Por: Hebert Eduardo Tassano
Presidente del INDECOPI.

Estimados amigos de Themis, Señoras y Señores.

En primer lugar, debo agradecer la gentil invitación de Themis para darles la bienvenida a este importante evento, denominado “Los 10 mejores casos de regulación publicitaria en el INDECOPI”.

Asimismo, debo agradecer el interés que demuestran con su presencia por los distintos pronunciamientos emitidos por el INDECOPI en materia publicitaria, los cuales –estoy seguro- serán expuestos por destacados especialistas en la materia, de una manera ágil y didáctica.

La publicidad es toda forma de comunicación destinada a promover la imagen, marcas, productos o servicios de un agente económico en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales. Es decir, es una comunicación de naturaleza absolutamente comercial.

La publicidad tiene tres objetivos:
1. Brindar información sobre la oferta anunciada.
2. Persuadir para la adquisición o contratación de la oferta anunciada.
3. Ser un mecanismo de competencia, ya que es el mejor vehículo para que los proveedores den a conocer sus ofertas en el mercado.

La actividad publicitaria constituye una herramienta fundamental para el desarrollo económico de un país, ya que permite a los empresarios dar a conocer los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, a la vez que brinda información a los consumidores para que tomen decisiones de consumo que se ajusten a sus intereses y necesidades, reduciendo los costos de transacción y dinamizando la economía.

Sin embargo, al igual que toda actividad que se desarrolla en una sociedad, la publicidad se encuentra sujeta a una regulación destinada a que su ejercicio no afecte los derechos de terceros o desnaturalice su finalidad. Dicha regulación se encuentra contenida actualmente en el Decreto Legislativo Nº 1044 -Ley de Represión de la Competencia Desleal- y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Estos últimos son cuerpos normativos cuya aplicación está a cargo del INDECOPI, entidad que procura, en todos los casos, obrar con responsabilidad y compromiso para con nuestros usuarios.

En esa línea de acción se encuentran los pronunciamientos que se revisarán en el presente evento, los mismos que han marcado pautas importantes, tanto en el Perú, como en el extranjero.

Por ello, permítanme resaltar la importancia de eventos como este en el nuevo enfoque del INDECOPI, el cual busca generar -en el marco de una leal y sana competencia- consumidores más exigentes e informados, así como proveedores más responsables, a través de un activo rol educativo y promotor.

Es así que el INDECOPI viene enfatizando el desarrollo de actividades de difusión y promoción de la competencia, para que la publicidad ilegal quede en el ámbito de la discusión académica, mas no en la proliferación de denuncias por infracciones a la legislación vigente sobre la materia.

Lo que se busca es que los agentes económicos conozcan sus derechos y obligaciones, para que así eviten incurrir en infracciones a la legislación publicitaria y, a su vez, sepan hacer valer sus derechos cuando éstos sean vulnerados.
Sin embargo, la labor de formación de una correcta cultura de consumo y de mercado no se agota en la labor educativa, sino que requiere ser complementada mediante el desarrollo de investigaciones preliminares y el inicio de casos de oficio por parte del INDECOPI, en resguardo de los intereses de los consumidores, sin necesidad –en muchos casos- de la presentación de una denuncia formal.

Es así que 4 de los casos materia de análisis en este evento, han sido iniciados de oficio.

En este punto, debo aclarar que, a pesar de que no ha sido consignado en la publicidad del evento, en el caso que verán más adelante, referido a la denuncia presentada por Aspec en contra de Nestlé, el INDECOPI también inició un procedimiento de oficio que acumuló al expediente principal, por lo que en realidad los denunciantes en dicho caso fueron Aspec e Indecopi – dato que seguramente será explicado de manera más detallada por el Dr. Ivo Gagliuffi-.

Es pertinente destacar el esfuerzo de los órganos resolutivos del INDECOPI en emitir pronunciamientos claros y jurídicamente sólidos, que sirvan como pautas de corrección a los agentes económicos y generen mayor predictibilidad en el mercado.
Y es que en el INDECOPI somos conscientes de los efectos que tienen nuestros pronunciamientos, que en el caso de la supervisión publicitaria se hacen más evidentes, ya que en la resolución de un caso, por más simple que parezca, en realidad se está perfilando la forma en que se debe diseñar y difundir la publicidad en casos similares.

Es decir, en cada caso, se informa a los agentes económicos sobre lo que pueden o no pueden hacer en el futuro.
Otro elemento que no se puede dejar de lado en la supervisión de la publicidad es que la misma debe alcanzar el equilibrio exacto entre la adecuada protección de los derechos de los consumidores, así como de los proveedores, y la restricción razonable a los derechos de libertad de expresión y de empresa, presupuestos constitucionales de la actividad publicitaria.

Es por ello, que el INDECOPI toma con mucha responsabilidad su labor de supervisión publicitaria, siendo el mayor ejemplo de ello los casos que ustedes tendrán la oportunidad de analizar durante los días que dure el presente evento.

Finalmente, quiero reiterarles la bienvenida a este evento, que estoy seguro aprovecharán al máximo, y felicitar a los organizadores por esta iniciativa, recordándoles que en el INDECOPI estamos siempre a su disposición para brindarles información, así como el apoyo que requieran para la difusión de los temas que son materia de nuestra competencia.

Muchas Gracias.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí