Enfoque Derecho conversó con Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP y profesora de la facultad de Derecho de la PUCP, sobre la sentencia emitida por la justicia italiana contra el ex presidente Morales Bermúdez.

Enfoque Derecho: Tratándose de una sentencia emitida por una Corte Penal extranjera, ¿cuál es el procedimiento a desarrollarse en Perú para hacerla efectiva?

Cristina Blanco: Lo primero a considerar es que estamos ante una sentencia de primera instancia, que muy probablemente va a ser apelada por los condenados y también por la parte civil. Por el momento, más de uno de los implicados en el caso ha anunciado que presentará recursos de apelación contra este fallo, incluyendo la defensa de Morales Bermúdez. En Uruguay, por ejemplo, dado que este país se constituyó como parte civil, existe un rechazo importante al fallo debido a que 13 implicados uruguayos fueron absueltos, por lo que también se cuestionará en este otro extremo. Entonces tendría que esperarse para contar con una sentencia firme.

Independientemente de ello, el proceso aplicable sería la extradición, que es un mecanismo de cooperación judicial internacional que se activa frente a escenarios como este, donde existe una condena cuyo sentenciado se encuentra en territorio ajeno al que emite la sentencia. La figura de la extradición está regida por ciertos principios como el de reciprocidad, que implica la necesidad de colaboración mutua entre Estados con la finalidad de alcanzar justicia. Para este caso concreto, Perú e Italia cuentan con un tratado bilateral que establece en su artículo 1 la obligación de extraditar. Ese tratado sería de suma relevancia de cara a declarar la procedencia de la extradición. Esta figura está también regulada en el artículo 37º de la Constitución, en el Código Penal y en el Código Procesal Penal. Algunos de los aspectos que deben considerarse para que proceda la extradición es que el delito debe encontrarse tipificado en las legislaciones de ambos países, como es el supuesto bajo comentario. Ahora bien, la Constitución impide la extradición para perseguidos por delitos políticos, pero claramente no estamos frente a delitos de esta naturaleza sino de delitos relacionados a derechos humanos, como secuestro o desaparición de personas.

ED: En la jurisprudencia internacional, ¿existe algún otro caso parecido a este? ¿Cómo se ha solucionado?

CB: Si pensamos en casos parecidos, es decir, relacionados o vinculados al Plan Cóndor, se observa que hay varios intentos de llevar a la justicia a los responsables. Podemos encontrar dos ámbitos en que esto ha ocurrido.

El primero es la vía de la responsabilidad penal individual. La reciente sentencia del Tribunal Penal III de Roma es un ejemplo, pero también hay otros procesos como el que se llevó adelante en Argentina y que culminó en mayo de 2016 con la condena a 15 ex militares vinculados al Plan Cóndor. Se encuentra también el proceso seguido contra el ex dictador argentino, Jorge Videla, quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante su gobierno. Videla llegó a cumplir pena efectiva y murió en mayo de 2013, cerca de un año después de ingresar a prisión.

Otro caso es el del ex presidente chileno, Augusto Pinochet, quien en 1998 ingresa a Inglaterra y estando en ese país, el juez español Baltasar Garzón solicitó su arresto y extradición aplicando jurisdicción universal. La jurisdicción universal es un principio por el cual un juez puede ser competente con relación a hechos que no ocurrieron en su país de jurisdicción, ni que afectan a víctimas o procesados de su nacionalidad, pero que implican graves vulneraciones de derechos humanos. Finalmente, Pinochet logró volver a Chile pero por su avanzada edad y la duración de los procesos seguidos en su contra, no logró ser condenado y murió en 2006.

Una segunda alternativa para buscar justicia, es la relativa a la responsabilidad internacional estatal. Es decir, ya no se juzga a las personas individualmente responsables, sino más bien corresponde responsabilizar a nivel de Estado por la falta de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. Este escenario se da en el marco de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, en los cuales por ejemplo, tendríamos a un familiar de un desaparecido llevando el caso ante la Comisión Interamericana, y eventualmente a la Corte Interamericana por la falta de investigación y sanción a los responsables. Pueden mencionarse dos sentencias de la Corte Interamericana que tienen relación con el Plan Cóndor. Uno es el caso Goiburú contra Paraguay del año 2006, relacionado a la desaparición forzada de tres personas durante el gobierno de Alfredo Stroessner. El segundo, más reciente, es el asunto Gelman contra Uruguay, en el cual una mujer de 19 años llamada María Claudia García fue secuestrada en Argentina y llevada a Uruguay en donde se le retiene el bebé que tenía en el vientre. Sin embargo, por la Ley de Caducidad que rige en Uruguay, los responsables no fueron sancionados por estos hechos. En estos dos casos la Corte Interamericana declara la responsabilidad de los Estados por no brindar justicia a estas víctimas dentro de sus países.

ED: ¿Cuán probable es que el Estado peruano extradite a los condenados?

CB: Los instrumentos fundamentales para determinar la viabilidad de la extradición son el tratado bilateral Perú-Italia, y las reglas del Código Penal y del Código Procesal Penal que regulan esta figura. Existen al menos dos temas a tener en cuenta que podrían dificultar la extradición efectiva. Actualmente hay un debate sobre si el proceso de investigación a Morales Bermúdez que se sigue a nivel interno tiene coincidencia con el caso en Italia. Ello es relevante porque una excepción a la obligación de extraditar es que la persona esté siendo procesada o haya sido juzgada por los mismos hechos en el país en el que se encuentra. Esta excepción está incluso regulada en el tratado bilateral entre Perú e Italia. También es ampliamente aceptada porque de lo contrario contravendría el principio ne bis in idem que imposibilita ser doblemente juzgado por los mismos hechos. Sin embargo, según información pública, no sería exactamente ese supuesto. El caso abierto en nuestro país, se refiere al secuestro de tres ítalo-argentinos que se encontrarían incluidos en el caso resuelto por el Tribunal italiano, pero este último aborda hechos adicionales por lo que no habría coincidencia y el principio no podría ser aplicado. Otra consideración que podría jugar un rol importante es la edad de Morales Bermúdez, quien tiene 95 años y podría considerarse que por razones de humanidad, no corresponde ser extraditado. Adicionalmente, tendría que añadirse el tiempo que queda por transcurrir en el proceso judicial en Italia y en un eventual proceso de extradición.

ED: De nuestra extraditarlos, ¿existe alguna forma de que el Estado peruano haga efectiva la pena con arresto domiciliario o prisión preventiva?

CB: En estricto estas dos figuras se refieren a medidas restrictivas de la libertad para personas procesadas, por lo que no serían aplicables para el cumplimiento de una condena. Sin embargo, debemos tener en cuenta dos cosas. La primera es que el artículo 540º del Código Procesal Penal habilita efectivamente la posibilidad de que se cumplan condenas dadas en el exterior, dentro del Perú. Para ver exactamente qué medida podría utilizarse para cumplir su pena, habría que acudir al Código de Ejecución Penal, y ver si es posible la aplicación de algún beneficio penitenciario o similar.

ED: En caso de que el Estado Peruano no colabore con el cumplimiento de la sentencia emitida, ¿existe algún mecanismo internacional que pueda usar la justicia italiana para obligar al Perú a hacerlo?

CB: Esta pregunta requiere evidenciar, en primer lugar, que en el derecho internacional no existen mecanismos fuertemente coercitivos entre Estados. Es un derecho que se rige fuertemente por relaciones de cooperación, como en este caso la figura de extradición que requiere la colaboración de los países involucrados. Si es que ello no sucede, podemos pensar en mecanismos ex post o de responsabilidad del Estado por la falta de extradición cuando correspondía, al encontrarnos frente a violaciones  de derechos humanos. Por ejemplo, en la Corte Internacional de Justicia se presentó el caso Bélgica contra Senegal, resuelto en 2012, en el cual se responsabiliza a Senegal por no extraditar al ex presidente de Chad, Hissane Habré, involucrado en actos de tortura. En esa medida, se entendía que violaba la Convención contra la Tortura que establece la obligación de juzgar este tipo de graves violaciones a derechos humanos. Destaca que la Corte Internacional de Justicia —instancia llamada a atribuir responsabilidad internacional por violaciones al derecho internacional— condena a un Estado por no extraditar a una persona investigada por este tipo de actos.

Otro escenario posible, donde también estamos ante una salida ex post, sería que la Corte Interamericana pueda conocer un caso presentado por los familiares de las víctimas, responsabilizando al Estado por obstrucción de justicia al permitir que los hechos queden en impunidad como consecuencia de la denegación de la extradición de Morales Bermúdez. En el caso de la Cantuta, por ejemplo, la Corte señaló que en los mecanismos de cooperación internacional debe tenerse en cuenta que la obligación de brindar acceso a la justicia es una norma imperativa del derecho internacional.

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