El 01 de abril de 2015, mediante el Decreto Supremo 097-2015-EF, se modificó el reglamento de la Ley de Dinero Electrónico. Claudia Lovón, Directora de Enfoque Derecho, entrevistó a Ljubica Vodanovic, Jefa del Área de Regulación Financiera del Estudio Delmar-Ugarte Abogados y especialista en Derecho Financiero, sobre la Ley de Dinero Electrónico y las recientes modificaciones a su reglamento.

CL: ¿Qué es el dinero electrónico?

LV: El dinero electrónico es un servicio financiero, también conocido como “billetera móvil”. Consiste en almacenar en un dispositivo móvil (principalmente, celulares) un monto de crédito que podrá ser utilizado a través de este. Eso implica que no se necesita llevar dinero en efectivo. Se espera que con esta ley se incentive el uso de dispositivos móviles en vez de dinero en efectivo. De esta forma, se permitirá que personas que se encuentran en lugares recónditos de nuestro país puedan usar esta forma de pago en lugar de acercarse a una agencia bancaria que podría estar muy alejada para sacar dinero en efectivo.

El celular más simple podrá recibir dinero electrónico que podrá ser usado en pagos y transferencias. Entonces, por ejemplo, si una persona que vive en Puno, muy lejos de una agencia bancaria, necesita dinero para hacer sus pagos, un familiar que esté en cualquier otro lugar le puede transferir esos fondos acreditándolo a su celular. Esta persona que está en Puno va a poder ir con su celular a hacer todos los pagos que tenga que hacer en todos los lugares donde se permita el pago con dinero electrónico. Así, se evita el uso de dinero en efectivo.

CL: Antes de la Ley No. 29985, ¿cómo estaba regulado este tema?

LV: No estaba regulado en lo absoluto, lo que ocurría es que no se utilizaba este servicio y quienes lo usaban, lo ofrecían sin regulación. La regulación a partir de esta ley ha salido justamente para impulsar el uso de dinero electrónico y para brindar a los consumidores la seguridad de que van a estar protegidos sus derechos.

CL: ¿Qué establece esta ley?

LV: En primer lugar, establece la naturaleza del dinero electrónico como un servicio financiero que implica el uso de un dispositivo móvil para hacer pagos y transferencias. No se trata de un crédito que te está dando un banco o una entidad financiera. Acá es el propio titular que con su celular se acerca a un establecimiento que da servicios de dinero electrónico y acredita fondos en su celular. ¿Cómo lo hace? Entregando dinero en efectivo en ese establecimiento. Por eso, se dice que el dinero electrónico necesita un “cash in” previo, lo cual implica que el titular se acerque primero a hacer un depósito. Ahí empieza el circuito. Con el dispositivo móvil vas a hacer las transferencias y a la persona, que recibe la transferencia en su celular, le llega un mensaje indicando la recepción del depósito.

Un aspecto importante es  que el objeto de este servicio financiero no es la rentabilidad, sino la inclusión financiera; es decir, que más peruanos puedan acceder a servicios de pago. Justamente, por eso, se ha dicho que el monto máximo de emisión para una persona es 1 UIT. Por transacción, cada persona tiene un monto máximo de 3850 soles para acreditar en su teléfono. Entonces, se recoge la naturaleza del dinero electrónico para contemplarlo como un mecanismo de inclusión financiera y social para que más peruanos accedan al uso de servicios financieros.

CL: ¿Dónde hacen los usuarios el depósito del “cash in”?

LV: Todo eso está regulado en la ley y su reglamento. Lo que se explica en esas normas es el circuito. Una vez que se hace el depósito, el establecimiento autorizado, que es el “emisor de dinero electrónico” está obligado a transferir ese dinero a un fideicomiso que asegura la protección de estos fondos.

Si el día que se quiera retirar el dinero sobró un saldo y ya se hizo los pagos, se debe ir al mismo agente y retirar el dinero en un “cash out”. El fideicomiso es el mecanismo de garantía que ha previsto la regulación para proteger a los consumidores y usuarios.

CL: ¿Este agente tiene un nombre?

LV: Se llama empresa emisora de dinero electrónico. La gran discusión fue quiénes debían ser estos emisores. Los bancos sostenían que debían ser los únicos en dar este servicio, pero la ley se ha hecho para todo agente que cumpla las condiciones mínimas que establece la regulación, no solo para los bancos. Cualquier empresa que quiera brindar este servicio y cumpla con características como una solvencia mínima, manejo seguro de los recursos, contrato con el fideicomiso, va a poder ser emisora; lo que posibilita que el servicio se desarrolle en todo el Perú. Solo el 30% de peruanos está bancarizado, no hay agencias suficientes para prestar este servicio a nivel nacional. No existen bancos en algunos lugares del Perú, lo que se espera es que con el dinero electrónico este servicio pueda ser utilizado en los lugares más alejados y pobres del País.

CL: ¿Este sistema se ha aprobado en otros países?

LV: Sí, el primer país en aplicarlo fue Kenya, donde existía tal distancia entre las agencias y los pobladores que una empresa de telecomunicaciones decidió prestar este servicio. Perú ha tomado este ejemplo y lo ha mejorado.

CL: ¿Todos los operadores de telecomunicaciones ayudarían con este servicio?

LV: Ellos deben facilitar las transacciones. Un emisor de dinero electrónico que tiene autorización debe tener facilidades de las empresas de telecomunicaciones. Todos los usuarios de las distintas empresas de telecomunicaciones deben poder usar el servicio de la misma manera. Ahora, es importante recordar que estas empresas no son las emisoras de dinero electrónico; los emisores son quienes tienen autorización de la SBS y cumplen las características antes señaladas.

CL: ¿La norma está vigente?

LV: Sí, tanto la ley como su reglamento. Lo único que falta es que se lance el servicio. No se ha lanzado todavía porque la Asociación de Bancos (ASBANC) ha creado una plataforma para bancos y cualquier empresa de dinero electrónico para que centralice y facilite todos los servicios de dinero electrónico. Entonces, es como un club de todos los emisores y tiene una red de agentes corresponsales y mecanismos de venta. Esa plataforma se lanza este año y la lidera ASBANC, dirigido por Carolina Triveli, ex Ministra de Inclusión y Desarrollo Social. Ella está cuidando que realmente el servicio despegue.

CL: ¿Cuál ha sido el rol del Estudio Delmar-Ugarte (DU)?

LV: Yo no he participado ni en esta ley ni en su regulación. Yo conozco la regulación porque la analice cuando estaba en la SBS. Una vez que estuvo vigente, ASBANC contrató al Estudio para hacer un análisis de la regulación para ver que aspectos podían mejorarse para permitir que el servicio sea realmente inclusivo. Ese fue el trabajo de DU. El DU analizó todo para ver dónde se podía mejorar la norma.

Como parte de este trabajo, hicimos propuestas de mejoras normativas. Una de ellas fue al MEF, se le propuso y sustentó que el dinero electrónico debería ser un servicio no solo para personas naturales, sino también para personas jurídicas, concretamente micro y pequeñas empresas. Estos empresarios necesitan este servicio para sus transacciones. Se trata de facilitar el uso de dinero sin efectivo, y estas empresas tienen que hacer cantidad de pagos donde el dinero electrónico sería muy útil.

El MEF ha tomado este sustento, y se realizó una modificación de las normas, concretamente del reglamento, permitiendo que personas jurídicas, incluso extranjeras, puedan ser titulares de dinero electrónico.

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