La semana pasada, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Carmen Omonte, fue denunciada en un programa televisivo por no pagar los beneficios laborales y la inscripción al seguro social de María Vásquez, quien laboraba para ella como trabajadora del hogar. Vásquez tuvo que renunciar por su embarazo y al no recibir los pagos correspondientes, recurrió al Poder Judicial para que la Ministra cumpla con pagarle S/. 718 por Compensación de Tiempos de Servicio (CTS), S/. 718 por vacaciones no pagadas y S/. 236 por gratificación trunca, además de una indemnización de S/. 5000 por daño moral. A partir de la controversia surgida por este caso, el presente editorial analizará la situación de las trabajadoras del hogar a nivel nacional.

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Para comenzar, es menester identificar qué significa ser trabajador del hogar en el Perú. De acuerdo a la Ley Nº 27986, es aquel que realiza labores propias de la conservación de una casa y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro para el empleador. Un Informe de la Defensoría del Pueblo nos brinda algunas cifras alarmantes respecto al tema. En el 2012, se calculó que 404,127 personas tenían este trabajo, 95% de estas eran mujeres entre 14 y 24 años. Entre el 2010 y el 2012, solo la mitad de estos trabajadores estaba afiliado a un Seguro Social y al 2011, solo 11% estaba afiliado a una pensión. Además, el 85% recibía una remuneración menor al mínimo vital. La situación parece no haber mejorado en los últimos años, de acuerdo a un artículo de octubre del año pasado, solo 23,4% de trabajadores del hogar está formalizado (inscrito es SUNAT), lo que significa que solo 2 de cada 10 tienen acceso a la salud.

La situación en otros países es similar. Según la OIT, en América Latina, una característica del trabajo doméstico es el bajo nivel de formalización de la relación de trabajo y cobertura de seguridad social. Así, en algunos países, los trabajadores del hogar están fuera del sistema de pensiones, ya sea por la misma legislación o el empleador. En los países en que están protegidos por una norma, la tasa de incumplimiento es muy alta. Además, las remuneraciones de estos trabajadores suelen ser las más bajas en las escalas salariales. Un ejemplo de esta situación es el caso argentino, donde se ha demostrado que el ámbito doméstico disminuye gravemente la protección legal del trabajador.

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Ante estas precarias condiciones, cabe preguntarse cuáles son los derechos de estos trabajadores en el Perú. De acuerdo a la Constitución, todo trabajador tiene derecho a una remuneración justa y equitativa y su jornada laboral debe ser máximo de 8 horas diarias o 48 semanales. Además, la Ley Nº 27986 les reconoce los derechos laborales de CTS, gratificaciones, 24 horas de descanso semanal y 15 días de vacaciones. También tienen derecho a ser inscritos en el Seguro Social y a los descuentos por pensiones; así como a la atención en EsSalud, un subsidio de 90 días de descanso y una hora para lactancia, en caso de trabajadoras embarazadas. Cabe resaltar que si no se inscribe a los trabajador en el “Registro de Empleadores de Trabajadores(as) y sus Derechohabientes” a cargo de la Sunat, estos no podrán tener acceso a EsSalud, vulnerándose de esta manera su derecho a la seguridad social. Esto mismo fue lo que ocurrió con la Ministra de la Mujer, quien no inscribió a María en este registro y por ello, ella se vio obligada a dar luz en una posta y no en EsSalud.

Los pocos avances en la situación general de los trabajadores del hogar cuestionan los esfuerzos del Estado peruano por efectuar políticas para evitar la vulneración de sus derechos. Un ejemplo de ello es el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017  que contempla como objetivo modificar la ley que regula a los trabajadores del hogar para que estos tengan los mismos derechos que cualquier otro trabajador; sin embargo, la meta está planeada para el 2017, un plazo sin duda muy largo. Si bien la aprobación de normas como la Ley Nº 27986, su reglamento, la Ley Nº 27942 (que previene el hostigamiento sexual) y la Ley General de Inspección del Trabajo, constituyen un avance, no es suficiente, porque aún se requiere de una fiscalización efectiva que haga que estas normas se respeten.

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Pero entonces, ¿qué debe hacer el gobierno para mejorar la situación de estos trabajadores? En primer lugar, tal como señala la Defensoría del Pueblo en su informe, se debe modificar la norma que los regula para establecer en ella la remuneración mínima vital y la obligatoriedad de los contratos escritos, lo cual permitirá un mayor control de sus condiciones de trabajo. Asimismo, varios de los derechos que la Ley Nº 27986 contempla son reconocidos solo de manera parcial, esta situación debe de cambiar. Se hace urgente también la ratificación del Convenio 189 de la OIT y el cumplimiento de sus recomendaciones.

Ante todo lo acotado, la situación de María Vásquez se suma a las cientos por las que pasan los trabajadores del hogar en Perú, problema que se debe resolver urgentemente. Esta casa editorial condena el accionar incoherente de la ministra Carmen Omonte, quien debería defender a la mujer y no negarle sus derechos laborales. Con el mismo ímpetu con el que el gobierno está supuestamente buscando formalizar jóvenes, debería buscar la formalización de estas trabajadoras y la garantía de sus derechos, lo cual solo se logrará cuando el gobierno fiscalice mejor el cumplimiento de sus normas.

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