1. La elección de los directores del Banco Central a cargo del Congreso

De acuerdo al artículo 86 de la Constitución, “El Banco (Central de Reserva) es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.”

Respecto a los cuatro directores a cargo del Poder Ejecutivo, en agosto del presente año eligió como directores del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) a Julio Velarde Flores –quien ha presidido desde el año 2006 el directorio- , Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki –director desde el año 2013- , Javier Alfredo Escobal D’Angelo y Luis Miguel Palomino Bonilla.

Respecto a los tres directores a cargo del Congreso, hace tres días se eligió a José Chlimper Ackerman –quien ya ha sido director del BCR entre el 2006 y el 2011-, Elmer Cuba Bustinza y Rafael Rey Rey. Es a raíz de esta elección que han surgido una serie de críticas dado que la elección de los directores a cargo del Congreso no se ha dado a través de un consenso sino con los votos de las bancadas de Fuerza Popular y el Partido Aprista. Si bien es natural que la elección a cargo del Congreso se dé con el voto de bancadas, es la trayectoria de los directores electos que ha generado suspicacia.

José Chlimper ha sido secretario general de partido fujimorista Fuerza Popular. Asimismo, postuló a la vicepresidencia de Keiko Fujimori en estas últimas elecciones, estando involucrado en el escándalo generado por la entrega de un audio editado. Rafael Rey ha alternado, entre los años 1990 y 2016, entre el Congreso y el Parlamento Andino. Asimismo, ha ejercido como ministro de Producción y de Defensa en el gobierno de Alan García, y ha sido candidato a la vicepresidencia de Keiko Fujimori en el año 2011.  Finalmente, sobre Elmer Cuba, si bien fue parte de la campaña de Julio Guzmán a la presidencia, luego de caerse esta se sumó a las filas de Fuerza Popular.

Las críticas, entonces, se dirigen hacia la actuación política de estos nuevos directores cuyo desempeño profesional es alto. De acuerdo al artículo 84 de la Constitución, las funciones del BCR son: “regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.” En ese sentido, el Banco Central de Reserva es un órgano sobre todo técnico mientras que los nuevos directores integrantes, si bien cuentan con experiencia técnica sus mayores actuaciones han sido como políticos. En palabras de la congresista Marisa Glave, del Frente Amplio: “Las personas no solamente tienen que ser calificadas profesionalmente, sino también moral y éticamente”.

Fuentes recomendadas:

Historial de directores del BCR desde 1922: http://www.bcrp.gob.pe/docs/sobre-el-bcrp/historial-de-autoridades-del-banco.pdf

Resumen de perfiles de los directores: http://elcomercio.pe/politica/actualidad/bcr-directores-elegidos-ejecutivo-y-congreso-noticia-1942687

Reacciones en el Congreso por la elección: http://rpp.pe/politica/congreso/polemica-en-el-congreso-por-las-elecciones-de-chlimper-y-rey-como-directores-del-bcr-noticia-1005600

Reacción de PPK por la elección: http://larepublica.pe/politica/815851-jose-chlimper-esta-muy-calificado-para-integrar-el-bcr-afirma-ppk

2. De acuerdo a sentencia, los trabajadores de la plataforma Uber dejarán de ser independientes

De acuerdo a Uber, los choferes que trabajan con ellos no son sus trabajadores, sino trabajadores independientes –‘freelancers’- que trabajan con ellos. Esto implica que los choferes de Uber no se encuentran en planilla: no reciben vacaciones pagadas, no perciben un sueldo mínimo, entre otros beneficios.

A raíz de esta situación, dos choferes de Uber en Londres, James Farrar y Yaseen Aslam, interpusieron una demanda contra Uber. Hace dos días, el Tribunal de Empleo de Londres Centro, a partir de la demanda, afirmó que: “La noción de que Uber en Londres es un mosaico de 30 mil pequeños trabajadores unidos por una ‘plataforma’ común es, para nosotros, un poco ridículo”. De esta forma, determinó que Uber no puede categorizar a los choferes que trabajan junto a la plataforma de Uber como trabajadores independientes sino que deben encontrarse en planilla. Esto significará, entonces, que recibirán los beneficios laborales. Si bien los efectos del Tribunal afectan solo a los dos demandantes, varios otros choferes seguirán sus pasos y entablarán sus propias demandas. Uber, por su lado, apelará.

En el Perú el régimen laboral de los choferes de Uber es similar; es decir, son trabajadores independientes que no reciben los beneficios que los trabajadores que están en planilla. Sin embargo, una gran cantidad de choferes están de acuerdo con esta situación: pueden trabajar las horas que quieren en las situaciones que quieren y no responden ante la plataforma. En este sentido, ante estos nuevos sistemas, cabe una buena regulación.

Fuentes recomendadas:

Fundamentos de la sentencia en Londres: https://www.judiciary.gov.uk/wp-content/uploads/2016/10/aslam-and-farrar-v-uber-reasons-20161028.pdf

Implicancias de la sentencia: http://www.bbc.com/news/business-37629628

Reacciones ante la sentencia: https://www.washingtonpost.com/world/europe/uk-tribunal-to-rule-on-work-benefits-for-uber-drivers/2016/10/28/31eab74c-9cfb-11e6-b552-b1f85e484086_story.html

3. El congresista Salvador Heresi Chicoma presentó el proyecto de ley del nuevo Código Penal.

El pasado viernes 28 de Octubre, el congresista Salvador Heresi, con las firmas adicionales de algunos congresistas de la bancada Peruanos Por el Kambio, presentaron el proyecto de ley Nº 00498/2016-CR, “Ley del nuevo Código Penal”. El proyecto es sustentado bajo distintos argumentos relacionados a la ineficiencia del Código Penal actualmente vigente.

El mencionado proyecto sostiene, en primer lugar, que debido a la antigüedad del código, este no se encuadra en las necesidades y en la realidad actual. Es así que desde que entró en vigencia —hasta hoy— apareció un número mayor de crímenes que no fueron debidamente tratados. Los legisladores intentaron cubrir esa falencia mediante modificaciones e incorporaciones de artículos en el texto; sin embargo, ello generó contradicciones y sanciones desproporcionadas entre ciertos delitos y otros. Estas incongruencias tienen como factor adicional la influencia que el derecho internacional ha presentado en el ordenamiento. Las Pactos y Tratados que el Perú reconoció se deben establecer en el sistema jurídico interno, y es lógico que las normas del código penal también se adecuen a sus exigencias. En este orden de ideas, lo que pretende la presente ley es establecer un código sistematizado con normas coherentes que regulen de forma adecuada las conductas punibles.

En segundo lugar, el análisis costo beneficio de la ley analiza tres factores. El primero responde a que el código producirá un efecto positivo en la problemática de seguridad ciudadana que hoy es tan intensa en la realidad peruana. El segundo factor es la correcta inclusión de los principios constitucionales en el código. Ellos son, básicamente, el principio de legalidad, seguridad jurídica, jurisdicción campesina, nativas o de pueblos originarios. El tercer y último factor gira entorno a fortalecer la muy afectada legitimidad del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional.

Este proyecto de ley, en conclusión, pretende poner fin a los problemas sustanciales del sistema punitivo nacional mediante un código organizado que sistematice las reglas sancionadoras para garantizar plenamente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este último punto es a lo que debe apuntar cualquier tipo de regulación estatal.

Fuentes recomendadas

Proyecto de ley: http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/

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