Por Sergio Berrospi Polo, notario de Lima, abogado por la PUCP con estudios de Maestría en Derecho Civil en la misma universidad, candidato al Doctorado en Derecho Empresarial Europeo por la Universidad de Sevilla – España. Además realizó estudios de Especialización en Arbitraje en la Universidad de Ottawa- Canadá, en Derecho Notarial y Registral en la Universidad Notarial Argentina y en Dirección de Empresas en el Programa de Alta Dirección de la Universidad de Piura- Perú.

La Ley 26662 que se promulgó en 1996 y que este año cumple dos décadas de vigencia ha sido en mi concepto una norma que  no solo ha generado un enorme beneficio a la toda la comunidad, en términos de tiempo y ahorro de dinero, sino que además ha permitido la aparición y el desarrollo de nuevos principios o conceptos eminentemente notariales que han  enriquecido y dinamizado  el derecho notarial en el Perú.

Estos principios son los que, en mi concepto, explican en gran medida, la exitosa labor de los notarios peruanos en la tramitación de los asuntos no contenciosos y son fruto de los debates, conversatorios y mesas de estudio y  de trabajo constante que el  Notariado peruano ha realizo antes y desde de la promulgación de esta importante norma.

Estos nuevos principios o conceptos en el ámbito notarial son los siguientes: el principio de notarialización de los asuntos no contenciosos,  el principio del consentimiento o el acuerdo unánime, el principio de legalidad  o de calificación notarial y el principio de la inhibición notarial ante la oposición

A continuación explico en forma sucinta cada uno de estos principios:

  1. EL PRINCIPIO DE LA NOTARIALIZACIÓN DE LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

Este principio surgió en uno de los acalorados debates entre los notarios de Lima cuando nos preguntamos cuál era el orden de prelación que debíamos seguir respecto a la aplicación  supletoria  de la norma aplicable. Muchos notarios pensábamos en un primer momento que al tratarse de asuntos que antes eran tramitados por los jueces, lo que el notario debía hacer era actuar con la mentalidad y adaptar la función notarial a la función judicial, es decir judicializar los asuntos no contenciosos. Sin embargo, luego de un análisis minucioso de la norma y de la práctica notarial se llegó a la conclusión de que la respuesta estaba en el artículo 3 de la propia ley que establece claramente que, en primer lugar, el notario debe acudir a la Ley del Notariado y sólo en última instancia al Código Procesal Civil. A partir de esta constatación surge el principio de NOTARIALIZAR los asuntos no contenciosos, que no es otra cosa que enfocar estos trámites a partir de la forma de trabajo del notario  y no del juez. Por lo tanto, estos trámites deben culminar mediante actas notariales o escrituras públicas, estando prohibido  emitir resoluciones como lo hace un juez.

Otra consecuencia de este principio es la de evitar el excesivo formalismo judicial  que se expresa en la gran cantidad de resoluciones judiciales que emite un juez. Como ejemplo tenemos el auto admisorio de la demanda,  figura que no existe en sede notarial. La idea, en definitiva,  es darle mayor agilidad  a los asuntos no contenciosos y hacer más simple la vida de los solicitantes o usuarios.

  1. EL PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO UNÁNIME

Este principio ha sido fundamental para el avance  de los asuntos no contenciosos en el Perú porque ratifica que el notario peruano ya no solo cumple una misión trascendental en la contratación de un país sino que actualmente se ha convertido en el MAGISTRADO DE LA PAZ, ya que solamente cuando las personas se ponen de acuerdo podrán acudir al notario para tramitar un asunto no contencioso.  Este principio ha permitido que trámites que no tienen una naturaleza no contenciosa,  como sucede en el caso de la prescripción adquisitiva  de dominio, puedan ser solucionados con éxito en sede notarial

  1. EL PRINCIPIO DE INHIBICIÓN NOTARIAL

Un nuevo principio que no estaba claramente definido en la Ley del Notariado, pero que sí está regulado en la Ley 26662 es la  obligación que tiene el notario de suspender el trámite cuando surja una oposición. Según este principio, el notario no sólo tiene el derecho sino tiene el deber de INHIBIRSE frente al surgimiento de un eventual conflicto debiendo remitir los actuados al Juez o dar por concluido el trámite, según corresponda, sin posibilidad de  calificar la naturaleza de la oposición.

  1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD O CALIFICACION NOTARIAL

Antes de esta norma existía cierto debate respecto a la función del notario al momento de elevar a escritura pública una minuta. Algunos sostenían que simplemente el notario se limitaba a transcribir la minuta no teniendo ninguna facultad de calificación  legal de la misma. Considero que con esta norma no existe ninguna duda sobre la importante labor del notario en la calificación de la solicitud o minuta que el usuario presente ante su oficio notarial.

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