Por Diana Portal Farfán, abogada por la UNMSM, con Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla- España; alumna de la Maestría en Estudios de Género de la PUCP e investigadora del Grupo de Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE).

La reciente violación sexual de una mujer en una discoteca -grabada y difundida en redes sociales- remueve viejos estereotipos de género que impactan en el ámbito jurídico, cultural y social de nuestro país. En este contexto, aplicar la perspectiva de género al análisis jurídico de este tipo de casos resulta indispensable para comprender cómo estos estereotipos contribuyen a consolidar un escenario que obstaculiza el acceso a justicia de las víctimas de violación sexual en nuestro país.

Luego de la viralización del video surgieron numerosos comentarios que responsabilizaban y culpaban a la víctima, por haber ido a la discoteca, por haber bebido, por no haberse cuidado, por haberlo provocado, etc. Estas observaciones no hacen sino comprobar la vigencia de estereotipos de género y machismo en nuestra sociedad. Así, las mujeres somos medidas con moldes de comportamiento y patrones de conducta que nos colocan en el ámbito privado, asociadas a determinadas formas de vestir, de actuar, de ser, de sentir, etc. desprovistas de autonomía y libertad sexual para decidir. Solo si cumplimos los estándares y modelos de “buena conducta” que son demandados, podremos ser consideradas sujetas de derecho, ciudadanas dignas de protección y respeto.

En el caso referido, surgió la pregunta de si era indispensable la denuncia de la víctima para que este hechos sea investigado penalmente como violación sexual, incluso hubo opiniones de especialistas que señalaron que si no había denuncia de parte, este caso no podría ser sancionado penalmente; o en todo caso podría ser calificado solo como delito de exhibiciones obscenas.

Frente a ello, debemos recordar que los delitos de violación sexual son de acción penal pública[1], es decir no se requiere que la víctima denuncie directamente los hechos; sino que es el Ministerio Público que de oficio puede investigar y denunciar directamente.

El requerimiento de la denuncia de la víctima no hace más que colocar en la opinión pública la “simplificación” de los procesos de investigación penal en casos de violación sexual. Ello se condice con los obstáculos que suelen encontrarse en este tipo de casos, como que la “única prueba” para comprobar los hechos sean los exámenes médico legistas. Esta situación obstaculiza el acceso a justicia, pues requiere un ideal de víctima “virgen”, intachable sexualmente, en donde, sino se comprueba físicamente que hubo “defloración” reciente, no se considera contundente la denuncia de las víctimas ni las demás pruebas y/o indicios de los hechos.

Asimismo, la necesidad de comprobar si hubo o no penetración a la víctima grabada en la discoteca con el fin de definir si hay o no violación sexual, deja de lado una serie de indicios y pruebas fundamentales en el caso de análisis, tales como las y los testigos, el video, la propia declaración del agresor aceptando los hechos, entre otros. Más aún en el presente caso, en donde la víctima se encontraba en estado de indefensión, tal como lo muestra el video, ella no era consciente del acto de violencia al que era sometida.

Este tipo de argumentos dan cuenta de cómo los estereotipos de género sí tienen injerencia en el ámbito jurídico, afectando el tratamiento de los casos de violación sexual. Tal como señala Cook[2], cuando el ordenamiento jurídico, como una institución estatal, permite la aplicación, ejecución y perpetuación de los estereotipos de género, genera una atmósfera de legitimidad y normalidad. Lamentablemente, en nuestro país, aún persisten estereotipos de género  en  funcionarios y funcionarias de la administración de justicia, que tienden a responsabilizar a las víctimas de los hechos de violencia que sufren[3].

Esta situación sumada a la impunidad que suele acompañar los casos de violación sexual, fortalece y naturaliza las diferentes formas de violencia contra las mujeres. Si bien no se tiene acceso a estadísticas del Poder Judicial sobre la materia, se sabe que, en alrededor del 90% de los procesos judiciales por violación de mujeres mayores de 17 años, los victimarios son absueltos o el Ministerio Público no formula denuncia contra ellos por falta de pruebas[4].

Esta realidad, según las estadísticas internacionales, nuestro país es tercero a nivel mundial con la tasa más alta de violación sexual contra mujeres por parte de sus parejas[5];  y a nivel sudamericano se colocó en el segundo lugar con la tasa más alta de denuncias por violación sexual, después de Bolivia[6].

En este sentido, es importante tener en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado “una gran preocupación ante el hecho de que la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, perpetuando la aceptación social de este fenómeno, y reitera la necesidad de mejorar la respuesta judicial de los Estados para cumplir plenamente con su obligación de debida diligencia”[7].

Por ello, es necesario que el sistema de justicia actué eficazmente en este caso, para ir cambiando el mensaje de impunidad y revictimización desde el propio Estado. Solo así lograremos tener un Estado de Derecho, que efectivamente garantice la vigencia de los derechos fundamentales de las mujeres, promueva la convivencia en armonía y paz social.


[1] Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N° 05774-2008-PHC/TC, FJ 4, de fecha 17 de marzo de 2009.

[2] COOK, Rebeca y CUSACK, Simone. Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales. Traducción al español por Andrea Parra. Profamilia, 2010, p. 42.

[3] Defensoría del Pueblo. Feminicidio íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012-2015). Informe Defensorial N° 173. Lima: Defensoría del Pueblo, 2015, p. 96.

[4] Así lo manifestó el Ex Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín, al inaugurar el Seminario-Taller “La debida diligencia en la administración de justicia y los delitos sexuales”, organizado por Demus. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2S2CBwRh2b0 Consulta: 20/04/17.

[5] El Perú ocupó el tercer lugar a nivel mundial de mujeres de 15 a 49 años de edad que alguna vez tuvieron parejas y que informaron haber sufrido violencia sexual infligida por su pareja después de la edad de 15 años. Los primeros lugares lo ocupan Etiopía y Bangladesh. Garcia-Moreno C et al. Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer: primeros resultados sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a dicha violencia. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2005. Citado por ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en: Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. 2013. Versión electrónica en: file:///C:/Users/adsl/Desktop/WHO_RHR_12.37_spa.pdf Consulta: 20/04/17.

[6] Organización de Estados Americanos. Observatorio Hemisférico de Seguridad Ciudadana de la OEA. Versión electrónica en: http://www.oas.org/dsp/observatorio/database/indicatorsdetails.aspx?lang=es&indicator=60  Consulta: 20/04/17.

[7] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Washington: CIDH, 2007, p. xii.

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