Por Karen Bertola, bachiller en Derecho y gestora de la maestría de Derechos Humanos de la PUCP.

Neon Genesis Evangelion es probablemente uno de los animes más populares y oscuros de las últimas dos décadas. Este intenta retratar de manera acertada las luchas internas que lleva cada ser humano consigo mismo y como estas se desarrollan y afectan a la sociedad. Vemos el lado más vulnerable de las personas y también el más cruel. Se le pide a los pilotos que den su vida o, en el mejor de los casos, su integridad física y mental para “salvar” a la humanidad, y al mismo tiempo se ve cómo el poder y la ambición de unos cuantos, como el padre de Shinji, puede valer más que la de un planeta entero. Esto en referencia al proyecto de complementación humana[1].

Pero, tratando de aterrizar un poco en el Derecho, ¿qué sucede en Evangelion? ¿Esta lucha entre el egoísmo y el bien común se da también en la realidad? ¿Tiene esto alguna relación con el Derecho?

Probablemente, la rama del derecho que trata de manera más directa la lucha entre el egoísmo de unos cuantos y el bienestar de muchos otros sea el Derecho Internacional Humanitario. Es durante los conflictos armados donde salen a flote las mejores y peores características de los seres humanos, en una situación extrema en la cual no hay mucho margen para la toma de decisiones.

Es así que, si bien hay innumerables aspectos que podemos analizar desde el Derecho en el anime, claramente el más resaltante es el conflicto Humanos vs. Ángeles. Pero, en este momento es necesario preguntarse, ¿es adecuado emplear el término “conflicto”? ¿Podemos ir más allá e intentar hablar de un conflicto armado? Para poder responder estas preguntas es necesario aclarar el panorama.

A modo de resumen, en el universo de Neon Genesis Evangelion, existen unos seres denominados “Primera raza ancestral”. Ellos crean “semillas”, de Adán o Lilith, que diseminan por los planetas creando vida. Cuando a un planeta llega una semilla de Adán, este es poblado por lo que la serie denomina “ángeles”, y cuando llega una semilla de Lilith, vida “normal” surge en él. El problema surge hace millones de años, cuando al planeta tierra llega una semilla de Adán, y esta permanece inactiva por un tiempo. Antes de que los “ángeles” puedan empezar a poblar la tierra, esta semilla se ve “bloqueada” por la llegada de una semilla Lilith, ocasionando lo que es conocido en el anime como el primer impacto, que finalmente es la que genera la vida en la tierra como la conocemos ahora.

Todo transcurre de manera pacifica hasta el año 2000, en el cual la Expedición Katsuragi se dirige a realizar investigaciones con la semilla de Adán en el Polo Sur. La consecuencia de esto es el segundo impacto, que no solo mata a la mitad de la población de la tierra, sino que produce la aparición de “ángeles”. Estos “ángeles” -hijos de Adán por así decirlo- intentaban llegar a Lilith, encerrada en el subsuelo de los cuarteles de NERV, buscando que la tierra esté poblada únicamente por ellos. Los “Eva” son la respuesta humana a esta amenaza[2], creados a partir de Lilith, y piloteados por adolescentes para luchar contra y destruir a los “ángeles”.

Ya en este punto nos volvemos a preguntar, ¿puede la batalla por la tierra ser considerada un conflicto armado bajo el Derecho Internacional Humanitario?

Actualmente en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), no existe una definición de conflicto armado; tampoco existe en las cuatro Convenciones de Ginebra, ni en sus Protocolos Adicionales, que constituyen, junto con las normas consuetudinarias, la regulación básica de la rama. Sin embargo, es posible encontrar una definición en la sentencia del caso Tadic, en la cual se señala que nos encontramos ante un conflicto armado “cuando se recurre al uso de la fuerza armada entre Estados, o fuerza armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre estos grupos dentro de un Estado”[3], o en el caso Akayesu, donde se indica que el término conflicto armado se refiere a los casos en los cuales existen hostilidades entre fuerzas armadas organizadas[4].

Cabe mencionar en este punto que para poder hablar de un conflicto armado, debe haber un recurso al uso de la fuerza extendido en el tiempo[5], y a una escala tal que permita diferenciarlo de casos como los disturbios interiores o las tensiones. “En efecto, conforme lo ha señalado la jurisprudencia internacional más reciente, la intensidad del conflicto y la organización de las partes constituyen los criterios distintivos al momento de analizar si una situación de violencia interna califica o no como un CANI.”[6],[7]

Es así que, claramente, en el caso presentado podemos hablar de un conflicto armado. La intensidad del conflicto puede ser evaluada ya sea teniendo en cuenta la periodicidad de los ataques de los “ángeles’’, o la destrucción que estos ocasionan, logrando inmovilizar y destruir grandes partes de Tokio 3 cada vez que atacan. En lo que respecta a la organización de las partes, NERF, quien se encuentra a cargo de los EVAs, es una organización creada por mandato de Naciones Unidas. Además, es imposible negar la existencia de un nivel de organización entre los “ángeles” al todos dirigir sus acciones a un solo fin, encontrar a “Lilith”.

Teniendo esto en cuenta, podemos hablar de los dos principales tipos de conflictos armados. Los conflictos armados internacionales (CAI), y los conflictos armados no internacionales (CANI).

De manera muy corta, podemos decir que es posible hablar de la existencia de un CAI en las siguientes situaciones:

  • Enfrentamiento entre dos o más Estados (ya sea que se haya declarado la guerra o incluso cuando esta no se reconozca).
  • Ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque no se encuentre resistencia militar.
  • La lucha de un pueblo contra la dominación colonial y/o la ocupación extranjera y los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho a la libre determinación.[8]

Por otro lado, podemos hablar de un CANI en los siguientes casos:

  • Conflicto entre las Fuerzas Armadas de un Estado.
  • Conflicto entre las autoridades gubernamentales (Fuerzas Armadas) y un grupo armado organizado.
  • Conflicto entre grupos armados organizados dentro de un Estado.

Aquí también es necesario señalar que existen dos tipos de CANI. Por un lado, el de alta intensidad, regulado por el Protocolo Adicional II a las cuatro Convenciones de Ginebra, y por otro, el de baja intensidad, regulado por el artículo tres común a las convenciones antes mencionadas. Para determinar la intensidad de los mismos, un primer criterio a tener en cuenta es la naturaleza de las partes. Un CANI de baja intensidad puede darse entre las fuerzas gubernamentales de un Estado y un grupo armado, o entre grupos armados. Sin embargo, en uno de alta intensidad, una de las partes siempre van a ser las fuerzas gubernamentales de un Estado[9].

Queda claro así que el criterio mas importante para poder calificar un conflicto armado como CAI o CANI es el de la calidad de las partes. En este caso, ¿cómo calificamos a NERF y al ejército de “ángeles”?

La situación claramente es atípica, sin embargo, intentaremos calzar la situación en el DIH. NERF es una organización creada por Naciones Unidas, y en cierta forma representa la unión de todos los Estados con un único propósito – proteger y asegurar la supervivencia de la raza humana. Por otro lado, los ‘ángeles” son una especie completamente distinta y opuesta, y queda clara la premisa que ambas, seres humanos y “ángeles”, no pueden coexistir. Es cierto que el DIH nunca ha previsto una situación como esta, pero es posible intentar trasladar algunas figuras en un intento lúdico de análisis.

¿Podríamos entonces intentar clasificarlos como Estados? ¿Un Estado Humano, y un Estado “Ángel”? Para poder hablar de un Estado es necesario contar con los siguientes elementos constitutivos:

  • Población permanente
  • Territorio definido
  • Gobierno
  • Capacidad de mantener relaciones con otros Estados[10]

Bajo estos criterios podemos afirmar que el denominado Estado Humano podría cumplir con estos requisitos. Si bien Naciones Unidas no es un Estado, sino una organización internacional, al estar hablando en este caso de un problema macro, haremos una analogía con la figura. Este denominado Estado Humano cuenta efectivamente con una población permanente, un territorio definido y un gobierno, y sería capaz de al menos intentar mantener relaciones con otros Estados. Por otro lado, el Estado “Ángel” cuenta, al parecer, con una población permanente, y algún nivel de gobierno u organización. El principal problema con la clasificación surgiría cuando analizamos el requisito de territorio.

Justamente el territorio permanente es la causa del conflicto en esta ocasión. Sin embargo, si bien el conflicto se da en la Tierra, esto no quiere decir que esta pueda ser considerada como territorio de los “ángeles”. Es cierto que la semilla de Adán llegó a la Tierra antes que la semilla de Lilith, pero esta no se activó. El control político y territorial sobre el planeta lo sostuvo la anteriormente denominada “vida normal”, dentro de la cual se encuentran los seres humanos.

Entonces, si indicamos que los “ángeles” no clasifican como un Estado, ¿podrían calzar dentro de la figura de grupo armado? Al igual que para poder hablar de un Estado, para hablar de un grupo armado organizado es necesario que sus miembros cumplan los siguientes requisitos:

  • Mando responsable
  • Signo distintivo
  • Porten armas de manera abierta

Si partimos de la premisa que el grupo armado “Ángel” está dirigido por un “ángel” mismo, o la antes mencionada “primera raza ancestral”, el primer requisito se cumpliría. En segundo lugar, es imposible negar la existencia de un signo distintivo y el portar armas de manera abierta, ya que la misma naturaleza de los ángeles satisface estos requisitos .

Ahora bien, si cumplimos con los requisitos para hablar de un CANI, ¿ante que clasificación nos encontramos? Anteriormente ya se mencionó que uno de los criterios distintivos para determinar esto es la naturaleza de las partes. Para poder hablar de un CANI de alta intensidad es necesario que ambas partes cuenten con los siguientes requisitos:

  • Mando responsable
  • Control territorial
  • Operaciones militares sostenidas y concertadas
  • Capacidad de aplicar el Protocolo Adicional II

Si bien el grupo armado de los “ángeles” cuenta con un mando responsable, no cuentan con el control territorial que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas en el tiempo, y al desconocer siquiera si nos encontramos ante seres racionales o no, es imposible poder afirmar que estos cuentan con la capacidad de aplicar el Protocolo Adicional II.

Bajo las premisas expuestas, es posible afirmar que en el futuro apocalíptico que se muestra en Evangelion, podemos apreciar un Conflicto Armado no Internacional, de baja intensidad, regulado por el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra.

Este artículo ha buscado probar que, si bien el Derecho Internacional Humanitario no prevé muchas situaciones, es posible aplicar las figuras jurídicas del mismo a situaciones análogas. Una de las grande criticas que se le realiza al DIH es que este siempre se encuentra un conflicto detrás. Es decir, su regulación no avanza tan rápido como avanzan los conflictos en el mundo. Sin embargo, los conceptos y definiciones clave del mismo pueden ser aplicados casi de manera universal, reafirmando que su alegada “falta de regulación” no es una excusa para su inaplicación.

Bonus Track : https://www.youtube.com/watch?v=hd6ylJvK38g

 


 

[1] Método artificial de forzar la evolución de la Humanidad, fusionando las mentes conscientes individuales de la gente en una sola entidad mediante la disolución de las barreras conocidas como campos AT. Este evento sería llamado Tercer Impacto. Para mayor informacion consultar http://www.nervarchives.com/glossary.hip.php

[2] Esto no excluye de ninguna manera el rol que cumplían dentro del Proyecto de Complementación Humana, sobre el cual no ahondaremos en este artículo.

[3] Decision on the Defense Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction – Appeals Chamber Decision. Judgment of October 1995, Par.70. En: http://www.icty.org/x/cases/tadic/acdec/en/51002.htm

[4] Prosecutor v Jean-Paul Akayesu – ICTR, Case No. ICTR-96-4-T – Decision of 2 September 1998, Par. 620. En: http://www.unictr.org/sites/unictr.org/files/case-documents/ictr-96-4/trial-judgements/en/980902.pdf

[5] El Tribunal Especial para la ExYugoslavia, indicó la extensión en el tiempo de la violencia, es de hecho un criterio para analizar la intensidad del mismo.

[6] Cf. TPIR. Fiscal vs. Akayesu, caso n.o ICTR-96-4-T, Sentencia del 2 de septiembre de 1998, parágrafo 620.

[7] Salmon, Elizabeth, Introducción al Derecho Internacional Humanitario, CICR, Lima 2012. P. 121.

[8] Ídem, p. 83.

[9] Existen así mismo otros criterios a analizar, como por ejemplo el nivel de las hostilidades,  operaciones militares sostenidas en el tiempo entre otros.

[10] Beckman Robert, Butte Dagmar, Introduction to International Law, En: https://www.ilsa.org/jessup/intlawintro.pdf

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