El pasado 21 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el 11er Circuito dictó su sentencia en el caso “Odyssey Marine Exploration Inc. c. The Unidentified Shipwrecked Vessel y otros” (en adelante “el Caso” o “el Caso Odyssey”). En este caso, iniciado en 2007, se discute la propiedad de una embarcación hundida a 100 millas náuticas de la costa de Gibraltar, descubierta por la empresa Odyssey Marine Exploration Inc. y cuya propiedad es reclamada, a su vez, por el Reino de España, que alega que la misma corresponde a la nave “Nuestra Señora de las Mercedes”, hundida por buques de guerra británicos en 1804, mientras llevaba en sus bodegas casi 600,000 monedas de oro y plata extraídas del Perú.

Adicionalmente a España, sin embargo, el Perú, y 25 supuestos descendientes de los tripulantes del Mercedes se unieron al proceso reclamando la propiedad del tesoro encontrado dentro del Mercedes, que actualmente está valorado en 500 millones de dólares.

Luego de que la Corte de Primera Instancia fallara a favor de España por motivos de inmunidad, a inicios de 2010, el Perú, Odyssey y los 25 descendientes apelaron al 11er Circuito. La Corte de Segunda Instancia, sin embargo, acaba de confirmar el fallo, reiterando que el Mercedes es propiedad de España y, por tanto, es inmune a todo reclamo.

El caso es sin duda interesante y, desde la perspectiva del Perú, ofrece una serie de temas bastante singulares para ser estudiados. Los argumentos peruanos ante los tribunales estadounidenses incluyeron complejas cuestiones de Derecho del Mar y Sucesión Internacional de Estados que implicarían por ejemplo, entre otras cosas, una evaluación de la naturaleza jurídica de la Capitulación de Ayacucho de 1824 y el Tratado de Paz y Amistad con España de 1879. A esto también hay que añadirle la complicación de que al momento del hundimiento del Mercedes (1804), el Perú aún no era un Estado soberano.

Sin embargo, más allá de estos argumentos, lo importante para la causa del Perú es que tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones decidieron el caso en virtud a las disposiciones de un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado por EE.UU. y España en 1902 que en buena cuenta disponían que el Mercedes, incluido su cargamento, gozaban de inmunidad en Estados Unidos.

Esto es relevante porque quiere decir que el fondo del reclamo peruano (“de quién son las monedas”) no ha sido resuelto. Si así lo desea, el Perú retiene, por lo tanto, todos sus derechos de reclamarle a España todo o parte del tesoro del Mercedes, siempre que lo haga en un foro que lo permita. Entonces la pregunta es ¿cuál podría ser este foro?

(i) La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia es el foro más apto para la solución de controversias entre Estados. Sin embargo, la jurisdicción de la Corte no está disponible a cualquier controversia que se suscite entre dos Estados, sino que éstos deben haber ofrecido su consentimiento para acudir a su jurisdicción.

España y Perú; ambos, han emitido Declaraciones Facultativas aceptando la jurisdicción de la Corte, sin embargo, habría que realizar un análisis en detalle de las reservas hechas por España, sobre todo en materia de aplicación temporal de la Declaración, para asegurarse de que el camino de la CIJ esté, en efecto, abierto al Perú.

(ii) El Tribunal Internacional de Derecho del Mar

Al igual que la CIJ, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar requiere del consentimiento de los Estados para asumir jurisdicción sobre sus reclamos. A este respecto, al ratificar la Convención sobre el Derecho del Mar, España seleccionó al TIDM como foro para la resolución de controversias relativas a la aplicación de este tratado. Dado que el Perú sustentó parte de sus reclamos ante los tribunales estadounidenses en el artículo 149 de la Convemar, en teoría podría acudir, si así lo decidiese, a este foro para resolver la disputa. Sin embargo, aquí el problema fundamental es que el Perú lamentablemente aún no es parte de la Convemar y, por tanto, carece de una base jurisdiccional válida para acudir al TIDM (y además, al limitar la controversia a la aplicación de la Convemar, podría restringirse innecesariamente la jurisdicción del tribunal).

(iii) Otros mecanismos de solución de controversias

En caso el Perú no acuda a la CIJ o al TIDM, podría entablar negociaciones directas con España o proponer una mediación, conciliación o arbitraje internacional. Para estas alternativas, sin embargo, se requeriría un acuerdo previo de las partes.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí