«Si encuentran dos mujeres teniendo sexo maten a las dos, y si encuentran a una mujer teniendo sexo con un animal mátenla a ella y maten al animal, sea un perro o cualquier otro animal, en el nombre de Jesús. Hay poder en Jesús y en la sangre de Cristo”

Rodolfo Gonzales Cruz        

  Líder del Movimiento Misionero Mundial (MMM)

Antes, durante y después de la efervescencia por la marcha “Con mis hijos no te metas” muchas personalidades, entre ellas líderes religiosos, políticos y periodistas, han manifestado su disconformidad con el Nuevo Currículo Escolar a través de mensajes cargados de odio y discriminación.

Tal es el caso del pastor Rodolfo Gonzáles Cruz, quien incitó a matar a aquellas mujeres que tengan relaciones sexuales entre ellas, o el de Phillip Butters, polémico periodista que ya desde una entrevista en el 2011 se manifestaba en estos términos de las personas homosexuales:

“Yo te digo una cosa, así para terminar, yo por la mañana voy al nido de mi hija y si veo a dos lesbianas u homosexuales chapando les pido por favor que se vayan a la primera y segunda, a la tercera ya los estoy pateando”.

Claramente, este tipo de expresiones trascienden la simple opinión y se convierten en un discurso que incita al odio, a la violencia contra un grupo específico de personas, en este caso, la comunidad LGTB. Ante ello, resulta preciso preguntarnos qué es un discurso de odio, cómo está regulado en el mundo y si nuestro ordenamiento lo contempla o no.

Según la Unesco, los discursos de odio son expresiones que incitan a hacer daño (particularmente enfocados en la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico[1]. En otras palabras, estos se constituyen cuando una persona incentiva agresiones en contra de otra(s) en razón de su raza, color, religión, idioma, orientación sexual, entre otros motivos.

En la legislación y la jurisprudencia internacional son muchos los organismos que han regulado o incentivado la regulación de este tipo de violencia. Por ejemplo, un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados firmantes de la Convención Interamericana de Derechos Humanos están obligados a prohibir los discursos de odio en situaciones que constituyan incitación a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por motivos de raza, color, religión, idioma, entre otros. Todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 13.5 de dicho tratado.

Por su parte, el artículo 20º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) prohíbe toda expresión que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. También ha aplicado restricciones al discurso basado en el odio el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su jurisprudencia sobre los artículos 19º y 20º del PIDCP.

En la misma línea, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece el contexto para el ejercicio de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, prevé el derecho a la libertad de expresión y establece límites al mismo. En el artículo 10º, la Convención Europea establece una amplia lista de posibles límites a la libertad de expresión entre los que se enmarca la condena de los discursos de odio.

Como se aprecia, si bien los organismos internacionales han recomendado tipificar los discursos de odio y muchos países alrededor del mundo lo hacen, en el Perú no existe una norma expresa que lo haga.

Ante ello, es posible identificar algunos delitos que condenan situaciones parecidas a los discursos de odio. El Código Penal peruano regula la difamación y, como agravante ejecutar este delito bajo móviles de intolerancia o discriminación (artículo 46º, inciso 2, literal d). Asimismo, en el artículo 323º de esta norma, se tipifica el delito de discriminación e incitación a esta. Un discurso de odio cabría dentro de estos tipos penales.

Sin embargo, a pesar de lo establecido en la norma, en la práctica se ha comprobado que esta tipificación resulta insuficiente; ya que muchas personas han incitado conductas de odio contra un grupo o persona sin sanción alguna. Si bien, en los últimos días, la Fiscalía Permanente de Turno ha iniciado una investigación a Rodolfo Gonzáles Cruz por sus declaraciones, invocando los artículos 323º y 106º del Código Penal, este es un hecho aislado. Lo cierto es que sin un tipo penal específico que condene estos actos, la impunidad será la regla; tal como en el caso de Butters, quien durante mucho tiempo ha manifestado abiertamente discursos de odio sin sanción alguna.

Lo que viene sucediendo en el Perú, sin duda, demuestra que el país necesita una legislación que establezca sanciones ejemplares a quienes inciten a la violencia y odio contra una persona en razón de su raza, color, religión, identidad sexual, entre otros. Por ello, consideramos que debe tipificarse los discursos de odio como un tipo penal independiente. Solo con legislación taxativa será posible condenar de manera adecuada, célere y eficiente este delito y evitar que, a la larga, estas palabras se conviertan en hechos.


[1] http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Discurso_de_odio_incitacion_violencia_LGTBI.pdf que está tomado de  UNESCO. Combatiendo el Discurso de Odio en Línea [Countering Online Hate Speech], 2015, págs. 10 -11. Disponible únicamente en inglés (traducción libre de la CIDH).

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