Entrevista a César Landa, ex Presidente del Tribunal Constitucional, Profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP, especialista en temas constitucionales.

ED: ¿En qué consiste la figura de la acusación constitucional? ¿Cuándo se aplica esta figura?

CL: El artículo 99 de la Constitución ha previsto esta figura contra las autoridades máximas del país: Presidente, ministros, magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre otros. Esta figura se aplica cuando son acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones- en cuyo caso, tienen una prerrogativa, que es la de no ser denunciados directamente ante el Poder Judicial, sino ante el Congreso- o en caso cometan una infracción constitucional.

ED: Respecto del caso de la Megacomisión, ¿considera válido el pronunciamiento del Poder Judicial sobre el amparo presentado por el ex presidente Alan García?

CL: Primero, hay que distinguir entre las comisiones investigadoras que el Congreso organiza para determinado asunto de interés público y la figura de la acusación constitucional. La Megacomisión es una de estas comisiones, su tarea ha sido averiguar las actuaciones del ex Presidente García y su gobierno en  temas como el de los narcoindultos, los hospitales hechos por EsSalud, la construcción de escuelas- donde habría una mala aplicación de las leyes de presupuesto-, entre otros. Esta comisión ha trabajado pidiendo información, realizando levantamientos de datos, para así  indagar sobre una eventual responsabilidad, ya sea política o penal, de los involucrados.

Como quiera que la Megacomisión solo investiga, esta ha terminado su investigación y ha presentado un informe al Congreso, el cual ha sido aprobado. En consecuencia, aún no hay un proceso de acusación, sino una investigación parlamentaria de carácter político. Con la aprobación del informe, se ha dispuesto que el informe se dirija a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por lo que recién pasaría a la etapa de acusación constitucional, hay que recordar que nadie puede pretender tener el privilegio de no ser investigado, más aún cuando hay indicios razonables de manejos políticos contrarios a la Constitución y a la ley.

Ahora, es cierto que durante el trabajo de la Megacomisión, el ex Presidente García interpuso varias acciones de amparo. En principio, creo que es importante recordar que en el Perú existe como principio el respeto a los derechos fundamentales, pero también existe el principio de división de poderes. El Poder Judicial tiene sus competencias y el Parlamento, las suyas. Esto no quiere decir que no se puedan controlar los actos de cualquier poder.

Cuando se plantea una acción de amparo, la Constitución y el Código Procesal Constitucional señalan que tiene que haber un agravio a un derecho fundamental y que se debe haber agotado la vía previa. Se deben cumplir una serie de requerimientos. Primero, que exista una decisión del Pleno del Congreso que decida sancionarlo, con una inhabilitación política, por ejemplo. En este caso no se ha producido nada de eso, porque todavía falta el proceso de acusación constitucional.

Entonces, ¿ese amparo a que se refería? A anular las declaraciones de García en determinadas etapas de la investigación. Me parece que equivocadamente el juez ha aplicado criterios de un proceso penal a un proceso parlamentario. En el proceso penal, existe el principio acusatorio; según el cual, el acusado tiene que saber de manera taxativa y de acuerdo con la ley, cuáles son los cargos por los que se le acusa, cuáles son las pruebas y cuál es la responsabilidad que se le imputa. De ahí que si no se establece ello, se estaría afectando el derecho de defensa del acusado. Un proceso parlamentario no es un proceso penal; en el primero, está en peligro el patrimonio y la libertad.  En este caso, se trata de una investigación, que no determina ninguna medida que vaya a afectar la libertad o el patrimonio. De modo tal que parece poco desequilibrado que un amparo obstruya la labor de una Comisión Investigadora.

Ahora, ¿esto quiere decir que la Comisión no debe tener reglas o que simplemente su tarea, al ser política, es discrecional? Yo creo que las autoridades públicas tienen derechos atenuados, ellos han asumido tareas con responsabilidad política; esto no significa que sus grados de defensa no existan, sino que son distintos a los de cualquier ciudadano sin esa responsabilidad.

En este caso, se han dictado más de 3000 indultos a favor de narcotraficantes, pese a que la Constitución ordena que el Estado debe luchar contra el narcotráfico; de modo que el uso del derecho de gracia es extraordinario y subsidiario. El derecho de gracia ha sido usado por el ex Presidente como si fuera un política para destugurizar los penales, incluso para beneficiar a narcotraficantes que estaban en libertad condicional. También se han denunciado cobros de dinero. Por eso, están procesados penalmente altos funcionarios del APRA como el ex Director de la Comisión de Gracias Presidenciales e incluso el ex Ministro de Justicia, Aurelio Pastor. Al respecto, hay que tener en consideración que, según la Constitución, el Presidente no actúa si no es con la rúbrica de los ministros. Evidentemente, los ministros son los responsables de todos los actos, pero ahí también se averigua políticamente cuál es el ámbito de responsabilidad que puede tener un Presidente. Total, tenemos ya a un ex Presidente condenado por delitos, como Fujimori. Otros ex presidentes, como Toledo, también están siendo investigados por actos de corrupción. Y si van a ser investigados, incluso tal vez condenados, nadie les puede negar las garantías del debido proceso.

ED: Dada la existencia de la observación judicial que declara inválido el informe de la Megacomisión y que ahora, luego de ser aprobado por el Pleno del Congreso está siendo transferida, como usted señala, a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, considera que ¿la acusación constitucional sustentada en la aprobación de dichos informes es válida?

CL: La sentencia el Poder Judicial no invalida todo el informe de la Megacomisión, porque las sentencias salieron sin que hubiera un informe final aprobado, en primer lugar. Segundo, se anulan algunas declaraciones de García, pero no todas; con lo cual hay validez en la aprobación del informe que ha hecho la Megacomisión y también en la aprobación del Pleno del Congreso. Hay una sentencia, claro que sí, pero esta no ha invalidado todo el proceso. El Parlamento, afirmando el principio de independencia, está evitando que este caso de gran trascendencia termine siendo manoseado o manipulado por jueces que a veces no aseguran un respeto a los principios constitucionales de equilibrio de poderes y de un control razonable.

En ese sentido, creo yo, que todo proceso político se rige por el principio de oportunidad y debe respetarse los grados de autonomía que tiene el Congreso hasta que se emita una resolución que sea acusatoria o inhabilitadora. Entonces, la persona afectada podrá interponer el recurso correspondiente en su momento; es decir, el amparo en principio, procede  una vez que se haya agotado la vía previa. En este caso, recién se está iniciando esa vía.

ED: ¿Considera adecuado la inclusión de los ex ministros de Justicia, Aurelio Pastor y Rosario Fernández, dentro de la acusación constitucional por el caso de los narcoindultos?

CL: El Presidente tiene la facultad de dar gracias presidenciales, pero el Tribunal Constitucional ha establecido que esta potestad no es absoluta; el Presidente no puede dejar que cualquier narcotraficante, violador, secuestrador u otro delincuente parecido, pueda tener el derecho de gracia presidencial como una política general; más aún, cuando hay indicios de corrupción. Hay declaraciones de narcotraficantes liberados que señalan haber pagado dinero para obtener la gracia y que involucran a funcionarios del ex Presidente Alan García, y llegan a involucrar al mismo Ministro Pastor. Pero además, desde el punto de vista constitucional, los actos del Presidente de la República, para que sean válidos, deben llevar un referendo ministerial.

Entonces, si hay más de 3000 narcotraficantes que han sido liberados y son un peligro para nuestra sociedad, parece que la investigación tiene que hacerse contra todas las personas que están en la cadena de mando. Vale decir, penalmente deben ser investigados. Y desde el punto de vista de la acusación constitucional, la investigación procedería contra los ministros que rubricaron los actos del ex Presidente de la República. Entonces, me parece que es conforme  a la Constitución los procesos que se han iniciado, pero habrá que ver finalmente qué resuelve el propio Congreso. La Constitución señala que el Estado combate el narcotráfico y no puede haber excepciones.

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