Por Samuel Abad,  abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Obergefell y otros v. Hodges, Director, Ohio Departament of Health y otros (26 de junio de 2015), constituye un hito importante en la lucha por la igualdad y no discriminación. Comparto su razonamiento. Tiene especial relevancia pues ha sido dictada por uno de los principales tribunales del mundo. Nadie puede dudar del peso con el que cuenta una decisión de un Tribunal Supremo que a lo largo de la historia – reconociendo que han habido excepciones – ha ido aportando al desarrollo de los derechos fundamentales y las instituciones democráticas.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es valioso reconocer que si el matrimonio es un derecho al cual pueden acceder personas heterosexuales, no puede justificarse que el mismo se encuentre negado a las personas del mismo sexo. Prohibirlo genera discriminación. Es preciso erradicarla. Así viene sucediendo en diversas partes del mundo, incluyendo diversos países de América Latina.

El impacto de  esta decisión en nuestro país puede ser notable. Partiendo de un adecuado ejercicio de interpretación constitucional, el Tribunal Supremo concluye que el matrimonio entre parejas del mismo sexo no puede estar prohibido. No se trata de una simple evaluación legal. Los presupuestos de los que parte son mayores. Desarrolla los alcances de la décimo cuarta enmienda a la Constitución, según la cual «Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.» Es decir, aplica la clausula del debido proceso y de igual protección, también reconocidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en nuestra Constitución.

Sus argumentos puedan sustentar una regulación similar que permita el matrimonio de personas del mismo sexo en el país. La Constitución expresamente no lo prohíbe (Art. 4). Reconoce el derecho a la igualdad y el debido proceso sustantivo y procesal. En consecuencia, a las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio no se les debería privar del mismo por el sólo hecho de tener el mismo sexo. Las normas de inferior jerarquía, como el Código Civil que establece esta limitación (Art. 234), deben ser modificadas o interpretadas a la luz de los derechos fundamentales. Considerar que cuando la Constitución regula el concubinato entre «varón y mujer» (Art. 5), implícitamente prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, constituye una interpretación restrictiva incompatible con aquella que debe guiar los alcances de los derechos humanos. El concubinato no es lo mismo que el matrimonio.

Uno de los argumentos centrales de esta histórica decisión es haber garantizado el respeto a la igualdad, el debido proceso sustantivo y la necesidad de dejar de lado criterios propios de una moral religiosa que conciben que el matrimonio «por su naturaleza o la tradición» sólo puede realizarse entre personas heterosexuales. Es indispensable ser tolerante con los pensamientos religiosos, pero es inaceptable tratar de imponerlos a todos como si fuera una política pública indiscutible. Recuérdese que a fines del siglo XIX, la Iglesia se opuso firmemente al reconocimiento del «matrimonio civil»: el arzobispo Manuel Bandini lo calificó de inconstitucional.

En esta materia los tribunales, como el Tribunal Supremo, vienen dando una pauta que es preciso examinar libres de prejuicios y estereotipos. Esta decisión no amenaza la democracia americana, como equivocadamente dijera el conservador juez Scalia. La fortalece. Las personas del mismo sexo tienen la misma dignidad ante la ley. La Constitución les garantiza este derecho. Palabras históricas de un Tribunal Supremo democrático. Una valiosa experiencia a considerar.

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