Entrevista realiza por Flavia Martínez, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro de la comisión de Actualidad Jurídica de la Asociación Civil THEMIS, a Andrea Pulgar, abogada especializada en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales.

Flavia Martínez: Es de conocimiento público que las denuncias por extorsión se han incrementado en nuestro país. En este sentido, la amenaza de difusión de contenido audiovisual privado se convierte en uno de los principales métodos de amedrentamiento. ¿Qué derechos se ven vulnerados con la difusión de estos contenidos y qué medidas legales amparan a la víctima de este tipo de extorsión?

Andrea Pulgar: En primer lugar, la difusión no autorizada de cualquier tipo de información, incluida la del contenido audiovisual, vulnera el derecho a la intimidad y protección de datos personales. En este sentido, todas las personas pueden realizar una denuncia penal por extorsión en el caso que se configure este delito utilizando este material audiovisual como amenaza; pero adicionalmente, al tratarse de información personal, se puede acudir a la autoridad de protección de datos personales para solicitar la supresión de esta información. Ahora, es importante tener en cuenta que recientemente se ha modificado la ley de protección de datos personales. Esta modificación consiste en exceptuar los casos en los que el derecho a la libertad de información prime sobre el derecho a la intimidad personal. En otras palabras, hacemos referencia al derecho que ejercen los periodistas de informar sobre los acontecimientos importantes para la sociedad. En este sentido, estamos frente a dos derechos constitucionales fundamentales que tienen que ser sopesados. Es por ello que, considero, se debe de evaluar cada caso concreto para poder saber cuándo es posible suprimir esta información sin que el derecho a la intimidad o a la seguridad personal de alguien se vean perjudicados. Si se pone en peligro esto, evidentemente, este contenido debe ser suprimido, ya que nuestra autoridades cuentan con las herramientas para lograrlo. La autoridad de datos personales podría inclusive acudir ante los operadores de telecomunicaciones para impedir que este contenido se siga difundiendo. En muchos casos es posible ubicar al emisor, pero en otros no. Entonces, finalmente este es un reto.

Flavia Martínez: En relación a la anterior pregunta, mediante qué mecanismos se halla la responsabilidad en los actores involucrados si consideramos que existe un emisor y receptor de este contenido, así como las personas participantes del material audiovisual.

Andrea Pulgar: Considero que todos los actores del proceso deben de asumir o se les debe otorgar la responsabilidad que le corresponde por su participación. Esto incluye tanto a la persona que obtiene ilegalmente esta información, la que lo procesa y, finalmente, quien la distribuye y comercializa. Todos son responsables de acuerdo a su participación y grado de  involucramiento.

Flavia Martínez: Es importante tomar en consideración que nuestros contenidos digitales quedan grabados en nuestros dispositivos electrónicos así como en las aplicaciones que usamos (como la nube en Itunes, las copias de seguridad, contenido que se encuentra sincronizado, etc). En este sentido, ¿existe responsabilidad en la difusión de contenidos de carácter privado por parte de las empresas creadoras de estos dispositivos y/o aplicativos? 

Andrea Pulgar: Es muy importante conocer el contexto en el cual estos contenidos son difundidos. Por un lado, definitivamente, las empresas que proveen estos contenidos digitales tienen la  responsabilidad de informar a los usuarios qué se va hacer con su información, darles las posibilidad de realizar o no determinados tipo de procesamiento y publicar políticas claras de cómo esta información es utilizada, es decir, con quién se comparte. Pero, los usuarios tenemos también la responsabilidad de informarnos sobre qué estamos aceptando con determinadas políticas de privacidad así como gestionar qué se hace con esta información. Finalmente, las herramientas están disponibles; por ello, los usuarios tenemos que ser conscientes y razonables antes de aceptar las políticas y condiciones que nos proponen. Entonces, considero que ambos actores tenemos la responsabilidad de tomar la decisión respecto a qué se hace.

Flavia Martínez: Considera usted que la legislación actual en nuestro país favorece al esclarecimiento y aplicación de penas en estos casos.

Andrea Pulgar: Sí, ya que tenemos el código penal, y, actualmente, está vigente la ley de delitos informáticos y la ley de protección de datos personales. Entonces, considero que en los últimos años sí se han desarrollado mecanismos legales orientados a proteger la intimidad y sobre todo su difusión en el entorno digital.

Flavia Martínez: ¿Qué medidas adicionales deberían de aplicarse en nuestra legislación para lograr la resolución satisfactoria de estos casos?

Andrea Pulgar: Considero que tenemos herramientas legales, pero es importante que estas se difundan y se profundice en el conocimiento de la ciudadanía respecto a sus derechos. En mi opinión, uno de nuestros puntos débiles es el desconocimiento que tenemos con respecto a qué podemos reclamar, cuáles son nuestros derechos, ante quién acudir y qué mecanismos tenemos para efectuar alguna reclamación o queja en este ámbito. En el caso de la autoridad de datos personales, desde su institución, estuvo difundiendo su labor, pero los recursos con los que cuenta son escasos. Por ello, al tratarse de un derecho fundamental que atañe a toda la comunidad, se necesita invertir mayores recursos para que el conocimiento de estos derechos llegue a todo el país. En muchos lugares de nuestra región, no se tiene idea de la existencia de estos entonces se permite la vulneración de ellos, ya que no saben qué se puede hacer respecto a esto. En este sentido, estamos bastante rezagados en comparación a otras comunidades. Considero que debemos mirar qué cosas se han hecho bien en otros países para aplicarlas y evitar lo que se ha hecho mal así como invertir en la difusión estos derechos.

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