A los Jóvenes  que marcharon en las calles.   Para que no los vuelvan a llamar “pulpines”.

En la historia de la civilización siempre han existido relaciones tensas entre el Derecho, la política, la economía y la sociedad. Ejemplos claros siempre son las promulgaciones de leyes polémicas que causan reacciones de todo tipo en la sociedad. Sin ánimo de ir muy lejos, podemos recordar que la promulgación de la Ley del divorcio en el Perú, en los años 30, provocó la renuncia de José de la Riva- Agüero, quien era el Primer Ministro[1] en ese momento.

En la actualidad, hemos tenido otra ley que ha suscitado una  reacción singular en nuestra sociedad. La Ley N° 30288, o “Ley Pulpín” para los amigos, ocasionó un rechazo casi generalizado por parte de la juventud, al punto que estos salieron a las calles a manifestar su negativa. Estas protestas surtieron efecto y la ley fue derogada, lo cual quiere decir que la “Ley Pulpín” ya es un hecho historiable y que puede ser abordado por la Historia del Derecho.

El problema surge cuando se cuestiona desde qué extremo de la Historia del Derecho se va a analizar la norma. Con el fin de que este análisis sea fructífero[2] se planteará la siguiente pregunta: ¿qué enseñanza se puede obtener de esta experiencia? Para responder a la interrogante se va a desempolvar una vieja discusión, que tuvo vigencia en los años 60 y 70 del siglo XX no solo en nuestro país, sino en toda la región: ¿puede el Derecho ser un instrumento de cambio social? Para esta tarea recurriremos a un autor cuyos textos fueron difundidos en nuestro medio para hablar del tema: Lawrence Friedman[3].

I

En los estudios de Friedman existen dos conceptos fundamentales que servirán a nuestro análisis: Incremental Change[4] y Legal Culture[5]. Vamos a traducir estos conceptos como “Cambio social Incremental” y “Cultura jurídica”, respectivamente. Definamos cada uno de estos conceptos para luego relacionarlos.

En primer lugar, el cambio social incremental va a partir de comprender al cambio social, en general, como la alteración de la estructura social, lo que implica la modificación dentro de la sociedad de las relaciones de autoridad (o poder), económicas e interpersonales para dar paso al asentamiento de nuevas relaciones[6] -que conformen una nueva estructura-.

Para Friedman, este cambio social tiene un carácter incremental. Es decir, que se va dando paulatinamente dentro de una sociedad, como una sucesión de hechos que conducen a la alteración de la estructura social[7]. En otras palabras, se va incrementando por partes hasta lograr el objetivo deseado. Friedman contrapone el incrementalismo al Cambio Revolucionario, que es entendido como “dislocaciones radicales y abruptas de la estructura social”[8]. El cambio incremental no es abrupto en cuanto puede ser controlado por quienes pretenden el cambio, ni radical porque “el incrementalismo permite la supervivencia de lo viejo mientras ocurre la alteración”[9]. En conclusión, el cambio social incremental es la alteración de las estructuras mediante la consecución de hechos que van encaminados a tal objetivo.

En cuanto al Derecho, Friedman considera que esta disciplina puede generar cambios sociales en la medida que una norma o una sentencia (cambios formales) tienen efectos en la sociedad, logrando que las relaciones, los comportamientos y  las actitudes cambien[10]. Este cambio social puede ser no deseado, en donde el Derecho actuaría como un instrumento inadvertido de cambio social[11], porque no existe la conciencia de que se está produciendo una alteración. Solo se cae en cuenta cuando el cambio ya está hecho.

Sin embargo, por otro lado, el cambio social también puede ser un objetivo deliberadamente perseguido. En este caso, cabe la interrogante: ¿Cómo es que el Derecho genera esos cambios a propósito? Para Friedman son generados por persuasión o por fuerza; es decir, el Derecho “establece una maquinaria para crear cambios de comportamiento o, sin la maquinaria específica, crea una atmósfera que hace el cambio del comportamiento más probable que antes”[12].

En pocas palabras, el Derecho, mediante las normas, puede generar las condiciones necesarias para que se dé un cambio de comportamiento en los individuos, direccionándolos al usar el respaldo que da el actuar oficial del Estado, o como lo llama Friedman, la “obediencia al Derecho”[13]. De esta manera, el Derecho se convierte en un instrumento de cambio social incremental. Para Friedman, el cambio desde el Derecho no puede ser de otra manera porque mediante el Derecho solo se pueden generar y direccionar cambios graduales, que en el tiempo terminarán siendo un gran cambio social.

El segundo concepto importante que se debe entender dentro de los planteamientos de Friedman es la cultura jurídica. Para entender esta definición se debe partir de su concepción del sistema jurídico como una organización que está integrada por tres tipos de componentes. Los primeros son los componentes estructurales que son las instituciones entendidas como el arquetipo sobre el cual descansa el sistema jurídico; es decir, cómo está diseñado el sistema (la forma de gobierno, la organización del sistema judicial, las competencias de los organismos estatales, etc.)[14]. El otro tipo de componentes es el de los substantivos. Estos son los productos de las instituciones; por ejemplo, las normas, las sentencias, los decretos, etc.[15] El tercer tipo, está conformado por los componentes culturales, que son las maneras en que la sociedad observa y reacciona ante el funcionamiento de las instituciones y sus producciones[16]. De este último tipo de componente, Friedman extrae el concepto de cultura jurídica, que es entendida como el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que tiene la sociedad respecto del sistema jurídico y su funcionamiento. En este sentido, mediante la cultura jurídica se puede entender qué herramientas jurídicas utilizan los individuos para determinados fines, qué normas funcionan, cuales no y por qué[17].

Ahora que se tiene a ambos conceptos definidos, encontraremos la relación entre la cultura jurídica y el Derecho como un instrumento de cambio social incremental. Si para Friedman el Derecho es el sistema (legal system) que conjuga a las instituciones, las normas y las percepciones sobre el funcionamiento de aquellas dos, podemos ver a la norma como un producto jurídico-institucional que tiene incidencia en las percepciones que se tiene sobre las relaciones que esta pretende regular.

Dicho paso a paso, la dación de una norma, o un cambio legal, genera efectos en la cultura jurídica. Estos efectos pueden ser cambios en el comportamiento de los grupos o individuos[18] respecto del sistema jurídico, lo cual puede significar la aprobación o desaprobación del cambio legal, que traerá como consecuencia la obediencia o desobediencia a la norma.  Al mismo tiempo, como dice Friedman, estas conductas abren paso a que se den cambios en los comportamientos y actitudes respecto de las relaciones sociales o económicas que se pretenden regular, es decir, en la estructura social. De manera que, en resumen, se tiene que las normas producen cambios en la cultura jurídica en cuanto a actitudes y comportamientos frente al sistema, lo cual genera cambios en las estructuras sociales. Por ende, se da un cambio social.

II

Es importante hacer un recuento de la trayectoria de la norma y de los discursos enarbolados alrededor de ella para pasar a analizar su devenir. En diciembre del reciente año 2014, se aprobó en dos votaciones en el congreso (el 4 y el 11 de diciembre) la Ley N° 30288, “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección”. Como dice su propio título es una norma que busca una acción en sus receptores: los empleadores y los jóvenes entre 18 y 24 años. Para corroborar este objetivo solo hace falta leer el primer artículo: “promover la contratación de jóvenes desocupados”. Finalmente, según el boletín oficial, que publicó el propio gobierno[19], esta ley buscaba incluir dentro de su formalidad a los jóvenes que trabajan de manera informal, es decir que trabajan sin contratos laborales, no ganan la remuneración mínima vital, ni tienen beneficios sociales.

Se generó rechazo por parte de la juventud porque, a pesar de tener  el discurso siempre atractivo de buscar y promover el empleo “formal”, en la práctica se estaban dejando de reconocer ciertos beneficios sociales. Los jóvenes salieron a protestar a las calles en cinco jornadas, mientras que la mayoría de la población (76%) mostraba su rechazo a la Ley[20].

En medio de la presión social liderada por los jóvenes, el presidente convocó a una Legislatura Extraordinaria en el congreso para el 26 de Enero, en la cual se debatiría como punto central de agenda la derogatoria de la “Ley Pulpín”. Como era de esperarse, la norma fue derogada. Con este hecho se dio fin a una de las normas más polémicas del presente gobierno.

Dejando de lado el vaivén político que estuvo presente en toda esta coyuntura, volvamos a la meta que se planteaba la norma (la “formalización” del trabajo de los jóvenes). Esto, de por sí, implica una serie de elementos que tendrían que concurrir para que se dé el objetivo de la norma. En primer lugar, que los empleadores deseen salir de la informalidad en la que mantienen sus relaciones laborales; luego, que las empresas requieran contratar a más jóvenes y, en tercer lugar, que los jóvenes que trabajan en condiciones informales o que están desempleados acepten las nuevas condiciones de trabajo. En otras palabras, tendría que ocurrir un cambio en los comportamientos de los grupos sociales de empleadores y trabajadores para que estos dejen la informalidad y se “formalicen” bajo los términos de la ley. Es decir, se pretendía utilizar a la norma como un instrumento de cambio social.

Poniéndolo en términos de Friedman, se suponía que con esta ley (producto jurídico-institucional) se provocaría que el empresario y el trabajador deseen y logren separarse de la informalidad. Esto es, que se valore como una mejor alternativa dejar de estar a espaldas del sistema jurídico (cambio en la conducta frente al sistema); lo cual, a su vez, generaría un cambio no solamente a nivel de las relaciones laborales, sino en las relaciones económicas, ya que los trabajadores tendrían mayores ingresos, y en las relaciones sociales, pues habría mayor estabilidad. Con ambas alteraciones se lograría hacer un cambio en las estructuras sociales porque el fin era formar un nuevo grupo social integrado a la “formalidad” (lo que significa cambios sociales).

¿Realmente se lograría el cambio social? ¿Fue esta norma un instrumento de cambio? No. Como se ha venido analizando, para que una norma sea direccionada como un instrumento de cambio, debe generar los espacios necesarios para que el cambio incremental se pueda dar. Ya sea utilizando el poder y las entidades estatales o el poder punitivo[21].

Sin embargo, no todo queda allí porque del otro lado tiene que existir una aceptación por parte de la sociedad. Friedman llama a esto la obediencia a la fuerza de la norma. En términos sociales, ¿por qué debería haber una aceptación? Justamente porque el gobierno de turno es una representación de una parte de la sociedad, pero hay más sectores sociales que no comparten necesariamente la perspectiva oficial del Estado, más aún en uno que se reclame democrático.

De esta manera, la cuestión de la “Ley Pulpín” se cierra con la pregunta que el mismo Friedman plantea: “¿en qué forma puede el grupo “A” imponer su voluntad sobre el grupo “B”, que siente de otra manera?”[22]. La respuesta nos la da los hechos. El gobierno, vía el congreso, dio una norma que disentía totalmente de las pretensiones del grupo objetivo y no fue aceptada, pero no solo eso, sino que inclusive generó un rechazo que culminó con la derogación. Además, no tuvo la capacidad de manejar correctamente toda la maquinaria que tenía a su disposición para que se genere la aceptación por parte de los sectores afectados[23]. De manera que la respuesta es sencilla: no se pueden imponer los cambios sociales desde el Derecho, pero sí se pueden iniciar desde el Derecho.

III

El rechazo social que tuvo la  norma, no permitió que esta pueda probar suerte como un instrumento de cambio. La moraleja de esta historia es que aprendimos que una norma por sí sola no puede ni va a generar un cambio social. Lo que se puede hacer desde el Derecho es ir generando espacios para que los actores sociales puedan tener un ámbito de actuación que culmine con un cambio social. Es muy sencillo que una norma quede en letra muerta, lo cual ocurre por muchos factores que siempre terminan en las actitudes y comportamientos frente al sistema; es decir, la cultura jurídica. Si una norma no es capaz de alentar comportamientos, que empiezan con el simple hecho de cumplirla, no es posible que a futuro se den cambios estructurales.

Finalmente, como curiosidad, contrario a la pretensión del gobierno, lo que sí generó la norma fue que los jóvenes sean más conscientes de sus derechos laborales y que quieran exigirlos. En este hecho hay, en sí mismo, una nueva actitud frente a las instituciones y su funcionamiento: el exigir el cumplimiento de los derechos y que estos no sean reducidos. Estamos frente a un cambio en la cultura jurídica. Esta nueva actitud nos llevaría a la pregunta final: ¿ha sido el principio de un cambio social? Los hechos nos podrían hacer pensar que la norma fungió como un instrumento inadvertido de cambio, pero eso solo el tiempo lo dirá.


[1]      RAMOS NUÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. Tomo VI. Volumen 3. Fondo Editorial PUCP. Lima. 2011. Pp. 169.

[2]      Esto debido a que las discusiones sobre el contenido de la norma han sido ampliamente elaborados por diversos actores no sólo jurídicos, sino sociales en general.

[3]      Lawrence Friedman (1930) es, desde 1968, profesor en la Standford University School of Law. Anteriormente, fue profesor en la University of Wisconsin Law School y en St. Louis University Law School. Sus líneas de investigación han sido marcadas por la perspectiva sociológica del Derecho.

[4]      FRIEDMAN, Lawrence M. El Derecho como instrumento de cambio social incremental. En DERECHO PUCP. N° 27. 1969. Pp. 22-34. Traducción de Lorenzo Zolezzi de la ponencia Law as an Instrument of Incremental change.

[5]      FRIEDMAN, Lawrence M. Legal Culture and Social Development. En LAW AND SOCIETY REVIEW. Vol. 4. N° 1. Agosto 1969. Pp. 29-44.

[6]      FRIEDMAN. El Derecho como… Pp.23.

[7]      FRIEDMAN. Idem. Pp.24.

[8]      FRIEDMAN. Idem. Pp.24.

[9]      FRIEDMAN. Idem. Pp.25.

[10]     FRIEDMAN. Idem. Pp.33.

[11]     FRIEDMAN. Idem. Pp.32.

[12]     FRIEDMAN. Idem. Pp.33.

[13]     FRIEDMAN. Idem. Pp.33.

[14]     FRIEDMAN. Legal Culture… Pp.34.

[15]     FRIEDMAN. Idem.

[16]     FRIEDMAN. Idem.

[17]     FRIEDMAN. Opus cit. Pp.35.

[18]     FRIEDMAN. El Derecho como… Pp.33.

[19]     Encarte “Conoce Ley Juvenil”, elaborado por la Oficina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros. Diciembre, 2014. Enlace: http://www.minedu.gob.pe/minedu/archivos/ConoceLeyJuvenil_Encarte_Diciembre2014.pdf

[20]     Encuesta GFK publicada en Diario La República. Fecha 25 de Enero de 2014.

[21]  Esta es la maquinaria a la que Friedman hace referencia: “La maquinaria a que nos hemos referido es toda la escala institucional de sanciones”. FRIEDMAN. El Derecho como… Pp. 33.

[22]  FRIEDMAN. El Derecho como… Pp. 34.

[23]  Si con el uso de la maquinaria estatal no se logra generar la aceptación, queda como opción la imposición y la sumisión. Sin embargo, en un régimen que se desea llamar democrático esta no es una opción. Esta es la diferencia entre un régimen democrático y uno autoritario.

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