisonomía jurídico-procesal. En otras palabras, la naturaleza jurídica del Takanakuy es la de un mecanismo tradicional de resolución de conflictos jurídicos.

Respecto a sus ventajas, el Takanakuy respeta los principios constitucionales y procesales de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, y el del derecho a un juez legal o predeterminado por la ley. El Takanakuy no es una jurisdicción. Los árbitros no emiten un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, no conocen necesariamente los hechos del caso y no resuelven a favor de la pretensión de alguna de las partes. Asimismo, tampoco aplican sanciones para los presuntos autores de abigeato y usurpación. En cuanto a los ronderos, estos no asumen las funciones de jueces especializados. Constitucionalmente hablando, las rondas campesinas son un órgano de apoyo a la función jurisdiccional ejercida por las autoridades campesinas y nativas.

Por otra parte, el Takanakuy no vulnera los derechos humanos en tanto no atenta contra el núcleo duro de aquellos, fundamentado en la vida, la integridad, la libertad, la igualdad y el debido proceso. El Takanakuy no tiene por finalidad causar la muerte ni herir a los contrincantes. Además, no toda herida ni golpe configura delito o falta y aunque así fuera, se aplicaría la eximente penal conocida como el ‘error de comprensión culturalmente condicionado’. Por tanto, no se atenta contra la vida ni contra la integridad física.

Del mismo modo, la libertad individual tampoco se encuentra constreñida. Los comuneros chumbivilcanos, particularmente los santotominos, acuden voluntariamente a esta pelea deportiva ritualizada. Nadie los coacciona, conmina, chantajea u obliga a participar en ella. Además, cabe señalar que el Takanakuy cuenta con el respaldo de las comunidades campesinas chumbivilcanas.

Sobre la igualdad, a nadie se le impide participar en el Takanakuy. Intervienen hombres, mujeres, niños, santotominos, chumbivilcanos e incluso forasteros y extranjeros. Asimismo, las reglas de la pelea se aplican para todos los intervinientes por igual. Finalmente, en cuanto al debido proceso, tampoco se vulnera este derecho puesto que los ronderos que arbitran la pelea no usurpan las labores de los jueces de la jurisdicción ordinaria oficial ni de la jurisdicción especial comunal ronderil.

Recapitulando lo dicho, el Takanakuy es una fórmula ancestral de resolución de conflictos intersubjetivos que no atenta contra los derechos humanos. Al contrario, acata sus bienes jurídicos elementales. Ahora, si bien es cierto que los niños participan en las peleas, tal intervención consiste en un ritual de transición hacia la adultez. Frente a ello, se recomienda a sus padres que les enseñen a obedecer a las autoridades, miembros de la Asamblea comunal, árbitros y ronderos; a cumplir los códigos y reglas del Takanakuy; así como a respetar y saludar a sus oponentes.


(*) Fotografías tomadas por el autor del artículo.

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