El mes de abril ha sido una faena para el sistema de justicia. Primero fue el Ministerio Público con la polémica elección del Fiscal Supremo, y ahora es el turno del Poder Judicial con el recurso excepcional de revisión que ha presentado la defensa del ex-presidente Alberto Fujimori para buscar la nulidad de la sentencia que lo condenó a 25 años de pena privativa de la libertad por autoría mediata de los crímenes de Barrios Altos, la Cantuta, entre otros. Todo esto en razón de que habría una “contradicción” en las decisiones del Poder Judicial, ya que en la sentencia del 20 de marzo de 2013, se impuso esta misma condena de autoría mediata al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y a otras personas, por lo cual se habría concluído que los verdaderos autores de las matanzas habrían sido estos últimos y no Fujimori. Si bien el planteamiento resulta polémico, acá no acaba el meollo del asunto, pues la Sala designada para definir esta controversia es la del conocido y polémico magistrado Javier Villa Stein. Como era de esperarse, durante la semana distintas organizaciones han alzado la voz y han solicitado que el cuestionado Juez se inhiba del caso por no garantizar la imparcialidad que requiere todo proceso judicial. Dada esta coyuntura y debido a la importancia del tema, en el presente editorial analizaremos la controversia para reflexionar sobre la importancia del principio de imparcialidad y las consecuencias que puede ocasionar su afectación en el presente proceso.

Para empezar, es menester preguntarnos, ¿qué es y qué implica el principio de imparcialidad? Pues bien, debemos recordar que, a fin de evitar que los individuos solucionen sus conflictos en base a la fuerza y la regla del “más fuerte”, nuestro sistema ha creado los procesos judiciales como una vía pacífica para solucionar las controversias inter-partes que suceden día a día en nuestra sociedad y para sancionar aquellos comportamientos que afecten o pongan en riesgo la vida en comunidad. No obstante, para que este esquema funcione correctamente, es necesario que la gente confíe y legitime el mismo como el medio adecuado para arreglar los conflictos internos de la sociedad. Así, en razón de esta necesidad pública, se crea el principio/derecho de imparcialidad judicial y se le otorga al Estado (artículo 139. 2 de la Constitución) el deber de garantizar la independencia de los jueces al resultar imprescindible que los encargados de solucionar cada conflicto sean personas capaces e imparciales, para que de esa forma las partes tengan la confianza de que la decisión será justa y objetiva.

Asimismo, a fin de fomentar y desarrollar este esquema de justicia, nuestro sistema ha creado mecanismos para garantizar la plena vigencia de este derecho. De esa forma, podemos encontrar en nuestro Código Procesal Penal las figuras de la inhibición y la recusación. La primera incumbe la obligación del Juez de apartarse del proceso cuando exista un interés personal sobre el mismo o se tenga un vínculo con el imputado, la víctima o sus representantes; mientras que la segunda aplica cuando el Juez no se ha inhibido del proceso y por ende, las partes proceden a la recusación para cuestionar la imparcialidad del magistrado y así evitar una afectación a sus derechos.

Ahora bien, una vez explicado esto podemos pasar a analizar el pedido de nulidad contra la sentencia que condenó a Alberto Fujimori y ver si el Juez Villa Stein cumple con los requisitos del caso. Así, es necesario recordar que el ex – presidente, a pesar del status que tenía por su condición de ex- gobernante, fue sentenciado mediante un proceso histórico que consagró la teoría del autor mediato al declarar culpables a los encargados de los niveles superiores de la organización sobre la cual tuvieron dominio y ejecutaron órdenes desde el aparato de poder en desmedro de la población civil. Justamente, a partir del esclarecimiento de esta teoría penal, los actos perpetrados por estos responsables fueron calificados como delitos de lesa humanidad por tratarse de ataques (i) realizados por el Estado (ii) de forma sistemática o generalizada, (iii) en agravio de la población civil.

No obstante, a pesar del carácter histórico de la sentencia, durante varios años el fujimorismo ha intentado mediante diversas estrategias legales liberar al ex – presidente. Entre los actores más influyentes en esta disputa, se encuentra justamente el Juez Villa Stein, al tener un presunto trato cercano con el grupo político e incluso ser familiar de la esposa del abogado defensor de Fujimori. Por otro lado, la actitud, declaraciones y comportamientos de este magistrado ya han ocasionado serios problemas anteriormente. Solo basta recordar que en el año 2012 su Sala expidió una muy cuestionable sentencia que descalificaba los hechos perpetrados por el Grupo Colina como delitos de lesa humanidad y que luego fue corregida debido a las incongruencias jurídicas que poseía. Datos como éstos generan serias dudas sobre su imparcialidad en un proceso tan importante.

Por ende, y tomando en cuenta todo lo señalado, consideramos que dada la magnitud e importancia del caso nuestro sistema de justicia debe designar a magistrados que no dejen la menor duda sobre su imparcialidad. A fin de legitimar nuestro sistema de justicia, que tantos golpes ha recibido en los últimos años, desde esta tribuna creemos que la Sala Penal de Villa Stein debe inhibirse de ver este recurso de nulidad y no esperar una recusación por parte de las organizaciones que siguen el proceso. Resulta imprescindible que la justicia, para casos de tanto calibre, no se vea reemplazada y cuestionada por maniobras políticas. 

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