Por  Fiorella Romero, asociada del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. 

Como muchos lectores recordarán, el 12 de diciembre de 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Acuerdo de París (el “Acuerdo”) como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[1], el mismo que entró en vigencia el 4 de noviembre de 2016. El objetivo principal del Acuerdo es mantener el aumento de la temperatura global debajo de los 2 grados respecto a los niveles pre-industriales. En ese sentido, los países miembros[2] establecieron compromisos en la ejecución de medidas que reduzcan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y en la  implementación de medidas de adaptación respecto de los efectos del cambio climático. Su aplicación está prevista para el año 2020, cuando finalice la vigencia del Protocolo de Kioto.

Los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) fue uno de los países que adoptaron y ratificaron el Acuerdo, consumando de esa manera su compromiso y liderazgo en la lucha contra el cambio climático, asumido bajo el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Sin embargo, el 29 de mayo pasado, el actual presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció el retiro de los Estados Unidos del Acuerdo. Ello generó diversas opiniones de expertos ambientales, políticos, periodistas, etc. divulgadas en muchos medios de comunicación; siendo la gran mayoría de dichas opiniones críticas a la decisión del mandatario.

En ese escenario, como es de prever, son varias las consecuencias negativas que se van a generar a raíz del retiro de Estados Unidos del Acuerdo. Entre ellas, las más importantes son (i) que el mayor emisor de gases de efecto invernadero a nivel mundial después de China no implemente (al menos no a tiempo) las acciones necesarias (principalmente a nivel federal) para el cumplimiento de su cuota de reducción de gases de efecto invernadero; lo que impactaría gravemente en el objetivo de reducción global de gases de efecto invernadero del Acuerdo; (ii) la falta de contribuciones económicas para la viabilidad del Acuerdo, ya que Estados Unidos estaba comprometido a realizar importantes contribuciones económicas para la ejecución de medidas que ayuden a implementar los compromisos y objetivos del Acuerdo, especialmente medidas que brindaban apoyo económico a los países en desarrollo para que éstos pudiesen cumplir con sus metas y compromisos de reducción y adaptación; (iii) el efecto dominó que podría generar esta salida; es decir, que otros países que son clave  para el éxito del Acuerdo se retiren o empiecen a “relajar sus planes” generando de esa manera que el Acuerdo vaya perdiendo fuerza; y, (iv) la carencia del que, durante los últimos años, fue uno de los principales líderes e impulsores de la lucha contra el cambio climático a nivel mundial y que se perfilaba como el “veedor” respecto a la implementación y ejecución de los compromisos de reducción y adaptación de los efectos del cambio climático.

Por otro lado, es importante recordar que si bien Estados Unidos ha anunciado su retiro del Acuerdo, éste sigue siendo parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Esta Convención recomienda a sus países miembros el cumplimiento de los compromisos asumidos respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través del establecimiento de políticas estatales y regionales. En ese sentido, Estados Unidos tiene el “deber” de seguir ejecutando las medidas ambientales asumidas bajo el seguimiento de la ONU.

Asimismo, cabe señalar que Estados Unidos, en la actualidad, cuenta con normas de aplicación estatal en pro de conservación del ambiente. Estados como Nueva York y California cuentan con normas que buscan incrementar el uso y la inversión de fuentes de energías renovables y establecer buenas prácticas ambientales para las industrias y el comercio. Dicho país también cuenta con un importante mercado de tecnología en energías renovables, a partir de las cuales se ha logrado un avance en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, ¿qué sucedería si se estas normas fueran derogadas y se obstaculice la inversión en fuentes de energías renovables? Ese escenario sí se convertiría en un gran problema para el objetivo global de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y por ende hacer frente al cambio climático. Es por ello que si bien la salida de los Estados Unidos del Acuerdo de París es un suceso lamentable, aún dicho país mantiene medidas ambientales en pro de la conservación del medio ambiente, específicamente aquellas que buscan la adaptación y reducción de los efectos del cambio climático, sean estas de índole nacional como internacional.

Cabe precisar que para efectos legales la salida de los Estados Unidos recién sería efectiva a finales del 2020, cuando irónicamente el Gobierno de Donald Trump haya terminado, pues de acuerdo a lo regulado en el artículo 28 del Acuerdo[3] tiene que transcurrir un plazo aproximado de 4 años para que sea totalmente efectiva la salida de un país parte; con lo cual todos los efectos de esta salida serán plenos para el próximo gobierno.

Por todo lo expuesto, consideramos que si bien es lamentable la salida de los Estados Unidos del Acuerdo, pues ello amerita un grave retroceso en la ejecución de las medidas de reducción y adaptación al cambio climático, no implica que este país llegue a eliminar todas las medidas en pro de la reducción y adaptación a los efectos del cambio climático que viene implementado; sobre todo a nivel estatal y a las inversiones privadas en fuentes de energías renovables.

Finalmente, consideramos que la mencionada salida significa un reto para la comunidad internacional en la búsqueda de la reducción de la temperatura global a por lo menos el nivel esperado de 2 grados, respecto a los niveles pre-industriales; y en ese sentido no permitir que este sea un obstáculo insalvable en la lucha contra el cambio climático.


[1] Aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992

[2] A la fecha 195 países han suscrito el Acuerdo de París.

[3] Acuerdo de París

Artículo 28

  1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.
  2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
  3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.

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