A propósito de la promulgación del Decreto Legislativo 1186, Enfoque Derecho entrevista a César Bazán, Coordinador del área de seguridad ciudadana del Instituto de Defensa Legal.

ED: ¿En qué consiste el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú?

CB: El DL 1186 es una norma con rango de ley que regula el uso de la fuerza policial. Establece los criterios con los que la policía utilizará la fuerza – letal y no letal. Solo se puede utilizar cuando esté en riesgo la vida de otra persona, la de otro policía, o la suya propia. También reconoce los derechos de los policías; de recibir atención psicológica cuando maten o hieran a una persona, a desacatar una orden arbitraria de un superior, y qué hacer después del ejercicio del uso de la fuerza. Asimismo, establece obligaciones para el Ministerio del Interior, como proveer las armas letales y no letales para la policía, así como brindar la captación suficiente.

ED: ¿En qué medida esta ley soluciona el problema creado por la Ley 30151, que exoneraba de responsabilidad penal a policías que maten o hieran en ejercicio de sus funciones?

CB: Esta nueva norma lo que dice es que si matas y hieres estarás exento de responsabilidad penal si cumples ciertos criterios. Entonces, es restringida, lo que evita casos de arbitrariedades policiales.

ED: Si bien se indica que la ley deja las reglas claras para el uso de la fuerza policial, ¿en qué medida considera que se está haciendo un esfuerzo para capacitar a los oficiales de tal manera que la ley no se incumpla?

CB: La situación actual de la policía es bastante precaria; no tienen herramientas. La evaluación hecha a las comisarías en el 2014, que ha sido publicada este año, demuestra que la mayoría de comisarías no tienen acceso a internet, no tienen acceso a RENIEC, a requisitorias, no tienen teléfono fijo. Se han hecho esfuerzos para comprar armas no letales y repotenciar a las comisarías, pero son esfuerzos insuficientes. Y eso es solo lo material. En temas de capacitación, la improvisación es la regla. Por lo tanto, policías que hacen bien su trabajo son casi héroes. Esta norma abre la posibilidad de capacitar mejor a los policías, pero tampoco soluciona el problema.

ED: Asimismo, esta ley contempla los derechos de los policías. ¿Por qué esto es importante y en qué medida permite que la labor policial mejore?

CB: Es importante porque normalmente, desde la sociedad civil y los vecinos preocupados, se le reclama a la policía que haga cosas y se olvida que son seres humanos y que sus derechos fundamentales son atentados casi todo el tiempo. También es relevante porque reconoce el derecho de capacitación, lo que obliga a la institución a brindarla. Asimismo, garantiza la protección del policía cuando desacata una orden arbitraria. Hay que recordar que el policía no solo debe proteger, sino en situaciones tienen que matar personas.

ED: La ley indica que en conflictos sociales la fuerza letal se utilizará cuando haya un riesgo real o inminente, cuando para el resto de situaciones es en situación de riesgo real “e” inminente. ¿Considera que esto facilita el abuso de del uso de la fuerza en un conflicto social?

CB: Yo no entiendo por qué se ha llevado a cabo esta distinción. En situaciones similares deben existir normas similares. Es decir, se está dando un trato desigual para el caso de conflictos sociales, que no se justifica y se da de manera arbitraria. Te explico la diferencia: si una persona tiene un arma cargada en una manifestación, bajo lo que dice la ley respecto de conflictos sociales, un policía podría dispararle. Esto se da cuando solo se tiene que probar peligro real o inminente.

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