Una de las noticias más impactantes de la última semana ha sido la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre el caso de César Acuña. Este organismo confirmó la exclusión del candidato de los comicios presidenciales del presente año por regalar S/. 10.000 a comerciantes de un mercado de Chosica el pasado mes de febrero; y, además, por haber ofrecido dinero, en el mismo mes, a las personas que acudieron a un mitin de campaña en Piura. Pero este no es el único caso de candidatos que habrían realizado actos similares al mencionado anteriormente. Específicamente hablando, nos referimos a las acusaciones hechas a Keiko Fujimori y Vladimiro Huaroc; candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por Fuerza Popular, respectivamente. En el presente editorial haremos un recuento de estos casos, los cuales deberían ser investigados para determinar si se ha incumplido la ley. Al mismo tiempo, analizaremos el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas para vislumbrar con mayor claridad su alcance y modo de aplicación.

Para empezar, es menester explicar la naturaleza de estas acusaciones. El 4 de marzo de este año, Ermes Lerzundi e Ynés Perdomo presentaron una denuncia para excluir a la candidata Keiko Fujimori de los presentes comicios. Ello ya que habría entregado, en diversas oportunidades, “donaciones, sumas de dinero, artefactos eléctricos y electrónicos, cuyo valor individual supera el 0.5% de la UIT” (monto fijado por la norma)[1].  Al respecto, cabe señalar que la Dirección de Fiscalización del JNE se pronunció sobre el caso específico de la entrega de sobres con dinero en efectivo en un concurso organizado por «Factor K», concluyendo que no se encontraron pruebas suficientes sobre la esta denuncia, pese a las fotografías presentadas. Finalmente, se ha difundido un video en el que Vladimiro Huaroc, candidato a la Vicepresidencia de la República por Fuerza Popular,  aparece entregando víveres en un local de campaña en Junín. Sobre este hecho, hace unas horas la Dirección de Fiscalización del JNE se pronunció indicando que sí habría una infracción a la Ley de Organizaciones Políticas.

A raíz de los hechos presentados es importante aclarar algunos puntos legales: (i) ¿En qué consiste el artículo 42 de la Ley de Partidos?; (ii) ¿esta norma es aplicable en el presente Proceso Electoral?; y, (iii) si se encuentra dicho supuesto en otros candidatos, ¿no debería respetarse el principio de la igualdad ante la ley? Sobre el punto (i), cabe indicar que el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas fue publicado mediante una modificatoria el pasado 17 de enero de 2016. Dicho artículo quedó con la siguiente redacción:

“Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder  del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.

Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una  multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días.

Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo  público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente.”

Sobre el punto (ii), el artículo 109 de nuestra Carta Magna señala que la Ley es obligatoria al día siguiente de su publicación, a menos que se disponga que no sea así, situación que no se dio. En consecuencia, y en consonancia con el artículo 109 de la Constitución, dicha modificatoria es vigente para el presente Proceso Electoral.

Sobre el punto (iii), teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente sobre el derecho a la igualdad:

“39.    Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable [Hernández Martínez, María. «El principio de igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (como valor y como principio en la aplicación jurisdiccional de la ley)». En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N.° 81, Año XXVII, Nueva Serie, setiembre-diciembre, 1994. pp. 700-701]”.[2]

En este sentido, consideramos que es innegable la aplicación del principio de igualdad ante la ley, en tanto se debe investigar a todos los candidatos que se adecuen al supuesto del artículo 42. Del mismo modo, si el JNE encuentra un caso similar al de Cesar Acuña, debería ser tratado con la misma severidad que este último. En el caso del concurso organizado por «Factor K», en el cual Keiko Fujimori entregó los sobres con dinero en efectivo a los ganadores, resulta sorprendente que la defensa argumente que la sanción no cabe porque la candidata solo entregaba los premios, mas no los subvencionaba. El objetivo de la ley es claramente el evitar que los candidatos induzcan a los ciudadanos a votar por ellos utilizando regalos dádivas o dinero, independientemente de si son ellos quienes los subvencionan o no. Por ello, queda claro que el caso de Keiko Fujimori es similar al de César Acuña, por lo que se debería requerir una investigación muchísimo más profunda conforme al principio de igualdad para determinar si se ha incumplido con la ley.

Gracias a los medios de comunicación de difusión masiva, tales como la televisión o el internet, todos hemos podido acceder a fotos y videos que demuestran que lo cometido por César Acuña no es un hecho aislado y que muchos otros candidatos han realizado conductas similares. En este sentido, desde esta casa editorial, consideramos que los organismos electorales deben estar muy atentos a estos hechos y sancionarlos diligentemente.  Después de todo, todos somos iguales frente a ley. En nuestro Estado de Derecho, nadie debería tener corona, y mucho menos en este proceso electoral.


[1] http://peru21.pe/politica/keiko-fujimori-fuerza-popular-podria-correr-misma-suerte-que-alianza-progreso-2240955

[2] EXP. N.° 02835-2010-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02835-2010-AA.html

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