Usuario: Javier Pérez

Consulta: Quisiera saber si, en caso de el fallecimiento de alguien que aportó 19 años y que, por tanto, no llegó a los 20 años, el Estado se puede quedar con los aportes o es que la viuda tiene algún recurso para recuperar los aportes de su fallecido esposo.


Respuesta:

En el sistema público de pensiones no existen las cuentas de capitalización única en la cual los derechohabientes del causante pueden disponer de modo proporcional el capital abonado. Justamente, al ser cuentas de fondo común, el Estado no tiene obligación legal de devolver los aportes. El régimen pensionario del D.L 19990 explica lo siguiente: “al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez, de acuerdo al presente Decreto Ley, y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes:

  1. a) Al cónyuge;
  2. b) A los hijos
  3. c) A los padres
  4. d) A los hermanos menores de 18 años».

En este caso, no existe devolución, pues no percibía pensión ni alcanzo el derecho al acceso. Por lo tanto, el Estado se quedará con los aportes del causante.

Responde: Gianfranco Bringas Díaz. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Martín de Porres.


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