UsuarioTomás Saavedra Gutierrez
Consulta¿Qué naturaleza jurídica tienen las resoluciones normativas del JNE? 

La naturaleza jurídica de los pronunciamientos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revisten de la misma envestidura que los mandatos emitidos por el fuero común u ordinario, solo que son especializados en materia electoral. Al constituir dicho ente electoral jurisdicción (con capacidad de administrar justicia producto del poder constituyente), en base a la encomienda máxima otorgada por el inciso 3 del artículo 178 de la Carta Magna, sus pronunciamientos, en los procesos electorales, referéndum o consultas populares, constituyen de cumplimiento obligatorio, en última instancia, con el carácter de definitivos e irrevisables, en concordancia con lo establecido por el artículo 181 del mismo cuerpo normativo. La propia Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, agrega que contra tales pronunciamientos no procede recurso ni acción de garantía alguna. La irrevisabilidad de sus pronunciamientos solo posee una excepción, la del recurso extraordinario por afectación a las garantías del debido procedimiento y la tutela procesal efectiva, en el marco de los pronunciamientos que resuelvan determinada controversia jurídica electoral, el cual ha sido aprobado por Resolución N.° 306-2005-JNE. Asimismo, las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se ajustan a los principios generales del derecho y son expedidas con arreglo a ley. Además, dicho tribunal motiva sus resoluciones y aprecia los hechos con criterio de conciencia.

El Supremo Tribunal Electoral, al ejercer jurisdicción, aplica en sus pronunciamientos, supletoriamente, normas contenidas en el Código Procesal Civil; por ejemplo, en el devenir de las etapas del proceso electoral e incluso fuera de él, como en el caso de los procedimiento de implicancia indirecta electoral, conocidos como los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales y regionales, entre otros. No obstante, ahí recae cierta discusión doctrinaria, más no de parte de dicho ente (el cual resalta ser jurisdicción y he ahí su fundamento máximo en el sistema democrático), sobre la naturaleza de los pronunciamientos, ya que, si bien es máxima instancia electoral, en estos procedimientos, la primera instancia municipal o regional se rige bajo normas del procedimiento administrativo general y no jurisdiccional, para lo cual el máximo ente electoral se pronuncia, caso por caso, a la luz de ambos fundamentos jurídicos, en observancia del mandato de resguardo por el cabal cumplimiento de las disposiciones electorales contenido en el artículo 178, numeral 3 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la facultad normativa de los asuntos electorales inherente al funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones es ejercida bajo amparo de lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política, en concordancia con el literal l del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. En otras palabras, las resoluciones normativas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones gozan de eficacia para el ordenamiento jurídico electoral en la medida que tienen el respaldo de nuestra Carta Magna y su ley orgánica, ya que se enmarca dentro de la atribución de velar por el efectivo cumplimiento de disposiciones electorales y porque es expresamente una de sus prerrogativas legales. En ese contexto, se establecen reglamentos de inscripción de listas y fórmulas de candidatos, de tratamiento de actas observadas, de acreditación de personeros y observadores electorales, de publicidad estatal, de propaganda electoral,  de gestión de los Jurados Electorales Especiales, entre otros pronunciamientos normativos. Estas resoluciones normativas son aplicables a todos los actores en materia electoral, tanto en el marco de un proceso electoral como fuera de él, tal como sucede con la emisión del reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y del Registro Electoral de Encuestadoras, vigente fuera de etapa electoral, por ejemplo.

RESPONDE:
Alvaro Gonzalo Osorio Nevado: Actualmente desempeña como abogado en la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. Capacitador en temas electorales por dicha institución. Especialista en temas relativos a municipalidades de centros poblados y con conocimiento en temas de gobernabilidad y gerencia política. Cursa estudios de maestría en la UNMSM y la Universidad de Lima.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí