En marco del Día Nacional del Adulto Mayor, Renata Bregaglio, especialista en Derecho Internacional y profesora de la Clínica de Acciones de Interés Público de la PUCP, comenta los principales pactos internacionales sobres los derechos de adultos mayores.

Desde la adopción de los primeros tratados de derechos humanos en 1966 (el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha venido desarrollando un proceso de “especificación” de sus normas, a partir de la adopción de instrumentos dedicados a proteger los derechos de un determinado grupo de personas. Este fenómeno, que se ha dado desde distintas esferas internacionales (Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Consejo de Europa o Unión Africana), no responde tanto a la irrupción de derechos específicos de estos colectivos (como podría ser el caso del derecho a la consulta y los pueblos indígenas), sino más bien a la necesidad de llamar la atención sobre la brecha del cumplimiento de los derechos que, a pesar de ser de “toda persona”, en la práctica, no han sido satisfechos respecto de un colectivo en particular. Este es el caso de las mujeres, cuya realidad en el cumplimiento de derechos inspiró la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en la ONU, y la Convención Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Para».

A la fecha cuentan con una convención específica, además de las mujeres, las personas con discapacidad, los trabajadores migratorios, y los niños y niñas. También, (aunque no forman parte, en estricto, de los llamados “tratados de derechos humanos”), podemos mencionar a los pueblos indígenas.

Recientemente se adoptó en el marco de la OEA la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Hasta antes de la adopción de este tratado, existían cuatro normas que, de alguna manera, hacían especial referencia a este grupo poblacional (se entiende por persona mayor aquella que tenga 60 años o más).

  • El artículo 17 del Protoclo de San Salvador, cuyo texto es el siguiente:

Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

1. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

2. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

3. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

De estas cuatro normas, la más específica en materia de protección a la persona mayor es el artículo 17 del Protocolo de San Salvador. Sin embargo, desde el término “ancianos”, hasta el enfoque netamente asistencialista, hacen que esta sea una norma bastante desfasada.

La nueva convención de la persona mayor plantea superar la mirada asistencialista, sin desconocer la realidad que rodea a este colectivo. Esta realidad, pasa principalmente por las siguientes cuestiones:

  • Situación de discapacidad: Muchas personas mayores empiezan a enfrentar deficiencias que los ponen en una situación de discapacidad. Las deficiencias no siempre serán físicas o sensoriales, sino en algunos casos mentales. Ello genera que muchas veces la autonomía de las personas adultas mayores se vea restringida de facto o, peor aún, jurídicamente (traten de vender el inmueble de una persona de 80 años y seguramente el notario pedirá certificado médico de salud mental).
  • Pobreza: Las dinámicas de las leyes laborales tienden a excluir a las personas mayores del mercado de trabajo, por lo que estas no tienen mecanismos para generar ingresos y pagar sus gastos. Esto genera, a su vez, que si la persona se encuentra en situación de abandono, su situación de pobreza empeora. Por otro lado, el no poder generar ingresos crea una situación de dependencia respecto del familiar a cargo, que lleva a limitar la autonomía en la toma de decisiones respecto a cómo vivir su vida. 
  • Cercanía a la muerte: Estadísticamente, las personas adultas mayores están más cercanos al fin de sus vidas.

A partir de estas realidades, la Convención sobre Personas Mayores plantea las siguientes normas relativas a derechos. Estas normas, como hemos apuntado arriba, no configuran nuevos derechos. Por el contrario, son la reiteración o reinterpretación de derechos ya existentes y que tenemos todas las personas:

  • Reconoce como principio fundamente de la convención la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor (artículo 3.c). En línea con ello, por ejemplo, se establece en el artículo 4.1 la prohibición de cometer prácticas que tiendan a infantilizar a las personas mayores.
  • Reconoce la autonomía para la toma de decisiones (artículo 7). Se establece que la persona mayor tiene derecho a a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos. 
  • Establece como parte del derecho a la vida la idea de dignidad en la vejez (artículo 6). Se dispone que los Estados deben tomar medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso a cuidados integrales que incluya los cuidados paliativos y eviten el aislamiento. Además, deben manejar apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y evitar el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles. En línea con el reconocimiento de autonomía, además, se establece que todo tratamiento médico debe ser aceptado por la persona mayor bajo el sistema de consentimiento informado (artículo 11).
  • Establece el derecho al trabajo de la persona mayor (artículo 18), disponiendo también la pertinencia de programas de jubilación donde opere un tránsito gradual (de acuerdo a capacidades) al retiro.

Como puede notarse, el cambio de paradigma es significativo y plantea retos para el Derecho interno y para los prejuicios sociales. Corresponde a los Estados ahora iniciar el proceso de adhesión al tratado y luego de implementación de las normas. Mientras tanto, nosotros podemos iniciar también nuestro proceso de liberación de estereotipos y de valorización de un único modelo de vida y de ser humano. Tal vez estos excelentes videos elaborados por el Estado Peruano a través de EsSalud, sean un buen motivador.



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