Hace unos días se celebró la Navidad, la fiesta más importante para los seguidores de la religión católica, pues, aun cuando no hay consenso sobre la fecha exacta en la que vino al mundo, con ella se conmemora el nacimiento del niño Jesús. Basta con prender la televisión o leer los periódicos para ver cómo distintas personalidades envían saludos aprovechando estas fiestas. No podía faltar entre éstos el del Presidente de la República, Ollanta Humala, y su familia deseando a la población una feliz Noche Buena. Y es que si bien para muchos la Natividad es motivo para reencontrarnos con los otros y compartir alegrías, aun quedamos quienes cuestionamos de ella la ideología del consumismo, pero más aún, la universalización de una fiesta religiosa amparada por un Estado que dice ser laico.

Para empezar, remitámonos a lo que dice el artículo 50 de nuestra Constitución: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.” En otras palabras, el gobierno no reconoce como principal a una de las religiones, sino que debe respetar cada una de ellas y establecer canales de colaboración. Por eso es legítimo cuestionarse, ¿por qué celebramos la Navidad de manera oficial? Ciertamente disfrutamos de estos feriados, pero no a todos podemos atribuirles la celebración del mismo objetivo religioso.

En tal sentido, a fin de resolver esta problemática es menester realizar una comparación con otros ordenamientos jurídicos. Si observamos cómo se regula la laicidad en otros países, hemos de destacar el caso uruguayo. También tienen un Estado laico, pero la diferencia está en que no celebran oficialmente la Navidad sino el “día de la familia”, porque a pesar de ser el Catolicismo la religión dominante en el país, el gobierno respeta equitativamente a todos los credos. Es decir, no existe una preferencia por una tendencia religiosa. Caso contrario presenta el Perú. La evidencia no sólo es manifiesta en esta celebración oficial, pues bastante extendida es la creencia sobre el predominante rol que ejerce la Iglesia Católica en asuntos públicos que nos competen a todos los peruanos (sin distinción alguna de religión). Si verdaderamente valorase a las demás religiones por igual, el gobierno oficializaría las fiestas principales de cada una de ellas; algo que parece sumamente irrealizable en nuestra coyuntura actual.

Tal vez el problema esté ubicado en la errada aplicación del concepto de un Estado laico. Así, recordemos la sentencia No. 06111-2009-PA/TC del Tribunal Constitucional que hace referencia al principio de laicidad: “… el Estado declara su ‘independencia y autonomía’ respecto de la Iglesia Católica o cualquier otra confesión religiosa. Se trata, por consiguiente, de un Estado típicamente laico o aconfesional, en el que si bien se proclama y garantiza la libertad religiosa, no se asume postura a favor de ninguna confesión en particular”. Si partimos de esta definición, sería erróneo que el Estado promueva la celebración de la Navidad sobre las celebraciones de las demás confesiones religiosas.

Empero, en un intento de justificar esta inclinación a favor de catolicismo, el máximo intérprete de nuestra Constitución, en líneas posteriores señala que “aunque no existe adhesión alguna respecto de ningún credo religioso en particular, nuestro Estado reconoce a la Iglesia Católica como parte integrante en su proceso de formación histórica, cultural y moral”. Entonces, ¿somos o no somos un Estado laico? Desde esta tribuna, nos inclinamos por una respuesta negativa. La presencia de la religión Católica es tan evidente que solo a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se puede afirmar la laicidad de nuestro país, principalmente si no es posible encontrar en la Constitución alguna referencia explícita sobre el carácter laico del Estado peruano, pero sí el reconocimiento de la Iglesia Católica.

Por esa razón, consideramos que corresponde al Tribunal Constitucional, cuando llegue a su jurisdicción un caso que aborde este tema, realizar una interpretación del artículo 50 para empezar a construir un verdadero Estado laico, desligado de cualquier tendencia religiosa e incentivando canales de colaboración con las demás confesiones.

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