Por: Brian Avalos, abogado por la PUCP y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
En los últimos meses hemos visto como un incendio en un cine ocasionó la muerte de sus trabajadores y el cierre de un centro comercial por varias semanas (incluso tiendas que no tenían relación con la empresa y que evidentemente solicitarán una reparación económica por los daños sufridos). A raiz del lamentable suceso para los deudos, debemos preguntarnos si nuestra Empresa está preparada para evitar y enfrentar un accidente de trabajo.
Una pregunta relevante que surge es: ¿qué puede hacer la entidad empleadora – y como contrapartida qué debe exigir el trabajador – para evitar un accidente de trabajo y sus consecuencias? El objetivo del presente artículo consiste en describir cómo afronta la entidad empleadora, los accidentes de trabajo; es decir, frente a qué tipos de escenarios contingentes se encuentran las entidades empleadoras cuando un trabajador – por causa o con ocasión del trabajo- sufre un accidente y cómo reducir los riesgos expuestos.
La informalidad no solo genera la precarización de los puestos de trabajo (menores ingresos de los trabajadores e inestabilidad) sino además la exposición de las Empresas a riesgos por acciones penales, indemnizaciones y multas como consecuencia de accidentes de trabajo. Así, muchas empresas no han implementado su sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), por lo que están expuestas a sufrir mayores accidentes en su actividad y a enfrentar los daños contingentes por los incumplimientos en materia de SST (civiles, penales, laborales, etc.). No deben dejarse de lado las sentencias de la Corte Suprema que vienen otorgando sumas a favor de los trabajadores de hasta S/. 600,000.00 por concepto de daños y perjuicios, independientemente de las multas administrativas, solo por la existencia de un accidente de trabajo.
Esperamos que las Empresas tomen conciencia de los riesgos y daños que sufren todos los involucrados cuando se presenta un accidente de trabajo.
1. Accidente de Trabajo
Lo primero que debemos dilucidar es el concepto de un accidente de trabajo y cuáles son sus características. De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 005-2012-TR – Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considera accidente de trabajo a “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que se produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”.
De la definición antes señalada, podemos concluir que para que nos encontremos ante un denominado accidente de trabajo deberán presentarse los siguientes elementos:
- Se haya producido un daño determinable en la salud del trabajador. Se incluirá a toda lesión orgánica que sufra el trabajador, por lo que un susto o un daño potencial no será considerado como un accidente de trabajo.
- Se haya producido el accidente en el centro de trabajo. Debemos entender de forma general la referencia al “centro de trabajo”, pues esta incluye el centro de operaciones de la empresa o el lugar donde se desarrolla la prestación del servicio. Esta responsabilidad o deber de cuidado se extiende a todo aquel espacio físico o lugar donde la entidad empleadora pueda disponer y dirigir al personal (i.e. oficinas administrativas, plantas de producción, lugar donde se desarrolla la obra, etc.). Si el accidente se produce en la esfera privada del trabajador, será un accidente común y no un accidente de trabajo.
- En cumplimiento de las labores para las que ha sido contratado el trabajador. Consideramos que este elemento resulta determinante para calificar a un incidente como “accidente de trabajo”, pues al encontrarse el personal en estado de sujeción respecto a la dirección de la entidad empleadora, y esta última, al mantener el riesgo del negocio, genera un estado de dependencia y una consecuente responsabilidad de la empresa respecto a la seguridad y salud del personal. El cumplimiento de las obligaciones, no solo implica que el trabajador preste servicios, sino que además podría incluso dedicarse a otra actividad (incluso no relacionada) pero bajo las ordenes de la empresa.
Así pues, no será suficiente que la lesión se realice en las instalaciones del empleador para que estemos frente a un accidente de trabajo, como sería el caso de campeonatos deportivos, fiestas de aniversario o fin de año, eventos de caridad, actividades de confraternización y similares. Igualmente, el retorno al centro de trabajo luego de un servicio sería un accidente de trabajo, toda vez que se entiende que estaba bajo el estado de sujeción del empleador y por mandato de aquel.
2. Responsabilidad en caso de accidentes de trabajo
La responsabilidad que podría generarse como consecuencia de la ocurrencia de un accidente de trabajo podría ser de tres clases:
a. Responsabilidad administrativa
El artículo 34 de la LGIT establece que “Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables».
Esto significa que un accidente de trabajo generará responsabilidad administrativa en tanto se hayan generado incumplimientos a normas imperativas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este incumplimiento acarreará la imposición de una sanción económica por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante, “AAT”), que será calculada en función a la gravedad del incumplimiento en aplicación lo que lo disponga la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, “LGIT”) y su Reglamento. Las multas administrativas pueden ascender a S/. 405,000.00 en función a la gravedad y número de trabajadores afectados (más de 1000 trabajadores afectados).
No se debe dejar de lado que, si el accidente ocasiona la muerte del trabajador o una incapacidad permanente por incumplimiento de obligaciones en materia de SST, se genera automáticamente una sobretasa del 50% de la infracción (S/. 202,500.00) a la multa (S/. 405,000.00), pudiendo llegar la multa hasta la suma de S/. 607,500.00. Estas multas serán abonadas directamente a la AAT y son independientes a los pagos que se deberán realizar al trabajador (o sus herederos) en caso de una demanda por daños y perjuicios.
b. Responsabilidad civil
El artículo 53° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, la “LSST”) ha establecido que “El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (…)”. A partir de esta disposición, se entiende que el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo, sin perjuicio de la prestación económica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)[1] y de las eventuales multas administrativas, podría interponer una demanda contra su entidad empleadora y solicitar una indemnización por daños y perjuicios, alegando el incumplimiento de obligaciones.
Se deberá tomar en cuenta que el hecho de encontrarnos ante un accidente de trabajo no implica necesariamente el pago de daños y perjuicios a favor del trabajador. En efecto, el accidente de trabajo podría implicar que la responsabilidad es del propio trabajador o por su propia negligencia (quitarse el equipo de protección, utilizar una vía prohibida, exceso de velocidad en un accidente con vehículo de la empresa, etc.). Por ello, la Empresa debe contar con la información respecto a las capacitaciones efectuadas (relacionadas a su puesto de trabajo y a los riesgos de su actividad), contar con el registro del equipo de protección personal, evaluaciones médicas, reglamento interno de SST y cargo de entrega al trabajador, entre otras obligaciones legales en materia de SST.
Ahora bien, en el supuesto que se acredite el daño producido y el incumplimiento de obligaciones por parte de la Empresa, el Poder Judicial podría ordenar el pago de una indemnización a favor del trabajador (lucro cesante, daño emergente o daño moral), generándose las siguientes situaciones:
- Si el accidente es fatal: el pago de la indemnización está destinado a sus herederos.
- Si el accidente no es fatal: el pago de la indemnización está destinado al trabajador.
Es importante que la Empresa se involucre y preste el apoyo al trabajador y/o sus familiares, utilizando todas las herramientas y seguros que se tengan a la mano para que se pueda enfrentar de la mejor forma todas las consecuencias adversas del accidente (SOAT, SCTR, Seguros Privados, prestaciones previsionales, etc.). La labor de las Asistentes Sociales en este tipo de situaciones es relevante, pues permite acercar a la entidad empleadora con sus trabajadores.
c. Responsabilidad penal
Según la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la LSST, se contempla la responsabilidad penal de aquellos que colocan en peligro inminente la vida, salud o integridad de sus trabajadores o que le causa la muerte o lesiones graves. En efecto, se regulan dos escenarios:
“El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
“Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
Al respecto, debemos señalar que de la lectura de este artículo se aprecia que el actual tipo penal, atribuye responsabilidad al que está obligado legalmente a observar las normas de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, no reprime la sola inobservancia de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo como planteaba la norma penal derogada[2], sino que exige además que dicha inobservancia se haya producido después que la AAT haya notificado el incumplimiento de las referidas normas, lo que significa que actualmente la punibilidad de la conducta recae en la reiteración consciente de la inobservancia. Esto permite identificar de forma más evidente la existencia del delito, puesto que el tipo penal precedente era poco preciso en este aspecto.
Por otro lado, cabe precisar que este delito constituye un tipo penal especial pues solo pueden ser sujetos activos aquellas personas que se encuentran legalmente obligadas a adoptar las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desarrollen sus actividades sin riesgos para su vida, salud y/o integridad física. Por ejemplo; en el caso de empresas mineras, el literal d) del artículo 26° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería (Decreto Supremo N° 55-2010-EM) dispone que una de las obligaciones generales del titular minero es nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, quien ocupa este puesto de trabajo resultaría un agente apto para ser considerado como el eventual sujeto activo de este delito.
Por ello y a efectos de evitar involucrar al Gerente General o Directivos de la empresa en acciones penales, es recomendable que las Empresas establezcan el responsable en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), disponiendo recursos para el presupuesto, delegando facultades de supervisión e involucrando al Comité y/o Supervisor en materia de SST.
3. ¿Qué sucede con el trabajador después de ocurrido el accidente de trabajo?
Si el accidente ocasiona un descanso médico superior a vente días (los 20 primeros días son pagados por el empleador), el trabajador tendrá derecho al pago de subsidios mientras dure la incapacidad (el pago de los subsidios es de cargo de EsSalud) y hasta un plazo máximo de 11 meses y 10 días. Luego de ello, se deberá determinar si el trabajador se da de alta o se determina su incapacidad (para ver si el trabajador tiene derecho a una pensión por parte de EsSalud o la empresa aseguradora del SCTR).
Si el trabajador logra superar la incapacidad (o retorna al empleo con restricciones), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la LSST, se establece el derecho del trabajador a la adecuación de su puesto de trabajo, es decir a reubicarlo dentro de la empresa sin afectar sus ingresos (siempre que exista la posibilidad del traslado por puesto vacante y que no afecte la salud del trabajador). El artículo señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.”
Asimismo, el artículo 108 del Reglamento de la LSST, establece que: “Previo al traslado a que hace referencia el artículo 76 de la Ley, el empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor; en caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva previo al inicio de las labores.” Siendo ello así, el “derecho de adecuación” está sujeto a las siguientes condiciones: (i) el trabajador haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, (ii) exista un puesto vacante en la empresa, y, (iii) el puesto no implique un riesgo para su salud o para terceros. Será importante que el medico ocupacional evalúe previamente las restricciones y los puestos a ser reubicado (perfil ocupacional), a efectos de validar su reubicación y adaptación del puesto. Se debe tomar en cuenta que las Empresas son responsables de la salud del trabajador, por lo que cualquier afectación de su salud, será responsabilidad del empleador.
4. Obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
A continuación, les remitiremos algunas de las principales obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo en función a la determinación de la responsabilidad de la entidad empleadora en un eventual proceso judicial o procedimiento administrativo, las cuales son:
a. Informar accidente mortal
La entidad empleadora deberá comunicar a la AAT, la existencia de un accidente mortal en el plazo de 24 horas de sucedido el accidente. Así, no tendrá la obligación de informar a la AAT cuando es un accidente de trabajo incapacitante (esta obligación es de los centros de salud).
b. Registro de accidentes
De acuerdo a lo establecido en el artículo 87° de la LSST[3], la entidad empleadora deberá contar con un registro de accidente y consignar el accidente de trabajo. Asimismo, el artículo 92° de la LSST establece la obligación de efectuar la investigación del accidente y precisar las medidas de prevención de accidente[4].
c. SCTR
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (en adelante, “LMSSS”), el SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares al Seguro Social de Salud (EsSalud) que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas en el Reglamento. En tal sentido, el SCTR es obligatorio y se encuentra a cargo del empleador, si realiza una actividad de riesgo.
d. Reglamento Interno de SST y deber de información sobre los puestos de trabajo
Sin perjuicio que la entidad empleadora debe entregar -bajo cargo- al trabajador el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo; asimismo, deberá transmitir a los trabajadores la formación y conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medias de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
5. Conclusiones
A partir de lo desarrollado, podemos llegar a la conclusión que la ocurrencia de un accidente de trabajo presupone un conjunto de responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales que deberá afrontar la Empresa y sus principales funcionarios (Gerente General, Directivos, accionistas, etc.). Es por ello que resulta indispensable que se evalúe el sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el cumplimiento normativo, así como la contratación de seguros para enfrentar las consecuencias de un accidente que podría poner en riesgo las actividades de la empresa.
En ese sentido, resulta recomendable que las Empresas tomen acciones preventivas como (i) llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y controles periódicos, (ii) mantener actualizados el registro de accidente, el IPER, entre otros, (iii) implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, a efectos que la Empresa pueda acreditar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, evitar posibles daños irreparables, multas cuantiosas en el plano administrativo y pago de indemnizaciones en el plano judicial. Finalmente, las Empresas deben involucrar a su personal para que tome conciencia del cumplimiento de las normas en materia de SST, estableciendo capacitaciones, fiscalizaciones e incluso sancionando los incumplimientos que podrían generar un riesgo en la salud del personal. Esperamos que las Empresas tomen conciencia de los riesgos que se podrían generar como consecuencia de un accidente de trabajo y evitemos daños a lamentar.
[1] Las empresas que realizan actividades de riesgo deberá contratar y pagar un seguro legal denominado SCTR, el cual otorga cobertura en salud y pensiones (la norma establece que actividades son de riesgo). Esta obligación se establece en la medida que las empresas realizan actividades que ponen en peligro la salud y la vida de los trabajadores, por lo que requieren una mayor protección de la Seguridad Social.
[2] La Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria fue modificada por el artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014.
[3] Artículo 87. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.
[4] El artículo 92 de la LSST, señala: “El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas. El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores”.