Usuario: Daniel Diez

Consulta: ¿Cuál es es el plazo que se tiene para plantear la demanda de impugnación de despido fraudulento en vía laboral después de que el Tribunal Constitucional la declaró improcedente en una demanda de amparo por requerirse actuación probatoria?


Si uno ha iniciado un proceso de amparo para obtener la reposición y el Tribunal Constitucional (TC) en última instancia respondió que tal demanda es improcedente porque debió llevarse a la vía laboral ordinaria, hay dos posibilidades.

La primera es que se declare solamente «improcedente» la demanda, entonces no hay reenvío de la demanda. Entonces cuando se presente la demanda ante el Poder Judicial, ya habrá pasado largamente los 30 días útiles que hay para demandar. El proceso de amparo suspende el plazo para el juicio  laboral ordinario de reposición. En cambio, otro es el caso si es que el TC señala «improcedente» la demanda, pero especifica que esta se debió ver en vía ordinaria y ordena además que el juez de primera instancia remita el expediente al juez laboral ordinario para que este revise el caso. Esto se conoce como reenvío. Este supuesto es el más beneficioso para quien presentó la demanda, no hay ningún problema, ya que no hay plazos de caducidad. El proceso se inicia desde cero. En todo caso, para resolver esta consulta, es importante conocer que señala la parte resolutoria de la sentencia.

Actualmente, existe la tendencia en el TC, sobre todo con los nuevos magistrados, de aplicar con mayor rigidez la regla de que el proceso de amparo es una vía residual. Antes del cambio de magistrados, los vocales del TC tenían un criterio más flexible respecto a lo que es residual en el amparo. Como se sabe, el amparo es una vía última, en defecto de que otros juicios no ayudan a resolver un problema. Ahora, claramente los juicios orales laborales son tan o más eficientes que los procesos de amparo, porque en ellos se permiten las medidas cautelares fuera del proceso, existe celeridad, oralidad, inmediación y concentración. Además, en el mismo proceso, se puede reclamar las remuneraciones devengadas, no es necesario hacer otro juicio. En cambio, en el amparo se tiene que hacer otro juicio para recuperar todo lo que te deben pagar.

Así, el proceso laboral ordinario es más eficiente, eficaz y satisfactorio para el trabajador en comparación con el amparo. Hace 6 o 7 años aproximadamente, el proceso de amparo era el más adecuado para la reposición. Entonces, desde la vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo, en los lugares donde esta está vigente (hay lugares como Piura o la Selva en los cuales todavía no está vigente), es preferible demandar la reposición por la vía laboral ordinaria. En cambio, en los lugares donde esta ley no esté vigente, probablemente sea preferible irse al amparo, pues la nueva justicia laboral aún no está presente.

Dependiendo donde se interpone la demanda, se debe analizar si se va por la acción de amparo o por la vía del juez ordinario laboral. La vía laboral ordinaria se presenta como más atractiva, a menos que no esté vigente la nueva Ley Procesal del Trabajo; la antigua Ley es lenta y no brinda medidas cautelares. Es parte de nuestro vivir que la seguridad jurídica sea cambiante. Hasta el 2002 no existía la reposición, luego el TC creó ello solo mediante amparos. Hasta hace 5 o 6 años, se señaló que la vía laboral también conocía las reposiciones, por lo cual el trabajador podría escoger ambos caminos. Con el último cambio de magistrados, ahora sólo se pide la reposición mediante la vía laboral, no el amparo, donde está vigente la nueva Ley.

En conclusión, si el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda simplemente, no cabe posibilidad de demandar; si en cambio, declaró improcedente la demanda, pero indicó que debía remitirse la demanda a la vía laboral o simplemente el juez laboral debe recibir la demanda y adecuarla al proceso laboral.

 Responde: Jorge Toyama, especialista en temas laborales.


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