Por Roberto Pérez-Prieto, abogado especializado en temas de Derecho Procesal y profesor de Teoría de la Prueba en la PUCP.

Hace algunos meses fui a Tottus a hacer las compras de la semana y al momento de recibir mi vuelto me di cuenta que lo habían redondeado en mi contra. En ese momento estaba apurado y me olvidé del tema.

Hoy veo en el Diario Gestión, que INDECOPI ha sancionado al mencionado hipermercado con una multa de S/. 470, 084.00[1] justamente por haber redondeado los montos a su favor, es decir, de centavitos en centavitos la empresa se fue haciendo más rica a expensas de los consumidores.

La sanción por parte de INDECOPI me parece adecuada pero me surge una pregunta: ¿ese dinero le corresponde ser recibido a INDECOPI?

Mi primera respuesta es afirmativa, y pienso que la multa tiene carácter punitivo y cumple el rol de desincentivo para estas empresas, pero a continuación me pregunto: ¿es que acaso los afectados no son los consumidores? Y la respuesta es evidente, claramente ellos son los principales dañados.

Ustedes, legítimamente se preguntarán: ¿Quién va a iniciar un procedimiento para recuperar 3 céntimos? Pues nadie, si hasta el pago por denuncia ante INDECOPI es mucho mayor a ese monto, un simple análisis de costo-beneficio nos dice que nadie va a demandar (al menos no individualmente).

¿Pero qué pasaría si tuviésemos un sistema de proceso/procedimiento para tutelar los intereses individuales homogéneos[2] de estos consumidores afectados por montos pequeños? ¿Qué pasaría si alguien (asociación de consumidores/representante de clase) iniciara una demanda/denuncia solicitando que se pague a aquellos que fueron afectados?

Nuestro Código de Protección y Defensa del Consumidor tiene algunas normas relacionadas al tema, otorgándole cierta facultad a las Asociaciones de Consumidores.

“Artículo 129º.- Procedimientos administrativos en defensa colectiva de los consumidores.- Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi están legitimadas para formular denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y ante los demás órganos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores o de los potencialmente afectados”.

Sin embargo, esto no basta para crear un procedimiento colectivo que cautele intereses individuales homogéneos.

En primer lugar, debemos generar un incentivo a ese representante de la clase para iniciarlo, el cual podría ser que sea acreedor de un porcentaje del total de lo ganado, de ese modo resultaría tentador que alguien se dé el trabajo de hacer el procedimiento.

Pero no cualquiera puede hacerlo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que las asociaciones deben estar registradas en INDECOPI, sin embargo, ese registro debería cumplir con ciertos criterios: experiencia, capital, abogados calificados, etc. El dinero de la gente no puede estar en manos de cualquiera.

Por otro lado, la norma debería regular un sistema de ‘opt out’ donde se entienda que todos aquellos están comprendidos en la clase, salvo que específicamente decidan salirse de ella.

Por montos tan diminutos nadie va a tener incentivo de salirse, en otras palabras a nadie le afectaría y finalmente el dinero no terminaría en INDECOPI sino un gran porcentaje en los realmente afectados: los consumidores.

También debería regularse los efectos de la cosa juzgada en estos casos. ¿Si se declara infundada debe afectar a toda la clase?

Asimismo, debería regularse un mecanismo para hacer efectivo el pago del dinero a los consumidores, o un mecanismo de liquidación.

Mi opinión es que este mecanismo de procesos colectivos para la defensa de intereses individuales homogéneos debe estar en el marco de un proceso judicial y no administrativo, para que se puedan incluir materias civiles (entre iguales) y no necesariamente de protección al consumidor, asimismo, se podrán incluir todos los conceptos indemnizatorios y no solo las “medidas correctivas” que son parte del daño emergente y es a lo único que INDECOPI está facultado a dar.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que estos casos no solamente se dan respecto a montos ínfimos, existen casos (class actions) a nivel mundial (civiles) que involucran miles de dólares en reparaciones para cada “víctima” y que inclusive han puesto en jaque a varias empresas por el monto total, como el caso de varias asociaciones de taxistas contra la empresa UBER en los Estados Unidos y Canadá.[3]

Estas líneas pretenden ser una invitación para que los alumnos investiguen sobre las formas de tutela colectiva, las cuales han sido dejadas de lado históricamente por nuestro legislador.


[1] http://gestion.pe/empresas/indecopi-multo-s-470085-tottus-redondear-precios-perjuicio-consumidores-2139636 Visto el 11 de agosto del 2015.

[2] Los derechos individuales homogéneos son individualizables dentro de una clase o grupo pero que tienen un origen común en su causa de pedir. La simple acumulación no resuelve el problema puesto que en algunas ocasiones los afectados son tantos que merecen una tutela diferente (como lo señala el profesor Apolín). APOLIN MEZA, Dante Ludwig. “La protección de los Derechos Individuales Homogéneos y los Problemas de Acceso a la Jurisdicción a través del Proceso Civil”.  Derecho & Sociedad No. 38, Lima, 2012 p. 188.

[3] http://www.theglobeandmail.com/news/national/ontario-taxi-files-400-million-class-action-suit-against-uber-canada/article25643753/ Visto el 11 de agosto del 2015.

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