El pasado 21 de Julio, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP) presentó una carta al presidente Ollanta Humala, pidiendo que cumpla con la creación de una Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Este petitorio tiene como fundamento el reclamo de los familiares de las víctimas que sufrieron el delito de desaparición forzada durante el conflicto armado interno, quienes consideran que no se ha llevado a cabo ninguna decisión concreta respecto a este tema. Por ello, lo que exigen es que se apruebe una ley que facilite: (i) la búsqueda de las personas desaparecidas, (ii) la identificación de los restos de éstos y (iii) la restitución de los mismos sin recurrir a largos procesos judiciales. ¿Cuál es la importancia de esta medida? ¿Debería el Estado Peruano priorizar su aprobación? El presente editorial buscará resolver estas preguntas, con el fin de explicar por qué este tipo de iniciativas son necesarias para la reconciliación de un país.

En primer lugar, cabe analizar el origen del fenómeno de las desapariciones forzadas. Este se configuró inicialmente en Guatemala, donde se volvió una práctica común desde los años sesenta hasta los años ochenta. Desde ese entonces, las desapariciones forzadas se utilizaron como herramienta tanto en dictaduras militares como en gobiernos autoritarios y países en situaciones de conflicto armado[1]. En el Perú, dicha práctica se realizó de manera sistemática entre los años 1986 y 1993, durante el conflicto armado interno con Sendero Luminoso. Según el registro del informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), se considera que hubo 8,558 víctimas de desaparición forzada en aquella época.

El martes pasado, familiares de las víctimas acudieron a Palacio de Gobierno para solicitar, una vez más, la aprobación de esta norma.

A partir de lo sucedido, se generaron una serie de reglas internacionales para que los Estados se comprometan a no repetir este tipo de prácticas. Para empezar, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) definió el delito de  desaparición forzada de la siguiente manera:

“…la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

Si se analiza este delito en el marco de otros tratados de derechos humanos, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre DDHH, se encuentra que vulnera también una serie de derechos, como el de la libertad física, a las garantías judiciales, a la integridad personal, a la personalidad jurídica y a la vida. Por ende, no es de sorprender que la prohibición de este delito haya alcanzado el carácter de norma ius cogens.[2]

Ahora bien, ¿qué compromete al Estado Peruano a plantear y aprobar medidas que busquen reparar a los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas? En primer lugar, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas – que el Perú suscribió en el 2001 y ratificó el 2002-  consigna que el Estado tiene “la obligación de investigar, sancionar, prevenir y erradicar la práctica de desapariciones forzadas”. Dentro del sistema interamericano, se considera que el derecho a la verdad está estrechamente vinculado al delito de la desaparición forzada, pues surge como respuesta a este delito. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que los Estados tienen la obligación de investigar los casos de desaparición forzada, para establecer el paradero y estado de las víctimas, las circunstancias de su desaparición, y transmitir esta información a sus familiares.

Evidentemente, estas obligaciones de los Estados tienen como objetivo establecer la verdad de lo ocurrido, reparar a las víctimas o familiares y, cuando sea posible, sancionar a los responsables. En el caso concreto del Perú, consideramos además que existe una responsabilidad del Estado, más allá de las obligaciones consignadas en las normas internacionales, de esclarecer lo ocurrido en el pasado para promover un verdadero proceso de reconciliación nacional. Esto constituye el primer paso para acentuar las bases democráticas que sostienen nuestro ordenamiento, recobrar la confianza en que el Estado, como organización gubernamental, efectivamente cumple su rol como garante de nuestros derechos.

Por todo lo expuesto, esta casa editorial considera necesaria la aprobación de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Tal y como lo explicamos anteriormente, existe una obligación internacional del Estado respecto de la implementación de medidas reparadoras ante situaciones de vulneración de normas ius cogens. Para lograr esto, es necesario contar con una política integral de búsqueda de desaparecidos, derecho de la verdad, y reparación de sus víctimas y familiares. Solamente a través de este proceso podremos reparar, aceptar los hechos y las responsabilidades del Estado, recuperar la confianza y acercarnos más hacia una verdadera reconciliación.


[1] ://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VI/SECCION%20CUARTA-Crimenes%20y%20violaciones%20DDHH/FINAL-AGOSTO/1.2.%20DESAPARICIN%20FORZADA.pdf

[2] Cfr. Caso Goiburú y otros v. Paraguay, fondo, reparaciones y costas… párr. 84

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