ED: ¿Qué está sucediendo en Venezuela? ¿Cuál ha sido la causal por el cual se ha activado la Carta Democrática de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en dicho país?
PV: Es necesario recordar que no es la primera vez que se activa la Carta Democrática Interamericana (CDI) en el caso de Venezuela. De hecho, ante el paro petrolero del 2002 y el minigolpe militar de estado contra Chávez -duró dos días- el Consejo Permanente se reunió a solicitud del propio Gobierno de Venezuela, inició el seguimiento de la situación e instruyó a Insulsa –en su momento el Secretario General de la OEA- para viajar a Venezuela para hacer una evaluación de la situación. El acompañamiento incluyó la instalación de una mesa de diálogo y concluyó con la convocatoria a un proceso electoral en el que se ratifica a Chávez en el cargo.
Curiosamente la siguiente vez que por poco se activó la CDI fue a pedido de la oposición, en el marco del proceso electoral del 2013 tras la muerte de Chávez. En el proceso electoral entre Maduro y Capriles, se proclama ganador a Maduro aún cuando no se había terminado el conteo oficial de votos. Lo contradictorio es que aún cuando está previsto en la CDI y cuando los analistas políticos lo entendían como natural, Insulsa no convocó al Consejo Permanente para evaluar la situación de Venezuela. Esto provocó la furia de Capriles, quien lo calificó como inepto e incapaz. Aún así, no se activó la CDI.
Hoy el escenario político es diferente. La Asamblea está controlada por la oposición y el actual Secretario General de la OEA no ha dudado en utilizar adjetivos muy duros contra Maduro. Durante su mandato el problema se remonta en la negativa de Venezuela de recibir observadores de la OEA en el proceso electoral de la Asamblea Nacional, lo que provoca que Almagro escribiera una carta muy larga en la que explicaba en términos firmes, pero muy educados, por qué el proceso meritaba la observación electoral. Y bueno, ahí las reacciones de la Cancillería, de las autoridades electorales y otros políticos, el cual fue el coro de siempre: la OEA es un instrumento de Estados Unidos y del imperialismo. Un sambenito del que Almagro aún trata de desempolvarse, pero que resulta efectivo para deslegitimarlo. Entonces, el revuelo se reactivó porque existe una corriente opositora que está empujando una iniciativa de referéndum para revocar a Maduro del poder. Evidentemente se espera que dicha iniciativa podría ser bloqueada por el propio Maduro y se habla de la prórroga de medidas de emergencia que sería restrictiva de muchos derechos. En este contexto, Almagro se pronunció a favor del referéndum debido a la situación crítica de medicamentos, acceso a alimentos, seguridad, en un largo etcétera. Y eso fue la chispa, Maduro acusa de a Almagro de ser Agente de la CIA. Almagro le responde diciéndole «dictadorzuelo» en un comunicado oficial de Secretaría General y sus «tweets» se volvieron virales. Seguido a eso, Almagro solicita activar el artículo 20° de la CDI para que se convoque al Consejo Permanente y realizar una apreciación colectiva de la democracia justificando su decisión a través de un largo informe de lo que ha llamado la “concurrencia de simultánea de múltiples crisis”.
ED: ¿Se viola la soberanía de Venezuela al activar Carta Democrática?
PV: Considero que dicha premisa ya no tiene cabida en el hemisferio. La emergencia del Sistema de Defensa Colectivo de la Democracia (SDCD) se compone de varios instrumentos de Derecho internacional (el artículo 9° de la Carta de la OEA, la Resolución 1080 y la CDI) es el resultado de un proceso histórico, político y jurídico propio de las Américas. No hay un sistema similar en el resto del mundo. Si bien sigue apuntando a su perfeccionamiento y contiene algunas deficiencias, es en la puesta en práctica que se definirán con mayor precisión cuáles son las amenazas de la democracia en las Américas, con el debate político y jurídico.
Ahora, en términos del Derecho Internacional, para que se esté atentando contra la soberanía tiene que observarse si es que la OEA está vulnerando el principio de no intervención. Ese viejo test esgrimido, desde el caso del Canal de Corfú (Reino Unido vs. Albania), es el que se tienen que analizar si es que existe una medida coercitiva y si es que se está afectado el dominio reservado de Venezuela. Desde mi perspectiva, en la medida que el SDCD prevé la adopción de medidas coercitivas autorizadas, no observo que ese elemento del test se cumpla.
Y de otro lado, el único elemento del dominio reservado que podría encontrarse amenazado es el «gobierno», pero el artículo 20° de la CDI solo autoriza al SG de la OEA a convocar al CP para evaluar la situación. No es que se esté autorizando una intervención o medida de algún tipo. Ahora si de la evaluación de la situación, la AG o el CP adoptasen la escalada de la presión en la toma de medidas contra Venezuela para su reencauce democrático, mientras estas estén autorizadas por el Derecho internacional, no sean contrarias al Ius Cogens y, sobre todo, estén previstas en la CDI, no veo escenarios posibles para hablar de una vulneración del principio de no intervención.
ED: ¿Cuál es el apoyo que deberían dar los países partes de la OEA, como es el caso del Perú, para que pueda intervenir sin inconvenientes?
PV: Pues sobre el apoyo que puedan dar o no los Estados miembros de la OEA, todo tendrá que ver con su política internacional y la alineación de intereses internacionales.
ED: En caso no se pueda realizar el proceso de revocatoria por los plazos señalados en el ordenamiento interno venezolano ¿existe algún otro mecanismo internacional que pueda obligar a dicho Estado a realizarlo?
PV: No conozco un mecanismo institucional que pueda forzar a Venezuela a convocar a un referéndum de modo específico. Las medidas determinadas y determinables del SDCD apuntan al acompañamiento institucional y la búsqueda de soluciones con la comunidad internacional. Son muy pocas las veces que se han tomado medidas de coerción. De hecho, solo se han tomado en el año 1991 contra Haití, medidas de bloqueo económico, embargos de armas e interrupción de relaciones diplomáticas. Incluso el Consejo de Seguridad de Naciones aplicó el Sistema de Seguridad Colectiva y la activación del Capítulo IV de la Carta de Naciones e intervino militarmente Haití en el entendido de que la amenaza a la democracia era una posible amenaza a la paz y seguridad internacionales; pero eso fue único y no ha vuelto a ocurrir.
Lo que me lleva a pensar en la naturaleza tan política del SDCD que describe reacciones tan disímiles dependiendo del Estado del que se trate. No perdamos de vista que la igualdad soberana también es un derecho de los Estados de la OEA y por lo tanto el trato debe ser equitativo, en las buenas y en las malas. Creo que es importante apostar por el SDCD, y creo que Almagro está apuntando a un cambio de discurso de la OEA que es necesario observar muy de cerca.
*Disclaimer: Las opiniones emitidas en este artículo son estrictamente personales y no reflejan la opinión de la Organización de Estados Americanos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.