Una vez más, el Estado peruano ha sido sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso Espinoza González[1], en el que el tribunal internacional ha encontrado responsable al Perú por actos de violencia y tortura perpetrados durante el conflicto armado interno en contra de Gladys Espinoza, quien actualmente cumple sentencia por terrorismo. Por eso, a partir de este caso, se analizará la situación actual del Estado peruano en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se reflexionará sobre la falta de acceso a la justicia de las mujeres que sufrieron violencia sexual durante los años 1980-2000. 

Para comenzar, es necesario recordar la magnitud de la violencia generada por el terrorismo durante esos años, creemos firmemente que estas prácticas deben ser condenadas. No obstante, el Estado no puede excederse al intentar hacer esto, porque “por más duro que suene, tanto víctimas como victimarios tienen los mismos derechos”. Y precisamente por eso, la Corte IDH determinó en este caso que Gladys Espinoza había sido detenida arbitraria e ilegalmente, sin ser notificada de los cargos en su contra y sin control judicial por más de 30 días. Asimismo, concluyó que durante su detención, sufrió golpizas, amenazas, tortura y violencia sexual, que en ese entonces formaron parte de la estrategia antisubversiva. Además, la Corte condenó que el Estado peruano no investigara estos hechos sino hasta el año 2012. Estos y otros acontecimientos llevaron a que el Perú fuera declarado responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad, dignidad, garantías judiciales y protección judicial.

Este caso se suma a otros por los cuales el Perú se ha convertido en el país con mayor cantidad de sentencias de la Corte IDH: en total 31 casos, de los cuales solo uno ha sido favorable al Estado. Entonces, cabe preguntarse qué es lo que ha hecho mal el Estado peruano para terminar tantas veces en la Corte, cuando esta solo tiene competencia de manera subsidiaria. Justamente, una de las grandes causantes de esta situación es la defectuosa labor del Poder Judicial peruano cumpliendo la obligación de garantía que tienen los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar. En otras palabras, esta cifra poco optimista refleja que el Estado peruano no ha estado investigando ni sancionando adecuadamente las violaciones de derechos humanos.

En definitiva, esta situación resalta aún más en los casos de violencia sexual contra la mujer perpetrados durante la época de violencia interna. En principio, cabe recordar que durante esta época de conflictos, los principales afectados fueron mujeres y niños. A la fecha, se han registrado 2383 de violencia sexual sin tomar en cuenta los casos contra personas sentenciadas por terrorismo. Lamentablemente, ningún responsable ha pagado condena. Además, la misma sentencia de Gladys Espinoza reconoce la especial situación de las mujeres vinculadas a delitos de terrorismo que sufrieron actos de violencia sexual, y que fueron invisibilizadas y vieron obstaculizado así su acceso a la justicia por razones de género. Sin duda, el Estado peruano todavía tiene mucho por hacer, más aún porque ha asumido- de conformidad con la Convención “Belem Do Para”- las obligaciones de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En conclusión, este caso nos muestra algo común en procesos de justicia transicional tras situaciones de conflicto y graves violaciones de derechos humanos: cualquiera puede ser la víctima, desde un civil hasta un militar o un terrorista. Como ya se señaló, esta casa editorial condena cualquier tipo de acto terrorista; sin embargo, creemos que para lograr una verdadera reconciliación, es preciso no dejar ningún caso impune, por más que la víctima haya sido el victimario. Así, se debe conciliar entre todas las partes afectadas un proceso de verdad, reparación y justicia.


[1] La Corte IDH dictó la sentencia el 20 de noviembre de 2014. No obstante, recién el 18 de diciembre, el Estado peruano fue notificado y recién el 19 de diciembre, la sentencia fue publicada en la página web de la Corte IDH.

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