Por: Luis Velazco Zúñiga y Claudia Tenorio Pineda

Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima

Las diversas aerolíneas que residen en nuestro país califican a sus pilotos, llamados también “comandantes de aeronaves”, como personal de dirección. A continuación analizaremos sí, efectivamente, les corresponde esta asignación de cargo o si podría ser impugnada por el trabajador o por la organización sindical a la cual pertenece en un supuesto de despido por pérdida de confianza.

El personal de dirección se encuentra definido en el primer párrafo del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, el cual establece que es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye o que comparte  con aquellas funciones de administración y control, y de cuya actividad y grado de responsabilidad depende del resultado de actividad empresarial.

En el caso concreto, la calificación como personal de dirección  sería acertada en vista de las precisiones conceptuales contenidas allí, específicamente por tratarse de la máxima autoridad de la aeronave y ejerce  la representación del empleador.

A su vez, a esta categoría de personal se aplica la regla establecida para los trabajadores de confianza, toda vez que el cargo de dirección trae implícita la calificación de puesto de confianza, dado que todo trabajador de dirección es por su propia naturaleza, personal de confianza.

Respecto de este último, sus elementos esenciales se encuentran contemplados en el segundo párrafo del artículo antes mencionado, el cual define a los trabajadores de confianza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

Ahora, tras haber definido ambas categorías especiales de trabajadores, corresponde detenernos para revisar la regulación aeronáutica civil por contar con una legislación especial, a efectos de comprender cuál es la función y rango que cumple dentro de una empresa de aviación el comandante de aeronave.

De este modo, el artículo 74° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, nos permite tener claro que por la naturaleza de las funciones del comandante, su cargo debe ser calificado como uno de dirección y de confianza, atendiendo a la gran responsabilidad que asume en ejercicio de sus funciones, siendo, por mandato legal expreso, “la máxima autoridad en el interior de la aeronave”.

Al respecto y a diferencia de lo que sucede en el caso de los trabajadores ordinarios, el Tribunal Constitucional ha dispuesto respecto de los trabajadores de confianza que fueran calificados como tales desde el inicio de la relación laboral y, que de ser removidos de sus puestos de trabajo sin expresión de causa, o por la causal de retiro de confianza, no cabe la reposición, sino únicamente tienen expedita la vía para accionar por despido arbitrario, a fin de recibir la correspondiente indemnización.

La más reciente sentencia del referido Tribunal, recaída en el Expediente N° 3501-2006-PA/TC, ha dispuesto que un trabajador de confianza tiene particularidades que lo diferencian de los trabajadores comunes, las cuales son las siguientes:

–       La confianza depositada en el trabajador, la cual no recae en la persona del trabajador sino en la naturaleza de la función desempeñada por aquel.

–       La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la reciproca confianza de las partes, las cuales acomodaran el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de buena fe, como fundamento de esta relación laboral especial.

–       Representatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

–       Ejercicio de funciones directivas en nombre del empleador.

Finalmente, al quedar establecido que la pérdida de confianza que puede invocar el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo de naturaleza subjetiva y no objetiva, podemos notar que es procedente la alternativa de despido por retiro de confianza al encontrarse los comandantes de nave comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los trabajadores de dirección, esto debido a la naturaleza de sus funciones.

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