Por Karen Raquel Bertola Valdivia, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y gestora de la Maestría de Derechos Humanos de la Escuela de Posgrado de la PUCP, y Pablo César Rosales Zamora, abogado y magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales por la PUCP y asesor de la Oficina de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esconderse o pelear es probablemente el primer dilema que tienen los personajes en Attack on Titan. Shingeki no Kyojin o Attack on Titan (en adelante, AOT) [1] es un manga y anime distópico. Los humanos han sido atacados por seres gigantescos viéndose obligados a esconderse tras enormes muros. El ataque de estos titanes come humanos dejó a la raza humana al borde de la extinción, obligándolos a vivir escondidos detrás de tres muros concéntricos denominados María, Rose y Sina. Sina, el muro más interno, protege al gobierno y la élite; el muro Rose contiene a la segunda mayor concentración de población, y María, el muro externo, encierra las tierras de cultivo y a la mayor cantidad de población, que es la más pobre también.

El falso sentido de seguridad se desmorona un día, cuando el muro María es atacado por el supertitán – un titán enorme de 60 metros de altura[2] -, generando una entrada para los demás titanes, quienes invaden la ciudad. Habiendo perdido una quinta parte de la población y una tercera parte del territorio, la humanidad enfrenta una crisis humanitaria sin precedentes.

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En ese marco, consideramos interesante plantearnos algunas interrogantes relativas a AOT desde el plano del Derecho internacional.

Para empezar, en AOT, la situación es la de una monarquía que, con su ejército, tiene que hacer frente a los titanes, los cuales constituyen amenazas externas a las murallas. El territorio dispuesto entre tres muros concéntricos (que luego pasa a ser el de dos), junto con la población sobreviviente y el gobierno de la monarquía cumplen con las características suficientes para referirnos al mismo como un Estado[4]. ¿Podrá aplicarse el Derecho Internacional o alguna de sus ramas–el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Penal Internacional (DPI) –?

  1. Los presupuestos del Derecho Internacional

Un factor que escapa al Derecho Internacional es la preferencia sobre el tipo de gobierno que un Estado asuma o cómo este se organiza internamente. En ese sentido, no importa, por ejemplo, si el gobierno de la monarquía cuenta con un ejército dividido en tropas de guarnición, policía militar y cuerpo de exploración[5]. Sin embargo, esta afirmación merece ser asumida con cuidado: que el Estado pueda decidir sobre ciertos aspectos de su organización gubernamental, no significa que pueda actuar con una libertad infinita[6]. Su soberanía se ve limitada por ella misma y por normas de carácter general que escapan a su voluntad. En ese sentido, es preciso indicar que, en el esquema de nuestra realidad, los Estados no cuentan con una soberanía absoluta, sino relativa. Son varios y no existe una especie de súper Estado.

Sin embargo, una primera dificultad para el análisis que haremos estriba en que, en el mundo hipotético de AOT, solo existe un Estado – al menos, eso parece hasta ahora del desarrollo de la trama –, que constituye el último refugio de la humanidad, lo cual hace que deje de existir propiamente el Derecho Internacional. Y es que uno de los presupuestos mínimos del Derecho Internacional es que haya una comunidad o sociedad internacional. Es decir, la pluralidad de sujetos reconocidos por este ordenamiento. Si solo existe un Estado, desaparece, por tanto, el elemento sociológico básico para la existencia del Derecho Internacional[7].

Entonces, la monarquía no tiene, realmente, obligaciones jurídicas internacionales que cumplir. De este modo, se convierte en la expresión de la antítesis del concepto de soberanía relativa o de soberanía responsable. En otras palabras, nos encontramos con un ejemplo de un Estado con soberanía absoluta. El límite para un Estado así es su propia voluntad, la cual emana de su propio gobierno. Esto implica realmente que existe una desprotección jurídica que garantizaba el Derecho internacional para la población del muro de María, lo cual duplica la peligrosidad para esta población porque ya no solo se hace frente a los titanes, sino también a su propio gobierno. En ese sentido el Estado se convierte en un titán más, al modo de un Leviatán.

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  1. Desplazamiento interno

Sin embargo, no queremos escondernos sino pelear: imaginemos que, así como la monarquía, existen otros Estados, independientemente de si se refugian o no para protegerse de los titanes. Imaginemos también que, entre estos Estados, se ha logrado establecer un Derecho Internacional similar al actual. ¿Sería posible entender que la monarquía falta a sus obligaciones internacionales frente a los desplazados internos con los cuales se ve inundado luego de la caída de María?

En este punto, es necesario realizar otras suposiciones para seguir moviéndonos en el ámbito del DIP y poder aplicar el DIH. Para ello, es necesario determinar si se ha configurado un conflicto armado, ya sea internacional (CAI) o no internacional (CANI). Las condiciones para cada uno de ellos varían principalmente en un punto: los sujetos o partes involucradas. Obligatoriamente para hablar de un CAI es necesario el enfrentamiento de Estados o un Movimiento de Liberación Nacional[9].  En el caso de los CANI, si nos encontramos ante uno de alta intensidad regulado por el Protocolo Adicional II a las cuatro Convenciones de Ginebra, hablaríamos del enfrentamiento entre un Estado y un grupo armado. En el caso de los de baja intensidad regulados por el artículo 3° común a las Convenciones de Ginebra estaríamos ante el caso de la situación antes mencionada o una entre dos o más grupos armados[10].

Adicionalmente, para poder hablar de un conflicto armado tendríamos que encontrarnos ante el empleo de fuerza o violencia armada, prolongada en el tiempo, entre la monarquía, y otro Estado o un grupo armado[11]. En un primer vistazo a AOT los titanes son pintados como seres irracionales, animales gigantes con un poder mucho mayor al de los humanos y el gusto – mas no la necesidad – por devorar a estos últimos. Capaces de sobrevivir solo gracias a luz solar, con lo primero con lo que se les podría asemejar es con una fuerza descontrolada de la naturaleza. Un desastre natural, innecesario y casi siempre imparable. En este punto, es muy difícil pensar en la posibilidad de algún control, organización o jerarquía de mando entre ellos. Sin embargo, manejemos este aspecto con cierta flexibilidad.

En ese orden de ideas, independientemente del aspecto humanoide de los titanes o su terrible ferocidad, nos encontramos ante tres posibles supuestos que veremos a continuación. El primero referido a los titanes que no está probado que sean seres humanos (Titán A), que es el supuesto común hasta el momento. Como se ha afirmado, estos se pueden asimilar a un supuesto de desastre natural que también puede aumentar el deceso de la población. El segundo, relativo a Eren Jaeger o Rod Reiss, cuando se convierten en  titanes (Titán B). El tercero, referido al control que ejerce Eren  mediante la coordenada[12], por la cual domina a los titanes (Titán C).

2.1. Desastres naturales

Tomémoslos, por ahora, como desastres naturales, y volvamos a centrarnos en obligaciones del DIDH. Una vez que el muro María cae, toda la población sobreviviente al ataque pasa a ser evacuada dentro del perímetro de Rose. Lo primero que vemos es hambre, hacinamiento, maltrato, discriminación, niños abandonados. En resumen: desolación. Tras una crisis de estas magnitudes, ¿tiene la monarquía alguna obligación de protección frente a ellos? ¿Es exigible algún tipo de trato en especial?

De ser cierto que el DIP está vigente y, por lo tanto, el DIDH, la monarquía tendría ciertas obligaciones internacionales frente a los desplazados internamente. En el centro del DIDH se encuentra el concepto de que los Estados son quienes cargan, en primer lugar, con la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en su jurisdicción. La primera tarea a asumir consiste en tomar todas las medidas posibles para que el desplazamiento no suceda. En este caso la monarquía, con la construcción de los muros[13] y la creación de una brigada encargada de la protección de los mismos realizó todas las medidas posibles para proteger a su población frente a la amenaza.

En aquellos casos en los cuales las medidas no sean suficientes y el desplazamiento se dé, los afectados tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia de las autoridades nacionales, quienes tienen este deber[14]. Esto se puede apreciar en algunas imágenes en las cuales se brinda comida, sin embargo queda muy presente otro gran problema: la discriminación.

Además de los desastres naturales, la discriminación puede aparecer en la distribución de asistencia humanitaria y en otros aspectos de la respuesta, como por ejemplo aquellos relacionados a la reubicación de las personas. Esto se percibe con mayor frecuencia cuando el área en la cual son reinstalados ha sufrido a su vez los impactos de la causa del desplazamiento o ha presentado patrones previos de discriminación basados en raza, etnicidad, religión o otra característica inherente[15]. En el caso de AOT se puede ver claramente discriminación existente previa al desplazamiento entre los habitantes de los diferentes muros concéntricos. La falla de la monarquía es tal, que son los mismos agentes del Estado, miembros de las brigadas, quienes remarcan el desprecio por las personas del muro exterior María, y buscan no acatar las órdenes de asistencia humanitaria.

2.2. Grupo armado

Si en este punto buscamos más obligaciones internacionales, sería necesario volver al análisis del DIH. ¿Qué sucedería si quisiéramos tomar a los titanes como un grupo armado? ¿Podríamos hacerlo? Si bien este supuesto es imposible al inicio de la serie, el desarrollo de la misma abre la posibilidad. Una vez que se descubre que Eren Jeager es capaz de convertirse en titán y que existen otros que se “titanizan”, las cosas cambian.

Un punto álgido es cuando se descubre que Annie Leonhart, Reiner Braun y Berlot Hoover poseen una agenda distinta, no luchan con la finalidad de proteger a los humanos frente a los titanes. En cierto sentido, podemos hablar de una fuerza ordenada opuesta. Para poder utilizar la denominación de grupo armado es necesario cumplir con algunos requisitos, entre ellos operar bajo un mando responsable y tener la capacidad de realizar operaciones militares sostenidas[17].

En este caso, los titanes “racionales” operan bajo un mando responsable[18], la capacidad de realizar operaciones militares sostenidas es indiscutible, gran prueba de ello son las incursiones en los muros, y los enfrentamientos con la brigada de reconocimiento. Por último, es lógico afirmar que cuentan con control territorial sobre los exteriores del muro. En el caso de los titanes aparentemente no racionales, podemos entender que estos son instrumentalizados. Aprovechándose de su gusto por devorar humanos, los titanes racionales los emplean como armas de destrucción indiscriminada, orquestando su ingreso a los muros para servir a sus fines ulteriores.

Aquí, en un CANI, podríamos aventurarnos a afirmar regulado por el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 por su intensidad, o hasta un CAI, si es que la organización detrás de los titanes “racionales” cumple con los requisitos de estatalidad[19]. Más allá de esta clasificación, la monarquía enfrenta nuevamente obligaciones con los desplazados, independientemente de la situación de crisis que se enfrenta.

Una de estas obligaciones es la de tomar todas las medidas posibles para otorgar condiciones satisfactorias de alojamiento, higiene, salubridad, seguridad y alimentación, y para que no se separen las familias[20], la cual posee un carácter consuetudinario, y que por su naturaleza también es vinculante.

  1. Prevención de crímenes internacionales

Asumiendo, una vez más, que el Derecho internacional contemporáneo se aplica en AOT, la monarquía tendría una obligación de prevenir la comisión de crímenes internacionales[21].

Un Estado es responsable de proteger a su población de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y depuración étnica[22]. Esta perspectiva es consagrada por el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 bajo el concepto de responsabilidad de proteger (R2P). En ese marco, ¿es identificable una falta a la R2P del Estado en el caso de la monarquía que rige el interior de las murallas?

Aunque la obligación estatal de prevenir la comisión de crímenes internacionales es de medios y no de resultados, resulta claro que no está completamente comprobado que todos los titanes sean seres humanos. Algunos de ellos tienen aparentemente un origen humano o son manejados por estos. Este detalle es importante porque el Derecho Penal Internacional (DPI) solo es aplicable a individuos. Como señala el artículo 1 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional (CPI) “(…) estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional (…)”.

En este esquema, no podrá afirmarse la existencia de crímenes de lesa humanidad o de crímenes de guerra si quien lo comete no es un ser humano (Titanes A y B). Asumiendo que el titán es dirigido por un ser humano como Eren, se supone que sería aplicable el DPI y, por lo tanto, sería posible hablar de crímenes de lesa humanidad o de crímenes de guerra cometidos mediante un titán. Eren sería un criminal que merecería ser acusado penalmente ante la monarquía y, si esta no actúa, ante la CPI. El rol que jugaría este tribunal internacional sería complementario al de la jurisdicción doméstica.

En todo caso, el diseño geográfico de las murallas genera que la peligrosidad aumente conforme se aleja del centro, donde también está ubicada la monarquía[23].No se puede hablar de una real prevención del Estado para proteger a su población de crímenes internacionales, cuando justamente esta vive en una situación de pobreza y está expuesta a titanes manipulados[24].  Como señalara Bellamy, la prevención de crímenes internacionales puede ser directa o estructural[25] y, en nuestro caso, la monarquía estaría faltando a ambas.

  1. Reflexión final

AOT es un excelente escenario para pensar en los posibles límites del Derecho Internacional y, en el supuesto de que exista más de un refugio de la humanidad que funja de Estado, la aplicación de algunas de sus ramas. En esta oportunidad, nos ha parecido interesante plantearlo desde el punto de vista de la soberanía, el desplazamiento interno y los crímenes internacionales. Los invitamos a seguir viendo este anime y a continuar, desde el Derecho, luchando por la supervivencia de la humanidad.


[1] Debido a que AOT es un anime cuya trama no ha concluido, el presente post comprende lo que se conoce oficialmente hasta la fecha.

[2] Ver ISAYAMA, Hajime. Ataque a los titanes Inside, Barcelona; Norma editorial, 2015, pp. 104 – 105.

[3] Disponible en: <http://blog.espol.edu.ec/gmorrala/ejemplo-de-pagina-2/>

[4]SALMÓN, Elizabeth, Curso de derecho internacional público, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014, p. 62.

[5] ISAYAMA, Hajime. Ibíd., pp. 140 – 141.

[6] CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. Droit international et souveraineté des états. Cours général de droit international public. En: Recueil des cours, vol. 257, 1996, p. 59. El profesor español considera lo siguiente respecto de la soberanía absoluta: « si l’on donne à la souveraineté de l’Etat un sens absolu, (…) comme le pouvoir de décider d’une façon entièrement libre, la souveraineté est incompatible avec l’existence du droit international. Cette idée abstraite de la souveraineté, élaborée à partir des analyses de la notion en droit interne et surtout d’un autre mythe, celui de la volonté illimitée de l’Etat, conduit, dans l’ordre juridique international, à une impasse totale. »

[7] DIEZ DE VELASCO, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público, 18va. Ed., Madrid: Tecnos, 2015, p.62.

[8]La imagen del Leviatán está disponible en: <https://richardtahan.wordpress.com/2016/01/13/libro-leviatan-por-thomas-hobbes-1651/>

[9] Para más detalle, ver SALMÓN, Elizabeth. Introducción al Derecho Internacional Humanitario, Lima: PUCP/IDEHPUCP, 2012, p. 83.

[10] Para una diferenciación entre los dos tipos de CANI, se recomienda consultar CULLEN, Anthony. The Concept of Non International Armed Conflict in International Humanitarian Law, Cambridge: Cambridge University Press, 2010, capítulos 2 y 3 de la Parte I. También ver SALMÓN, Op. Cit., pp. 122 y ss.

[11] SALMÓN, Elizabeth. Op. Cit., pp. 29 – 31.

[12] Disponible en: <http://es.shingeki-no-kyojin.wikia.com/wiki/Coordenada>

[13]Cabe resaltar que la altura de los tres muros es de 50 metros, más de tres veces la altura del titán más alto conocido hasta su construcción.

[14] Inter Agency Standing Committee, Operational Guidelines on the Protection of Persons in Situations of Natural Disasters, 2011.

Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/IDPersons/OperationalGuidelines_IDP.pdf

[15]Principios 4(1) y 24(1) de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos

[16]También se plantea el control sobre una porción del territorio, pero esto es un requisito debatible.

[18]Se ha hablado de este en el manga, mas no en el anime.

[19] Ver el artículo 1 de la Convención sobre derechos y deberes de los Estados (Convención de Montevideo) de 1933.

[20]Norma consuetudinaria n.° 132, aplicable para CAI y CANI.

[21] ROSALES ZAMORA, Pablo César. Reflexiones en torno a la comprensión del orden internacional contemporáneo desde el concepto de “responsabilidad de proteger”. En: Diplomatize (Academia Nacional de Estudos Transnacionais), n.° 3, vol. 2, 2016, pp. 111 – 127.

[22] La idea de la soberanía relativa se ha visto especificada, en las últimas décadas, en un concepto del Derecho internacional que es la responsabilidad de proteger (R2P), el cual ha sido desarrollado desde el 2001 por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE) y por los diversos órganos de Naciones Unidas. En ese sentido destacan dos grandes documentos que son el informe de la CIISE “Responsabilidad de proteger” y el “Documento Final de la Cumbre Mundial” de 2005.

[23] Uno de los sitios más peligrosos para vivir es el sur.

[24] La falta de protección de la población, más allá de la comisión de crímenes internacionales, también se evidencia en operaciones militares suicidas como la “operación de reconquista”.

[25] BELLAMY, Alex. Realizing the Responsibility to Protect. En: International Studies Perspectives, N.° 10, 2009 p. 118.

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