Por: César Delgado Barreto

Profesor Principal del Departamento Académico de Derecho en la PUCP

El problema fundamental radica en determinar la naturaleza jurídica de la PUCP que goza de una personalidad jurídica sui generis, pues  es a la vez Nacional y Pontifica y como tal debe concordar jerárquicamente en sus Estatutos la normativa constitucional y la canónica.

Antecedentes

1. La PUCP fue fundada por el R. Padre Jorge Dintilhac (SSCC) y un grupo de cinco laicos, contando con la aprobación eclesiástica los cuales firmaron la Escritura de Constitución, siendo reconocida por el Estado peruano mediante Decreto Supremo del 24 de mayo de 1917, con el nombre de Academia Universitaria. El Padre Dinthilhac la inscribió como Asociación Civil sin fines de lucro en el Registro Público de Personas Jurídicas en el año 1937, pocos meses después que el Código Civil de 1936 permitiese crear las Asociaciones Civiles.

Desde la nomenclatura canónica somos una Universidad Católica Privada, por no haber sido fundada por la Autoridad Eclesiástica, sino por particulares, contando con la aprobación eclesiástica, a tener de lo dispuesto en la Carta Apostólica EX CORDE ECLESSIAE en su artículo 3.3.

2. Recién el 30 de setiembre de 1942, con motivo de sus 25 años de vida institucional, el Papa Pio XII la erige canónicamente como Universidad con sus derechos y privilegios dándole el título de Pontificia.

3. Un nuevo Estatuto de la PUCP de fecha 2 de febrero de 1946, compuesto por 14 títulos y 110 artículos fue aprobado por la Curia romana, en que se delinea la institución de la Gran Cancillería, ejercida por el Arzobispo de Lima a quien compete tutelar espiritualmente la marcha del organismo y nombrar al Rector, escogiendo preferentemente a un religioso de los Sagrados Corazones. Asimismo, define las atribuciones de los principales funcionarios de la administración central.

4. Por Decreto Ley N° 11003 del 08 de abril de 1949, el Estado peruano otorgó a la PUCP la categoría de Universidad Nacional –siendo hasta ahora la única universidad privada que goza de este título-, el cuál fue ratificado por la Ley N° 13415 del 08 de abril de 1960, especificándose en el artículo 80 que la PUCP estaba sujeta a las disposiciones del Estatuto Universitario, con algunas excepciones referidas a la elección de su personal directivo, docentes y administrativo, el cual será designado en la forma que determine su régimen normativo interno, debiendo la personas designadas llenar los mismos requisitos que los fijados para las Universidades creadas por el Estado, asimismo, su personal no tiene el carácter de empleado público. En virtud de esta excepción legal pudo la PUCP seguir rigiéndose tanto por las leyes universitarias nacionales, como la canónica de esa época, referidas al gobierno de las universidades católicas.

5. La Ley Universitaria N° 23733 del 09 de diciembre de 1983, cambió la legislación anterior estableciendo que regía tanto para las Universidades públicas como privadas, sin excepciones disponiendo en su artículo 1:

“Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y de la cultura, y a su extensión y proyección social.

Tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la Ley”.

Y el artículo 4 del mismo texto legal precisa:

“La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y la leyes de la República e implica los derechos siguientes:

a)      Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;

b)      Organizar su sistema académico, económico y administrativo;

c)       Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

La violación de la Autonomía de la Universidad es sancionable conforme a la ley”.

6. En virtud de la Ley Universitaria N° 23733 obligatoria tanto para las Universidades públicas como privadas la PUCP el 07 de junio de 1984 adecuó sus estatutos a las nueva normatividad vigente, concordando y armonizando la Autonomía Universitaria con las disposiciones canónicas, dando a la Jerarquía Católica una participación efectiva tanto en el gobierno como en la dirección pastoral de nuestra universidad.

Esta obligatoria modificación estatutaria contó en su oportunidad con la aprobación del Cardenal Augusto Vargas Alzamora, Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la Universidad, y si bien la Congregación para la Educación Católica no la aprobó explícitamente, sin embargo lo hizo implícitamente pues confirmó a los rectores elegidos por la Asamblea Universitaria de 1984, 1989 e incluso en 1994 y 1999 cuando ya había entrado en vigencia la Carta Apostólica EX CORDE ECLESSIAE, vigente a partir del primer día del Año Académico de 1991, de conformidad con la dispuesto en el artículo 8.

7. El actual Estatuto de la PUCP viene rigiendo desde 1984, o sea hace 27 años como ya lo expresamos y los rectores elegidos por la Asamblea Universitaria -con la participación de cinco obispos representantes de la Conferencia Episcopal Peruana-, han sido confirmados por la Congregación para la Educación Católica. Solamente el anterior Rector y el actual no han sido ratificados, exigiendo el dicasterio romano la modificación previa de los Estatutos de la PUCP.

Fuentes Legales

1 . La Constitución Política del Perú;

2 . El Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de 1980;

3 .  La ley Universitaria 23733 de 1983;

4 .  El Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica EX CORDE ECLESSIAE

5 .  El Estatuto de la PUCP de 1984.

Debate sobre la naturaleza jurídica de la PUCP

A tenor de lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico, en su canon 116:

«Son personas jurídicas públicas, las corporaciones y fundaciones constituidas por la Autoridad Eclesiástica competente para que, dentro de los límites que se le señalan; cumplen en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando el bien público; las demás personas jurídicas son privadas

La PUCP, como ya lo mencionamos no ha sido fundada por la autoridad eclesiástica, sino por un sacerdote y cinco laicos, contando con la aprobación de la autoridad eclesiástica. En consecuencia no puede ser considerada como una persona jurídica de Derecho público eclesiástico, sino que es una persona jurídica privada a tenor de lo dispuesto en el derecho canónico.

La Constitución Apostólica EX CORDE ECLESSIAE en su segunda parte, normas generales, establece en su artículo 3° referido a la erección de una Universidad Católica:

«1.Una Universidad Católica puede ser erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal, y por un Obispo Diosesano;

2. Con el consentimiento del Obispo Diocesano una Universidad  Católica puede ser erigida también por un Instituto Religioso o por otra persona jurídica pública;

3. Una Universidad Católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos. Tal Universidad podrá considerarse Universidad Católica sólo con el consentimiento de la Autoridad Eclesiástica competente, según las condiciones que serán acordadas por las partes.

4. En los casos mencionados en los incisos 1 y2 los Estatutos deberán ser aprobados por la Autoridad Eclesiástica competente.”

Contrario sensu, si se trata de una Universidad Católica erigida por personas  eclesiásticas o por laicos sus Estatutos no deben ser necesariamente aprobados por la Autoridad Eclesiástica competente.

Adicionalmente a lo expresado podemos agregar que el artículo 2° inciso 3 de la misma Carta Apostólica dispone:

“Una Universidad, erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía Católica, o por un Obispo diocesano, debe incorporar las presentes NORMAS GENERALES y sus aplicaciones, locales y regionales, en los documentos relativos a su gobierno, y conformar sus vigentes Estatutos tanto a las normas generales como a sus aplicaciones, y someterlos a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica competente. Se entiende que también las demás Universidades Católicas, esto es, las no establecidas según algunas de las formas más arriba indicadas, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica local, harán propias estas NORMAS GENERALES y sus aplicaciones locales y regionales incorporándolas a sus documentos relativos a su gobierno y –en cuanto posible (las cursivas son nuestras)- adecuarán sus vigentes estatutos tanto a las NORMAS GENERALES como a sus aplicaciones”.

Nuestros estatutos de 1984 se adecuaron a la Constitución Nacional (artículo 18 y a la Ley Universitaria 23733 (artículos 1 y 4) y a la Legislación Canónica referida a las Universidades Católicas Privadas (artículo 3, incisos 3 y 4) de la EX CORDE ECLESSIAE).

Para el Cardenal Cipriani y la Congregación para la Educación Católica la PUCP es una Universidad Católica de Derecho Público y como tal debe adecuar sus estatutos, a lo dispuesto para estas categorías de universidades opinión sobre la cual discrepamos porque consideramos que por haber sido fundada por un sacerdote y cinco laicos es una Universidad Católica Privada. Estamos en consecuencia ante dos concepciones contrapuestas sobre la naturaleza jurídica de la PUCP.

El Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de 1980, en su artículo 19° dispone:

“La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular (…)”

Esto significa que las disposiciones de Derecho canónico sólo rigen en el Perú si no están en contradicción con la legislación nacional. Algunas de las modificaciones sugeridas por la Congregación para la Educación Católica, no se condicen con la Constitución de la República para la cual las universidades son autónomas, ni con la Ley Universitaria N° 23733 que precisa que esta Autonomía se expresa en que cada universidad debe aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él.

En consecuencia el Rector de la PUCP no puede ser elegido constitucionalmente sino por la propia Asamblea Universitaria y su patrimonio pertenece a la Universidad.

El Doctor Amprimo abogado del Arzobispado de Lima sostiene que la interpretación del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú “no debe hacerse de forma gramatical”.

La Convención de Viena sobre interpretación de los Tratados establece en su artículo 3.1. como regla general de interpretación lo siguiente:

“1. Todo tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado en el contexto de éstos y tomando en cuenta su objeto y fin”.

Además de conformidad con el artículo 31 numeral 3 de esta Convención “sólo podrá darse un sentido especial a un término si consta en el Tratado que esta fue la intención de las partes”, lo cual no sucede en el Acuerdo de 1980.

Este texto sienta la regla general de la interpretación acogiéndose él método textual y objetivo. De acuerdo con el cual se busca dar a los términos de un tratado su sentido natural y corriente, tienen sentido en su contexto y no hay que investigar nada más.

Conclusiones

  1. La PUCP es una Universidad Nacional y Pontifica y como tal está regida jurídicamente por la Constitución Política, que consagra como un derecho constitucional la Autonomía de las Universidades públicas y privadas organizadas legalmente como Asociaciones sin de fines de lucro.
  2. El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado peruano de 1980 consagra el derecho de la Iglesia Católica para establecer centros educacionales de todo nivel en el ámbito de la Educación particular a condición de que lo haga de conformidad con la legislación nacional, lo cual no se condice con las sugerencias más importantes propuestas por la Congregación para la Educación Católica para que la PUCP modifique sus Estatutos, por atentar éstas contra la Autonomía Universitaria.

1 COMENTARIO

  1. Las relaciones entre el Perú y la Santa Sede, antes del Acuerdo de 1980, se regían por el «Patronato Nacional» dado por las letras apostólicas «Praeclara inter beneficia» del año de 1875. Cuyo exequator (ratificación) lo hizo Nicolas de Pierola mediante un decreto de fecha 27/01/1880. Este sistema de Patronato rigió en el Perú 105 años y fue derogado en 1980 por el DL Nº 23147 tras haber firmado justamente el Acuerdo de 1980.

    A la fecha de creación de la Ex-PUCP regía el sistema de Patronato. La creación de la universidad se hizo mediante un acto jurídico que ninguna disposición posterior puede modificar, por seguir el principio general «Pacta Sum Servada». Si se lee atentamente el Art. 19º del Acuerdo de 1980, se señala que la iglesia podrá (es decir a futuro) establecer centros educacionales conforme a la legislación peruana. Eso quiere decir que el acuerdo de 1980 no incide en nada en la Ex-PUCP porque esta universidad ya existía a dicha fecha

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