1. Caso Fefer: Eva Bracamonte fue absuelta
El pasado miércoles 30 de diciembre, Eva Bracamonte fue absuelta del cargo de parricidio por la muerte de su madre Myriam Fefer ante la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Dicha absolución fue debido a que no se pudo establecer con grado de certeza la responsabilidad de Eva Bracamonte en el crimen. Entre las acusaciones, se confirmó que ella no cobró el seguro de vida de su madre, sino que lo cobró su hermano Ariel Bracamonte; no hubo indicios de motivación económica; y, la llamada efectuada por el sicario Alejandro Trujillo Ospina fue desestimada como medio probatorio. Sin embargo, este juicio no ha terminado, pues la Fiscalía dispone del plazo de 10 días para presentar su apelación a la sentencia.

Fuentes:
http://elcomercio.pe/lima/judiciales/caso-fefer-que-fue-absuelta-eva-bracamonte-noticia-1867370
http://larepublica.pe/impresa/sociedad/729808-eva-bracamonte-fue-absuelta-del-asesinato-de-su-madre

Puntos controvertidos:
– ¿Qué argumentos podrían presentar la Fiscalía para apelar la sentencia?
– Entonces, ¿quién fue el autor mediato del asesinato de Myriam Fefer?
– Luego de un proceso judicial de casi nueve años, ¿de qué modo el Estado podría reparar el tiempo perdido de Eva Bracamonte al haber estado en la cárcel?

2. Pronunciamiento electoral de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento sobre los deberes de las autoridades, funcionarios y candidatos en el marco del Proceso Electoral 2016. Es así que se expresó acerca de la neutralidad electoral, la publicidad estatal y el uso de universidades con fines proselitistas. Asimismo, el defensor del Pueblo, Eduardo Vega, precisó que la primera dama, Nadine Heredia, al ser también presidenta del Partido Nacionalista, no debería acompañar al Presidente, Ollanta Humala, a eventos oficiales una vez iniciada la campaña electoral.

Fuentes:
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Pronunciamiento—Proceso-Electoral-2016-29-12-15.pdf
http://notihoy.com/piden-a-nadine-heredia-que-no-acompane-a-humala-en-actos-publicos/
http://gestion.pe/politica/defensoria-nadine-heredia-no-deberia-participar-eventos-oficiales-2151834

Puntos controvertidos:
– ¿Qué son los fines proselitistas?
– ¿Qué sanciones cabrían ante el incumplimiento de lo señalado en dicho Pronunciamiento?
– Se vuelve a abrir la pregunta sobre la primera dama, Nadine Heredia, pues ¿podría mandarse como candidata al siguiente proceso electoral?

3. Proyecto de Ley propone incluir Franja Electoral en las redes sociales
El Congresista de la República, Javier Velásquez Quesquén, ha propuesto el Proyecto de Ley que propone ampliar los alcances de la franja electoral modificando la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859). En este se señala que la propaganda electoral de las agrupaciones políticas no solo sea a los canales de televisión y radio, sino se amplíen a las plataformas digitales y redes sociales. En este sentido, esta propuesta legislativa señala incluir a la prensa escrita dentro de dicha franja electoral, extendiéndose a sus plataformas digitales, tales como las redes sociales y portales web.

Fuentes:
http://laley.pe/not/2990/franja-electoral-incluiria-a-las-redes-sociales-de-medios-de-comunicacion/
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc03_2011.nsf/ba75101a33765c2c05257e5400552213/881ccaae5d31c15e05257f17007b267d/$FILE/PL0508820151210.pdf

Puntos controvertidos:
– ¿Cuál sería el tiempo en las plataformas digitales y redes sociales para distribuirlo en las agrupaciones políticas?
– ¿Es constitucional la presente propuesta legislativa o atenta contra el derecho de la libertad privada de las empresas de prensa escrita?
– ¿Cómo se realizaría la supervisión del cumplimiento de esta norma para evitar el acaparamiento de algunas agrupaciones políticas?

4. Se incumple norma sobre publicidad electoral

La Ley de Partidos Políticos, en su artículo No.40, establece que la publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los 60 hasta los dos días previos a un acto electoral. En el caso de las elecciones del 2016, desde el 10 de febrero al 8 de abril. Sin embargo, un informe del Diario El Comercio reveló que actualmente los partidos están incumpliendo con dicha norma, en tanto actualmente observamos y escuchamos publicidad electoral, a pesar de estar fuera del intervalo de tiempo permitido por ley. A pesar de la restricción, actualmente la norma no regula ningún tipo de sanción para quienes incumplan la ley.

Fuentes recomendadas:
http://elcomercio.pe/politica/elecciones/principales-partidos-incumplen-norma-sobre-publicidad-electoral-noticia-1868047?flsm=1
http://portal.jne.gob.pe/informacionlegal/Constitucin%20y%20Leyes1/LEY%20DE%20PARTIDOS%20POLÍTICOS.pdf

Puntos controvertidos:
– ¿Qué cambios deben hacerse a la legislación con el fin de que la restricción sea efectiva?
– ¿Qué tipo de sanciones deberían regularse en estos casos?

5. Nueva norma prohíbe el castigo físico contra niños

El Congreso de la República ha publicado esta semana una ley que prohíbe el uso de algún castigo físico o humillante contra los niños, niñas y adolescentes, así como ningún tipo de maltrato como método de persuasión para corregir actitudes o como estrategia de educación. Al mismo tiempo, la ley indica que deberá modificarse el Código de los Niños y Adolescente con el fin de incluir este requerimiento.

Fuentes recomendadas:

http://elcomercio.pe/lima/sucesos/publican-ley-que-prohibe-castigo-fisico-y-humillante-ninos-noticia-1867916
http://elcomercio.pe/lima/sucesos/nueva-ley-define-asi-castigo-fisico-y-humillante-menores-noticia-1862907?ref=nota_lima&ft=mod_leatambien&e=titulo

Puntos controvertidos:

– ¿Qué medidas se tomarán respecto de los padres que decidan incurrir en estas conductas?
– ¿Cómo se tratará a los niños que hayan recibido maltrato por parte de sus padres?

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