Usuario: Juan Diego

Pregunta: En las noticias apareció el caso de una persona invidente que no lo dejaron entrar a un establecimiento con su perro lazarillo. ¿Qué derechos tengo para poder ingresar a locales con mi perro lazarillo? En caso me lo impidan, ¿qué puedo hacer?


La accesibilidad es una obligación que tienen el Estado y los privados de acuerdo a lo que señala la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. De hecho, de acuerdo con la Convención, los Estados parte tienen la obligación de:
e) «Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público»

En tal sentido, el Estado peruano ha promulgado la Ley 29830. Esta ley, denominada Ley que promueve y regula el uso de perro guía para personas con discapacidad visual, determina que estas pueden utilizar estas ayudas en lugares públicos o privados de uso público. Lamentablemente, la Ley aún no está reglamentada y no es lo suficientemente específica con respecto a los requisitos que debe tener un perro guía, como sí lo es la ley argentina, por ejemplo.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha señalado en el caso Jane Cósar que los establecimientos tienen la obligación de aceptar el ingreso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual.
En tal sentido, en el Perú, es una acción ilegal no permitir el ingreso de personas con discapacidad visual acompañadas de su perro guía.
Responde: Renato Constantino, Investigador de Idehpucp.


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