Por Pierina Urrutia, Asistente Legal de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Pablo Rosales, abogado de la Oficina de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales por la PUCP.

La presente nota tiene como propósito presentar un panorama introductorio de los diversos regímenes de privilegios e inmunidades en el marco del Derecho internacional. Esta es un área poco examinada por la doctrina nacional[1], pero cuya importancia se ve en la práctica diaria de las relaciones internacionales.

Los privilegios e inmunidades comprenden el conjunto de garantías que un Estado receptor otorga a otro sujeto de Derecho internacional (especialmente, un Estado o una organización internacional), a sus bienes o a sus respectivos agentes, con el propósito de facilitar el desempeño de sus funciones en el territorio del primero[2]. De este modo, cabe mencionar que existen tratados que determinan los privilegios e inmunidades que un Estado debe otorgar a las misiones diplomáticas, oficinas consulares u oficinas de organizaciones internacionales.

Con el objetivo de promover la investigación en este campo del Derecho internacional, hemos considerado exponer brevemente cuáles son las principales normas internacionales que rigen los privilegios e inmunidades. Se intenta, de este modo, indicar algunos derroteros que sirvan de guía en la práctica sobre este tema.

I. El Estado

El Estado es el sujeto de Derecho internacional cuyo principal atributo es la soberanía[3]. En virtud de este rasgo, el Estado y sus bienes gozan de inmunidad jurisdiccional, principio generalmente aceptado en el Derecho internacional consuetudinario, en virtud del cual se entiende que un Estado no puede someter a su jurisdicción a otro Estado (par in parem non habet jurisdictionem)[4]. Este principio es, a su vez, un corolario del principio de igualdad soberana de los Estados consagrado en el artículo 2 párrafo 1 de la Carta de Naciones Unidas.

En el marco de la labor de codificación de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el 2 de diciembre de 2004, se adoptó la Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (en adelante, la Convención de 2004), la misma que a la fecha no se encuentra en vigor[5]. Este tratado tiene como objetivo fortalecer la preeminencia del Derecho y la seguridad jurídica en esta materia, particularmente, en las relaciones de los Estados con las personas naturales o jurídicas.

Si bien la Convención de 2004 no está en vigor, sus artículos pueden servir, a título de orientación, para resolver la delimitación de conceptos en materia de inmunidades de los Estados y sus bienes.

Por otra parte, cabe precisar que la Convención de 2004 no contempla los privilegios e inmunidades que se reconocen a las misiones diplomáticas, oficinas consulares y a sus miembros. Efectivamente, el citado tratado está pensado para el Estado como sujeto de Derecho internacional, mientras que los otros privilegios e inmunidades recaen en los locales y en los agentes diplomáticos. Para resolver estos aspectos, cabe recurrir a dos tratados específicos[6]: i) la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (en adelante, la CVRD)[7]; y ii) la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante, la CVRC)[8].

A nivel interno, con la finalidad de establecer mecanismos de aplicación sobre los privilegios e inmunidades que deben reconocerse a las misiones diplomáticas y sus funcionarios acreditados ante el Perú, y, en concordancia con las obligaciones que derivan de la CVRD y otros tratados igualmente vigentes sobre la materia, el Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió el Decreto Supremo N.° 0007-82-RE, Reglamento de inmunidades y privilegios diplomáticos.

En esa línea, para el otorgamiento de privilegios e inmunidades en el caso peruano será necesario no solo la lectura de los tratados mencionados (la CVRD y la CVRC), sino también lo dispuesto en el dispositivo citado. En este punto, no obstante, cabe indicar que su aplicación es bastante compleja, no solo por la engorrosa redacción del decreto supremo citado, sino por el necesario y continuo examen de este con las normas internacionales sobre el particular.

Asimismo, cabe mencionar que en el Perú existen otras normas que regulan el otorgamiento de privilegios específicos a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y a sus miembros, las mismas que coadyuvan al cumplimiento de la CVRD.

II. Organizaciones internacionales

A diferencia de los Estados, las reglas relativas a los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales se encuentran previstas en cada uno de sus tratados constitutivos y/o en sus acuerdos de sede. El primero rige las reglas mínimas de una organización internacional y el segundo es de carácter específico y usualmente comprende cuáles serían los privilegios e inmunidades aplicables en el Estado receptor, tanto a la organización internacional como a sus funcionarios. El otorgamiento de privilegios e inmunidades, detallados en los acuerdos de sede, dependerá de la evaluación caso por caso, en base a lo que el Estado receptor haya acordado con la organización internacional en específico. El diseño de tal acuerdo de sede se someterá usualmente a lo que disponga la normativa interna sobre el particular.

De todas las organizaciones internacionales, resulta importante examinar el caso de la organización de Naciones Unidas, ya que sirve como referencia de los privilegios e inmunidades que se otorgan generalmente a las organizaciones internacionales.

En este orden de ideas, en el marco de las Naciones Unidas, existen dos tratados de carácter multilateral que contemplan el otorgamiento de privilegios e inmunidades: i) la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas[9] de 1946; y, ii) la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados[10] de 1947. La primera se limita a las Naciones Unidas; en cambio, la segunda es aplicable a los organismos especializados, entre los cuales destacan la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre otros[11]. Mientras la primera se encuentra en vigor para el Estado peruano, la segunda no.

Si bien la Convención de 1947 no se encuentra vigente para el Perú, ello no impide que en un acuerdo de sede se contemple una cláusula que establezca la obligación del Estado peruano de conceder a una organización internacional los privilegios e inmunidades contemplados en la referida Convención. De este modo, un tratado inaplicable prima facie (porque no se encuentra en vigor para el Estado peruano), se vuelven plenamente aplicables en virtud de la remisión que hace otro tratado.

A nivel interno, el Decreto Supremo N.° 069-54-RE, que establece normas para la concesión de privilegios a los funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacionales, regula en su Sección IV los privilegios que se otorgan a las organizaciones internacionales acreditadas en el Perú. Asimismo, cabe señalar que en el Perú existen otras normas que regulan el otorgamiento de privilegios específicos a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, las mismas que facilitan la aplicación de los tratados vigentes sobre la materia y que examinaremos, posteriormente, en otro artículo.

III. Reflexión final

La materia de privilegios e inmunidades resulta ser una de las áreas fundamentales del Derecho internacional en la práctica. Lamentablemente, no recibe la debida atención en los cursos de Derecho internacional público y tampoco se examina la casuística que es abundante, sobre el particular.

Como hemos visto, si bien los privilegios e inmunidades se conceden usualmente a los Estados y a las organizaciones internacionales, a sus bienes y agentes, para garantizar el ejercicio de sus funciones en el Estado receptor; depende de la decisión soberana de cada Estado y de su legislación interna, el modo en que se regulará el otorgamiento de tales privilegios e inmunidades, sin descuidar la aplicación del Derecho internacional sobre el particular.


La presente nota refleja única y exclusivamente la opinión de sus autores y no de las instituciones que representan.

[1] Entre los libros especializados sobre la materia de autores peruanos, destaca NOVAK TALAVERA, Fabián y PARDO SEGOVIA, Fernando. Derecho Diplomático. Comentarios a la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, Lima: PUCP (Instituto de Estudios Internacionales), 2001. Asimismo, debe hacerse mención del libro de PÉREZ DE CUÉLLAR, Javier. Manual de derecho diplomático. México: Fondo de Cultura Económica, 1997, que ya tiene una tercera reimpresión (2013). Cabe destacar también algunos desarrollos en los manuales de Derecho internacional público. Ver SALMÓN, Elizabeth. Curso de Derecho Internacional Público, Lima: PUCP, 2014, pp. 117 – 122.

[2] En línea similar, CRAWFORD, James. Brownlie´s Principles of Public International Law, Oxford: Oxford University Press, 2012, pp. 487 y ss.

[3] CRAWFORD. J. Op. Cit., pp. 134 – 135; SALMÓN, Elizabeth. Op. Cit., pp. 64 y ss.

[4] Ver artículo 5 de la Convención de 2004.

[5] Asimismo, cabe señalar que la República del Perú no es Estado parte de dicha Convención.

[6] Para una comprensión más completa de tales tratados cabe remitirse a los comentarios de la Comisión de Derecho Internacional a cada una de las convenciones.

[7] La CVRD fue adoptada el 18 de abril de 1961, suscrita por el Perú el 18 de diciembre de 1968, entrando en vigor para nuestro país desde el 17 de enero de 1969.

[8] La CVRC fue adoptada el 24 de abril de 1963 y entró en vigor para el Estado peruano el 19 de marzo de 1978.

[9] Este tratado fue adoptado el 13 de febrero de 1946 y entró en vigor para el Estado peruano el 24 de julio de 1963.

[10] Este tratado fue adoptado el 13 de febrero de 1946.

[11] Ver el artículo I, sección I, numeral ii) de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

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