Imagínese que es dueño de un local comercial, el cual arrienda, que pasa el tiempo y el arrendatario lo empieza a usar inadecuadamente; digamos que el proceder de éste afecta la tranquilidad de los vecinos.

¿Qué querría cuando acude a la justicia para que ordene el desalo? Seguramente que la justicia sea pronta y eficaz, a fin de que le devuelvan su inmueble rápidamente. Sin embargo, al iniciar su litigio, encuentra que existe una importante congestión judicial; advierte que en el juzgado no solo litiga con el rival para que le den la razón, sino que además su causa compite con otros procesos por la atención del juez.

También ve que el arrendatario puede usar muchas actuaciones procesales para dilatar el proceso; entre ellas, impugnar autos, apelar la sentencia, interponer tutelas y demás. Finalmente, pasarán años antes de que el bien vuelva a estar en sus manos.

Sin duda, la resolución de conflictos es un tema preocupante para los empresarios a la hora de hacer negocios, pues es conocido que en caso de que los mismos generen controversias, los litigios durarán años antes de ser resueltos, en parte, debido a la congestión judicial.

Esta congestión,  según el sindicato de trabajadores de la rama judicial -ASONAL JUDICIAL- es de cerca del 70%, lo que afecta a los comerciantes en litigio, pues el dinero en disputa no circula durante el proceso.

A lo antes dicho, debe agregarse la existencia de muchos ritualismos procesales, lo que hace que estos tengan altos costos de transacción para las partes, es decir, los costos de usar el sistema, el mercado o ponerse de acuerdo para alcanzar un determinado resultado, los cuales se ven reflejados principalmente en dinero, tiempo y adquisición de la información necesaria para el fin deseado.

Frente a este panorama, se expidió en 2012 la Ley 1563, nuevo estatuto arbitral, que  regula el arbitraje, mecanismo de solución de conflictos, el que curiosamente no fue creado por abogados, sino por comerciantes de la Edad Media, quienes mediante un proceso informal, privado (por entonces, administrado por las cámaras de comercio) y con reglas consuetudinarias, antes que legales, resolvían sus controversias.

El arbitraje es un mecanismo de justicia alternativa, mediante el cual las partes defieren en terceros llamados árbitros la solución de una controversia de carácter transigible.

Para poder acceder al arbitraje, las partes deben suscribir un pacto arbitral, el cual puede estipularse en el contrato o en documento aparte llamado compromiso, y que implica la renuncia de éstas a presentar su caso ante la justicia ordinaria, lo que lo convierte en un medio de descongestión judicial.

El arbitraje puede ser de diversos tipos. Por ejemplo, está el institucional, que se lleva ante los centros de arbitraje, como el de las Cámaras de Comercio, que cuentan con ellos.

Igualmente, tenemos el “el ad hoc”, donde las partes determinan libremente el procedimiento a seguir; y dependiendo del tipo de laudo, que es la sentencia que profieren los árbitros, puede ser en derecho, en equidad o técnico, lo cual hace que no necesariamente los árbitros, salvo en el caso del arbitraje en derecho, deban ser abogados.

Son varias la ventajas que tiene el arbitraje. Una de ellas y quizás la más importante, es la corta duración del proceso, máximo 6 meses. En casos como en el arbitraje de MIPYMES, reglamentos como el de Cámaras de Comercio de Bogotá, prevén que el tiempo puede ser aún menor.

Este tipo de arbitrajes suelen hacerse con un solo árbitro y no con tres como tradicionalmente ocurre; gran ventaja es que estos árbitros suelen ser especialistas en los casos sometidos a su consideración, lo que los diferencia de los jueces civiles que suelen ver muchos asuntos de diversos temas.

Tres son las principales críticas que recibe el arbitraje. La primera, el de ser costoso, pues las partes deben pagar a los árbitros para que resuelvan su caso; la segunda, que es de única instancia, ya que no tiene apelación; y la tercera, que el arbitraje no es predecible porque a diferencia de la justicia ordinaria no hay un órgano de cierre como una alta corte.

Frente a estas críticas, es importante decir que el hecho de que los árbitros deban ser pagados por las partes no hace el arbitraje costoso. Piénsese en cuánto tiempo y dinero debe invertirse en un largo proceso y lo que podría hacerse con dichos recursos si se tuviera en poco tiempo un fallo. Así, es claro que es menos costosa una justicia pronta aunque pagada que una tardía que se dice “gratuita”.

Por otro lado, el hecho de que el arbitraje sea de única instancia, lejos de ser malo, es bueno, pues las partes tienen incentivos para sacar sus mejores argumentos desde el principio debido a que deben conquistar al juzgador de una vez, no pudiendo reservarse ninguna tesis para una segunda instancia.

Esto implica que la justicia sea pronta, y el fallo de los árbitros definitivo. Debe aclararse que en estos procesos solo existe un recurso para anular el laudo arbitral ante la justicia ordinaria, el cual solo procede por causales de forma y no de fondo, por lo que los jueces no pueden pronunciarse sobre las razones que dieron lugar al fallo.

Por último, contrario a cierta creencia, los árbitros suelen ser más predecibles que los jueces, ya que estos se mueven en un “mercado arbitral”, en donde ser predecibles en la forma de fallar es la mejor manera de ser elegidos por las partes, pues un árbitro que cambia de criterios constantemente no generará confianza en las partes sobre la forma en que se espera falle; por el contrario, el árbitro que mantiene criterios constantes suele ser identificado con mayor facilidad por las partes que aspiran a que se falle en dicho sentido, lo cual les permite ser escogidos por los litigantes con mayor regularidad y por tanto ganar más dinero por su actividad arbitral.

En conclusión, a mi juicio, es evidente que el arbitraje es actualmente el mecanismo más eficiente para resolver conflictos en el ámbito de las MIPYMES, pues les permite a estas definir de manera pronta sus controversias evitando las pérdidas de oportunidad que generan los extensos procesos judiciales, ya que las partes en un término razonable sabrán quién tiene la razón y quién al final del día debe responder por la ocurrencia del hecho que originó el litigio.

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