El último jueves, con 98 votos a favor y cero en contra, se aprobó en el Pleno del Congreso que cerca de 9 mil trabajadores del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de EsSalud se incorporasen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Esto permitiría a los trabajadores que ingresen tener gratificaciones, CTS y escolaridad. Sin embargo, la propuesta ha tenido bastantes críticas. Para empezar, la bancada oficialista ha afirmado que esta tendría matices inconstitucionales, ya que se estaría dando un trato discriminatorio al resto de trabajadores públicos. Sin embargo, en el presente editorial lo que se buscará analizar es en qué sentido este cambio en el régimen laboral de algunos trabajadores de EsSalud sería un paso significativo para la homologación laboral en el Estado, o si solo implicaría complicar el ya cuantioso número de regímenes laborales de la Administración Pública.

Durante los noventa, las leyes anuales de presupuesto para el sector público prohibieron de manera expresa el nombramiento de personal o la celebración de nuevos contratos de servicios personales. Como consecuencia de ello, en el sector público se dio una proliferación de las contrataciones de personal bajo la modalidad de locación de servicios o de servicios no personales. Para el año 2007, 150,884  trabajadores operaban bajo este régimen, lo cual era un gran problema ya que, dada la naturaleza civil de esta modalidad, los trabajadores no podían contar con ningún tipo de derechos o beneficios laborales.

Con la finalidad de erradicar este régimen contractual civil, que a todas luces se encontraba desnaturalizado ya que encubría una relación laboral no declarada, en junio del 2008 se emite el Decreto Legislativo 1057, el cual daba origen al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta es definida por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) como:

“(…) un contrato laboral especial que se aplica sólo en el Sector Público, y se celebra entre una persona natural y el Estado. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y la Ley 29849. Esta modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.” (1) 

Los afiliados a este régimen tienen ciertos derechos laborales, como una contraprestación mensual no menor a una remuneración mínima vital, jornada de 48 horas semanales, vacaciones de 30 días calendario luego de un año de trabajo, seguridad social, sindicación y huelga, afiliación a un Régimen de Pensiones, entre otros.

A pesar de ello, los trabajadores CAS aún se encuentran en desventaja en ciertos aspectos. Para empezar, el Decreto Legislativo 1057 está configurado bajo un esquema de contrato de plazo determinado sujeto a renovaciones que pueden terminar siendo interminables, con lo cual no se estaría protegiendo el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral. Por otro lado, el régimen no contempla un sistema de progresión que permita a los trabajadores ser promovidos en base a criterios personales, (experiencia), o profesionales, (obtención de títulos o capacitaciones). 

Adicionalmente, no existe protección frente al despido para los trabajadores CAS, con lo cual la relación laboral se puede encontrar supeditada a la discrecionalidad del empleador. Siguiendo este punto, los trabajadores despedidos de manera arbitraria no pueden ser reincorporados a su puesto de trabajo, y solo reciben una simbólica indemnización. Por último, estos no cuentan con una compensación por tiempo de servicios, (CTS).

Es en este contexto que se entiende la razón por la cual, a inicios de noviembre, trabajadores de EsSalud marcharon al Congreso para exigir que se deje sin efecto el régimen CAS. Esto fue finalmente conseguido la semana pasada, ya que el Congreso aprobó por mayoría que los trabajadores de EsSalud que cuenten con más de dos años en la institución y se encuentren bajo el régimen CAS, pasen de manera progresiva al régimen del Decreto Legislativo 728 en un plazo máximo de tres años.

La pregunta que surge tras esta medida es si, lejos de homogeneizar, se estaría complicando el ya cuantioso número de regímenes laborales de la Administración Pública. En la actualidad, existen 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, sin contar a aquellas personas contratadas como consultores o como locatarios de servicios, lo cual conlleva a un desorden en la administración pública en la medida que cada régimen implica distintos derechos y deberes para los servidores públicos. Asimismo, el Estado suele eximirse a sí mismo como empleador de la obligación de otorgar a sus trabajadores algunos beneficios o prerrogativas que cuentan los trabajadores del sector privado, creando para sí un estándar diferente.

Desde el 2012, la Autoridad Nacional del Servicio Civil conoce la necesidad y obligación de homogeneizar estos servicios, señalando en su reporte de base “El Servicio Civil Peruano” lo siguiente:

“[Uno de los ejes] está referido a la carrera del servicio civil para homogeneizar los derechos y deberes de los servidores públicos, priorizando el servicio al ciudadano y promoviendo la meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades en el acceso, progresión, gestión de la compensación y salida del servicio civil, [así como] la gestión de las compensaciones para definir un sistema único, pero flexible para la gestión de las compensaciones para todos los servidores públicos y, así, manejar de manera ordenada y transparente el gasto en planilla y promover el bienestar del trabajador y la generación de incentivos para el logro de los objetivos institucionales.”

Es necesario que el Estado logre homogeneizar la situación de sus regímenes laborales para poder eliminar la precariedad de los plazos por los que los trabajadores son contratados, fomentando una carrera administrativa en la que se fomente la meritocracia, pues un régimen de planillas ordenado contribuirá a evitar que las instituciones estatales paralicen sus funciones en las semanas previas al debate de la Ley de Presupuesto para lograr mejores transferencias de recursos. En ese sentido, que se generen reformas individuales en cada entidad o grupo de trabajadores no contribuye a solucionar el problema de fondo, sino representa meramente un parche temporal.


  1. http://www.servir.gob.pe/rectoria/preguntas-frecuentes/contratos-administrativos-de-servicios-cas/

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí