Mientras que en las últimas semanas, el escenario internacional con justa razón ha acaparado un inusitado protagonismo – Gaza, Israel, Rusia, Malasia –  aquí, Edita protagoniza lo que algunos han denominado una cortina de humo para encubrir uno que otro evento: la promulgación de la Ley Universitaria, Orellana, y muy por debajo de la tormenta, la decisión del vocal Segundo Morales de dictar libertad condicional al ex ministro del gobierno fujimorista, Juan Briones Dávila, tras haber cumplido tres cuartas partes de la pena. La noticia merece para esta oportunidad nuestra atención dadas las preguntas que motiva. ¿Quién fue este señor? ¿Por qué fue condenado? ¿Por qué ha sido destinatario de tal beneficio? ¿La decisión se ajusta a Derecho?  El presente editorial apunta a resolver todas estas preguntas con el fin de que usted, señor lector, pueda sacar sus propias conclusiones.

Empecemos con el personaje. Juan Briones ocupó la dirección del Ministerio del Interior en el gobierno de Fujimori entre 1991 y 1997. Además de avalar el autogolpe que encabezó Fujimori en 1992, fue responsable de la detención arbitraria de dirigentes políticos opositores del régimen. Entre ellos estuvieron ex diputado aprista Jorge Del Castillo, el senador Abel Salinas y los ex parlamentarios César Barrera y Luis Alberto Negreiros. Es así que en el 2007 Briones fue declarado culpable por los delitos de secuestro y rebelión [1] y condenado a una pena de 10 años de prisión efectiva y al pago de 50 mil soles como reparación civil.

Pasemos, entonces, a los hechos. Al ex ministro, le ha sido otorgado el beneficio penitenciario de la libertad condicional. Este permite al interno sentenciado cumplir parte de su condena en libertad cuando ha cumplido por lo menos la mitad de la misma. Su concesión se debe a la observancia de ciertos requisitos establecidos por Ley, y a diferencia de la Semilibertad [2], esta permite al beneficiado la absoluta discrecionalidad en el uso de su tiempo cuando obtiene la libertad, hecho que supone un estadío superior en el tratamiento penitenciario. Según el Código de Ejecución Penal, respecto de los delitos imputados a Briones, para ser destinatario de este beneficio se requiere cuando menos cumplir las tres cuartas partes de la condena [3]. Asimismo, se estipula que para determinados casos, el reo deberá pagar la totalidad del monto de la reparación civil exigida. Ahora bien, según el Decreto Supremo 003-2012-JUS, solo están sujetos al pago íntegro de la reparación civil aquellos condenados por los delitos contra la Administración Pública, homicidio calificado, extorsión seguida de muerte o lesiones graves y secuestro con subsecuente muerte o lesiones graves. Es entonces que la decisión tomada por el Poder Judicial sí se ajustaría a derecho.

No obstante, el verdadero problema se encuentra en reconocer que, si bien Briones ha cumplido con los requisitos pertinentes para que se lo otorgue la libertad condicional, esta última no tiene carácter de derecho, sino de beneficio, por lo que por ningún motivo podría haber el general en retiro exigido ello al juez. Es de esta manera que el juez podría haber considerado que el condenado no es merecedor de la libertad condicional dada la gravedad del delito o en caso evidencie una ausencia de arrepentimiento.

Sin duda, para quienes recuerdan el autogolpe de 1992 como un nefasto hito en la historia del Perú, la decisión del juez Morales podrá ser fuente de varios resquemores. Cuando Briones fue condenado en el 2007, era la primera vez que el Poder Judicial condenaba a autores y cómplices de un golpe de Estado que disolvió el Congreso e intervino en la administración de la justicia. Para muchos, este jamás podrá reparar el daño que en su momento generó al país. Pero como a todo reo, se le condena con una finalidad resocializadora (por muy utópica que pueda serlo en el Perú), motivo por el cual su liberación estaría orientada a cumplir con el fin mismo de la pena, a pesar de las susceptibilidades que esta pueda herir.

Dicho ello, solo nos queda a la sociedad civil ser ávidos fiscalizadores de que las condiciones dadas para su libertad – como no variar el domicilio sin previo aviso al juzgado, concurrir a las oficinas de tratamiento post penitenciario del INPE para su respectivo control cada mes, y pagar en el plazo de dos años el monto faltante de la reparación- no sean violadas por el ex reo. Esperemos que las fuerzas del orden no olviden cumplir también con este rol.


[1] El delito de rebelión previsto en el artículo 346 del Código Penal, estipula lo siguiente: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.”

[2] El Artículo 48 del Código de Ejecución Penal establece que la Semi-Libertad “permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención.”

[3] El artículo 54 del Código de Ejecución Penal establece que los requisitos formales para la aplicación de la libertad condicional su aplicación son i) testimonio de condena, iii) certificado de conducta, iii) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención, iv) certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere, v) informe sobre el grado de readaptación de interno según la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí