Los remezones que acaecen en el panorama político actual dejan algunos relevos que no podemos perder de vista. Dentro de ellos está el conocer que el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido convocar audiencia pública para este miércoles 20 de abril, a fin de evaluar el recurso de hábeas corpus presentado por la defensa de Alberto Fujimori, cuyas pretensiones radican en declarar nula su condena de 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.  Adicionalmente, la defensa también ha solicitado se anule la sentencia de ochos de cárcel que la Cuarta Sala Penal Liquidadora le impuso por el caso de los ‘diarios chicha’. Importa precisar que, previamente, este recurso ha sido evaluado por el Poder Judicial, órgano que declaró infundado el mismo, tanto en primera como en segunda instancia. Es en mérito a ello, que en el presente editorial evaluaremos la viabilidad de dicho recurso analizando las pretensiones aducidas para el mismo.

El recurso constitucional del hábeas corpus se encuentra efectivamente reconocido por el artículo 200 inciso 1 de nuestra carta magna y el mismo “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. La doctrina y jurisprudencia peruana ha determinado que la finalidad práctica de este recurso recae en reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos. Siendo así, ha de tenerse presente que el recurso impugnatorio presentado a beneficio del ex-mandatario, lo que busca es precisamente anular únicamente los fallos condenatorios, dejando como salvedad la solicitud de un nuevo juicio a cargo de otro Tribunal.

La defensa aduce que las razones de tales pretensiones están vinculadas a las garantías constitucionales del debido proceso y al principio de presunción de inocencia e imparcialidad del Juez, las cuales alegan habrían sido vulneradas. Esto último por la existencia de correos que demostrarían la falta de imparcialidad del entonces Juez Supremo, César San Martín, encargado de su caso, y debido a  la falta de especificación de los delitos de “lesa humanidad” en el pedido de extradición enviado a Chile.

En cuanto al primer extremo, se ha de recordar que en el año 2008, fueron hallados correos electrónicos en los cuales se demostraba que el entonces Juez Supremo habría consultado, vía correo electrónico, con abogados españoles los fundamentos de la sentencia que lo condenó a 25 años de prisión. Al respecto, se ha establecido que la existencia de los correos señalados por la defensa de Fujimori no configuran prueba suficiente, en tanto no resulta contrario a la norma que un juez consulte sobre temas académicos con especialistas en la materia. Y, sobre el segundo extremo, se ha determinado que la falta de especificación responde al cumplimiento del requisito de doble incriminación; en efecto, los delitos de “lesa humanidad” no son delitos establecidos en el Código Penal, sino una categoría prevista en tratados internacionales para calificar algunos delitos por su mayor gravedad. Lo último resulta relevante a efectos de la extradición en tanto no se puede determinar que se ha desacreditado el principio acusatorio en la extradición, ya que sólo se exige que la ley chilena también sancione como delito las conductas que la ley peruana sanciona, como lo es el delito de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.

Desde esta casa editorial propugnamos firmemente la institucionalidad que un Estado Constitucional de Derecho debe predicar resguardando una correcta protección a los derechos y garantías constitucionalmente protegidas sin distinción alguna. Como hemos podido advertir, la procedencia de pronunciamiento a favor del ex-mandatario, resulta poco o nada controvertida tomando en cuenta los fundamentos antes expuestos; empero, recae en el máximo intérprete constitucional emitir un pronunciamiento no sólo acorde a ley, sino también a derecho.

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