Por Pablo Rosales Zamora. Máster en Derecho internacional y Relaciones internacionales por el Instituto Universitario “Ortega y Gasset” de Madrid, España. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el universo de DC Comics, Kal-El o Superman tiene como uno de sus archienemigos a Darkseid. Superman proviene de Krypton y es conocido en nuestro mundo con el alias de “Clark Kent”. Darkseid es gobernante del planeta Apokolips y uno de los más terribles villanos de DC Comics. En el presente post de The Outlaws se pretende identificar cómo el capítulo “El legado” de Superman: the animated series (1996 – 2000), que es la entrega final de la cuarta temporada y también de la serie, permite plantear una reflexión sobre dos principios del Derecho internacional: el principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza y el principio de autodeterminación de los pueblos.

Para contextualizar, basta recordar que en ese episodio Superman se convierte en un subordinado de Darkseid y empieza a destruir y/o colonizar mundos. La Abuela Bondad (Granny Goodness) le implanta una serie de recuerdos para que Kal-El asuma que fue adoptado por Darkseid. De este modo, Superman lleva más de un mes desaparecido de Metrópolis y empieza a ser reemplazado por copias autómatas que quedan a cargo de su prima Kara Zor-El (Supergirl). En el trayecto, Darkseid le otorga a Superman la misión especial de conquistar la tierra. Bajo los efectos del control mental, Superman lidera las tropas apokolipsianas y empieza a hacer destrozos por doquier. Kara le hace frente a Kal El y en el fragor de la pelea son atacados por Lex Luthor con un rayo de kryptonita. Seguidamente, en la segunda parte de este capítulo, Kara y Kal El son trasladados a una base militar (estadounidense) y neutralizados. Luisa Lane se infiltra en el recinto y rescata a Superman y a Supergirl, quien había quedado gravemente herida. Es a partir de ahí que Superman decide transportarse a Apokolips y derrocar a Darkseid.

De los elementos que parecen ser relevantes para el Derecho internacional, rescataré los siguientes. El primero, relativo a la “extensión” de sus principios a la interrelación entre (posibles) comunidades políticas extraterrestres y la tierra; el segundo, referido a la invocación del principio de la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza; y el tercero, sobre Apokolips y el principio de libre autodeterminación de los pueblos.

1. Derecho “interplanetario”

Este es un aspecto introductorio. La relación entre la tierra y el planeta Apokolips se regiría por una especie de Derecho “interplanetario”[1] al estilo del Metalaw de Haley[2] – este Derecho sería distinto al ya conocido Derecho del espacio (Space law) que se encarga de regular las relaciones entre las naciones fuera del espacio terrestre[3]-. ¿Podría entenderse que este Derecho comparte algunas premisas mínimas con el Derecho internacional? Este sería un problema ficticio y, en principio, pareciera que una respuesta afirmativa sería muy apresurada.

Además, no existe actualmente en nuestro planeta una especie de Estado universal[4] que esté por encima de los otros Estados y que represente a la tierra frente a otras formas de organización política extraterrestre. Existen diversos Estados en relación de coordinación y una organización internacional como la organización de Naciones Unidas que podría ejercer esa representación, sin que por ello se le identifique con la figura de un súper-estado[5].

Si bien no es posible una inmediata aplicación del Derecho internacional, podemos, sin embargo, hacer el ejercicio de asumir que Apokolips es un Estado dentro de nuestro planeta, con el propósito de reflexionar sobre los principios de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza y el principio de autodeterminación de los pueblos. Partiendo de esta asunción es que veremos algunos de los aspectos destacables del capítulo “Legado” a la luz del Derecho internacional.

2. La prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza

Como se había indicado, Superman es manipulado por Darkseid y este último le ordena dirigir una expedición para invadir la tierra teniendo a cargo una delegación de parademons de Apokolips. ¿Qué norma sería vulnerada, asumiendo que Apokolips es un Estado? Si no fuera miembro de Naciones Unidas, no se podría invocar para este planeta la aplicación (directa) del artículo 2 párrafo 4 que prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza, en los siguientes términos:

“Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: (…) Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

Sería, entonces, aplicable para Estados Unidos, que parece ser el Estado afectado por la invasión del Superman manipulado, porque es parte de este tratado y de otros Estados que no son parte de la Carta, por la existencia de una costumbre con el mismo contenido[6]. De ser este el caso, se estaría vulnerando el Derecho consuetudinario[7] y Apokolips sería responsable al serle atribuible un hecho internacionalmente ilícito – Superman actúa “bajo la dirección”[8] del gobernante de Apokolips, Darkseid – y no mediar, además, circunstancias que excluyen la ilicitud.

3. Principio de libre autodeterminación de los pueblos

Mientras que en el anterior supuesto, la intención era colonizar el totus orbis a la fuerza, Superman regresa a Apokolips para vengarse de Darkseid con clara intención de derrocarlo. Entra a su palacio y lo enfrenta. Sin embargo, Darkseid demuestra tener una fuerza tan o más descomunal que la que posee Superman. Cuando aquel lanza su rayo omega para finiquitar el enfrentamiento, Superman bloquea el ataque al posar sus manos sobre el rostro de Darkseid y termina dejándolo en estado casi inconsciente. Luego lo lleva a la cima del castillo y lo lanza al suelo donde estaban los lowlies, habitantes de Apokolips, y les anuncia que ya son libres. Esto parecería lo moralmente correcto.

Ingrata es su sorpresa cuando observa que la muchedumbre recoge a Darkseid llamándolo “maestro”. Posteriormente, el gentío se detiene a pedido de su líder y este le dice a su enemigo kryptoniano que él puede ser muchas cosas, pero en su planeta es un Dios. Kara aparece y pide a su primo que no siga el juego de Darkseid.

Este último aspecto, considero puede explicarse desde el principio de libre determinación de los pueblos, recogido en la famosa resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970[9], y con su derivado, el principio de no intervención[10]. Bajo la idea del hombre de acero, Darkseid merece ser destruido a manos de su propio pueblo. Sin embargo, la reacción del pueblo al ver a su líder herido no fue la de matarlo como ocurrió con el caído dictador Gaddafi en Libia durante la Primavera Árabe (2011), sino de auxiliarlo llevándolo en andas. En esta parte del episodio parece haber una clara referencia al principio citado, porque son los mismos habitantes de una comunidad los que deciden su destino político y los lowlies, pese a ser criticados por débiles o sumisos[11], parecen manifestar, por muy injusta que la situación parezca, que respaldan la autoridad de Darkseid. En esta línea, sería una excepción a la siguiente reflexión advertida por Fingeroth: “[e]ither way – the hero does the right thing. Perhaps more importantly, he knows what the right thing is[12].

En este punto, se forja un debate en el que se puede cuestionar la autoridad de un gobernante por encabezar una autocracia. ¿Qué permite el Derecho internacional? Si bien en el Estado “Apokolips” se vulneraría los derechos humanos de la población, ello no da pie a que las otras potencias ejerzan alguna acción (armada) sin que medie una autorización del Consejo de Seguridad. Además, cuando aquella se despliega, este órgano ha recordado que se deberá hacer en conformidad con el principio de autodeterminación[13].

4. Reflexión final

Un verdadero Derecho interplanetario exigiría un mayor nivel de organización que el que detenta nuestra sociedad internacional, un estadio superior de evolución al actual. Pero ello no impide que, en caso de entrar en relación con una forma de organización política extraterrestre, puedan hallarse soluciones prácticas como delegar a Naciones Unidas esta representación, que sería mejor opción a que una superpotencia asuma por la fuerza esta tarea.

En segundo lugar, si Apokolips fuera un Estado, sería responsable de la intervención armada dirigida por Superman al vulnerar la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en su versión consuetudinaria – en caso no ser parte de la Carta de Naciones Unidas-.

Por último, aunque los lowlies de Apokolips sean un pueblo sumiso con un perverso gobernante, ello no sería carta blanca para que ningún Estado pueda intervenir y derrocarlo. La decisión recae fundamentalmente en sus propios habitantes.


[1] Ver la definición propuesta por QUADRI, Rolando. Droit international cosmique. En: Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye, tomo 98, 1959, pp. 521 – 522.

[2] Haley, Andrew. Space Law and Metalaw. A synoptic view. En: Harvard Law Record, 1956. Citado por ANDERSON, Rupert. The Cosmic Compendium: Space Law, Reino Unido: Lulu, 2015, p. 51.

[3] Ver Quadri, Rolando. Op. Cit. Además, se puede revisar los informes del Committee on the Peaceful Uses of Outer Space.

[4] Kant, Immanuel. Sobre la paz perpetua, Madrid: Tecnos, 1998.

[5] Corte Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre Reparación por los daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, 11 de abril de 1949, p. 179.

[6] Corte Internacional de Justicia. Sentencia en el caso de Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua, 26 de noviembre de 1984, párrafo 73. En este punto, la Corte señala que “[t]he fact that the abovementioned principles, recognized as such, have been codified or embodied in multilateral conventions does not mean that they cease to exist and to apply as principles of customary law, even as regards countries that are parties to such conventions.”

[7] Artículo 2.b del Proyecto de artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 2001.

[8] Artículo 8 del Proyecto de artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 2001.

[9] Adicionalmente, puede verse la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960.

[10] BEDJAOUI, Mohammed. L´humanité en quête de paix et de développement. Cours général de droit international public. En: Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye, tomo 324, 2006, p. 234.

[11] Apokolips. Disponible en: <http://es.dc.wikia.com/wiki/Apokolips>

[12] FINGEROTH, Danny. Superman on the Couch. What Superheroes Really Tell Us about Ourselves and Our Society, New York/London: Continuum, 2004, p. 17.

[13] Ver, por ejemplo, el preámbulo de la resolución 2227 (2015) del Consejo de Seguridad.

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