Por: Martín Serkovic Perez Leon
Abogado del Estudio Olaechea

El 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial (en adelante, la “Ley”), que entró en vigencia en el mes de junio de 2011.

La referida Ley tiene por finalidad promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para ello, se incorporó a los comprobantes de pago (facturas comerciales y recibos por honorarios) una tercera copia que se denomina, Factura Negociable.

Lo que ha hecho la Ley entonces es crear a partir de la incorporación al comprobante de pago y recibos profesionales una tercera copia que tiene carácter de Título Valor. Es decir un título destinado a la circulación. Y la norma va más allá, establece que no es válido limitar su libre transferencia.

Esta característica de no permitir que se limite su libre transferencia constituye la más clara característica de su fin, cual es el dotar a los proveedores de un medio más eficiente para cobrar y para utilizar las facturas negociables como palanca para obtener financiamiento del sistema financiero.

Las operaciones de factoring que ofrecían los bancos, ahora se podrán realizar con un documento mucho más eficaz,  por gozar de mérito ejecutivo en caso de incumplimiento. Al ser títulos valores, tienen mérito cambiario y causal, y por lo tanto constituyen una mejor garantía o respaldo para la obtención de un financiamiento con bancos.

Cabría la posibilidad que su creación también sea un impulso para fomentar la formalización en el comercio, ya que al ser títulos valores se tratan de títulos de libre circulación, con lo cual cabe su negociación a efectos de obtener cierta liquidez inmediatamente, ya sea a través de su transferencia vía simple endoso a un tercero, o a través de su utilización como respaldo para acceder al crédito financiero.

Ahora bien, la operatividad para que la factura negociable adquiera la calidad de título valor implica que sea aceptada tácita o expresamente por el adquirente de los bienes o servicios a que se refiere ella.

La norma establece que el proveedor podrá presentar la factura negociable con la factura comercial al adquiriente, y éste tendrá ocho días hábiles para aceptarla o impugnarla. Téngase en cuenta que la ley establece que el plazo corre a partir de la fecha en que es entregada la factura comercial, por lo que lo más conveniente es que se presente también en esa oportunidad la factura negociable.

Transcurridos los 8 días sin pronunciamiento del adquirente, se entiende que está ha sido aceptada.

Una vez aceptada la factura negociable, esta adquiere mérito ejecutivo, en su calidad de título valor válido, pudiendo transferirse por simple endoso.

Si por el contrario hubiesen objeciones, éstas deberán ser comunicadas por escrito al proveedor de los bienes y servicios que la emitió.

El legítimo tenedor de la factura negociable, una vez que esta adquiere mérito ejecutivo, deberá informar su tenencia al  adquirente de los bienes a que se refiere la obligación de pago de la misma 3 días antes de su vencimiento. Esto es fundamental, a efectos que el adquirente tenga la información de a quién deberá pagar.

Los conceptos que debe contener una factura negociable se encuentran establecidos en la Ley, y constituyen requisitos indispensables, ya que la norma establece que en caso falte alguno de ellos la factura negociable  perderá su calidad de título valor.

La norma protege además al tercero legítimo tenedor del título, y establece que en caso de existir algún reclamo  posterior por vicios ocultos, el adquirente podrá oponer las excepciones personales solo contra el emitente de la factura negociable o contra el endosatario “en procuración”, mas no contra el tenedor legitimado por endoso, debiendo proceder al pago a favor de él de acuerdo con la fecha consignada en la factura negociable.

Por otro lado hay que señalar que su creación implicará que las empresas adquirentes de servicios y bienes tengan que implementar un nuevo sistema como consecuencia de la dación de esta norma. Un nuevo sistema logístico y administrativo, que les demandará un costo adicional, a efectos de revisar las facturas comerciales y facturas negociables, dentro del plazo de los 8 días hábiles. Imaginemos a las grandes empresas que reciben cientos de facturas mensuales de sus proveedores, que tendrán que fijar la fecha en que reciben cada una para que su administración pueda revisarlas dentro del plazo de los 8 días, verificando que los ítems consignados y los montos son correctos. Es más,  también está la logística de entregar vía devolución a dichos proveedores la factura negociable.

La norma de pasar por su proceso de experimentación durante un plazo razonable, para poder ver si la intención de la norma justificará los costos adicionales en que tendrán que incurrir las empresas demandantes de bienes y servicios, y además para ver si realmente funcionó como un instrumento de financiamiento que generó algún beneficio al mercado.

2 COMENTARIOS

  1. Una ley no puede ir en contra o condicionar la libertad que rige el comercio, únicamente brindar garantías para un mejor trato par evitar abusos y dar oportunidad para los que recién o los que han decidido ampliar su participación en el mundo de los negocios, consigan que el país compita con los del resto del mundo.
    Gracias .

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí