Por Costanza Borea Rieckhof, abogada por la PUCP, especializada en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

Entre los años 1996 y 2000, el gobierno de Fujimori aplicó una política gubernamental que enfatizó la esterilización (forzada) como método para modificar el comportamiento reproductivo de la población, esta fue dirigida a mujeres pobres indígenas en zonas rurales. Se han denunciado 2,074 casos, pero se calculan aproximadamente 370,000 esterilizaciones y al menos 18 muertes. Entre estos casos, destacó el de Mamérita Mestanza, quien falleció como consecuencia de la negligencia médica en el procedimiento. Luego de buscar vanamente justicia en el país, el caso fue presentado y admitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se logró llegar a una Solución Amistosa con el Estado peruano, que se comprometió a adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas. Adicionalmente, el Estado reconoció su responsabilidad por la «política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterilización» y se comprometió a realizar las investigaciones correspondientes. Como consecuencia, se reabrió la investigación penal de los hechos.

Sin embargo, la semana pasada la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial decidió archivar el caso de las esterilizaciones forzadas contra Fujimori y los ex ministros de Salud; denunciando únicamente a los médicos relacionados con la muerte de Mamérita Mestanza. Si bien la resolución pasó a segundo plano por la coyuntura nacional, se trata de un tema fundamental que es necesario destacar.

La resolución tiene innumerables errores. Superficialmente, levanta sospechas por su improbable celeridad ante el volumen de pruebas presentadas. De fondo, esta niega lo que ya había sido reconocido por el propio Estado en el Acuerdo de Solución Amistosa adoptado ante la CIDH; esto es, que se trató de una política gubernamental generalizada. También destacamos los errores al analizar el rol de Fujimori como autor mediato, la subsunción de los hechos como «crimen de lesa humanidad» y la calificación de «negligencia» de las lesiones. Pero, lo que más nos llama la atención es que dicha resolución olvidara por completo pronunciarse sobre lo que está en juego: la autonomía de la mujer.

Al momento de analizar el delito de lesiones, el Fiscal desestimó la existencia de una práctica «dolosa» (intencionada), porque consideró que las lesiones habían sido casos aislados, y que «no se ha tenido la intensión criminal, dolosa y consiente de haber querido causar lesión grave a mujer alguna sometida a la intervención quirúrgica de la ligadura de trompas (…)», sino que habría existido negligencia en el procedimiento. Este razonamiento solo nos levanta más preguntas: ¿qué considera el fiscal como lesiones? ¿Únicamente los casos que terminaron en muerte? El Fiscal olvida que la esterilización forzada constituye por sí misma (y sin necesidad de un perjuicio posterior) una lesión grave a la mujer.

Como se sabe, la esterilización forzada impide la capacidad de reproducción de las personas de manera permanente, sin su consentimiento libre e informado. Se trata de una forma de objetivar el cuerpo de la mujer, despojándola de su autonomía para decidir sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva. Así pues, se trata de una vulneración flagrante de los derechos sexuales y reproductivos.

Los derechos sexuales y reproductivos comprenden propiamente al acto sexual (derecho a disfrutar de relaciones sexuales libres, integridad y autonomía corporal), así como el derecho a la autonomía reproductiva y libre opción de maternidad, el acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y de protección contra posibles enfermedades, tratamiento pre y post natal, salud sexual e información. Estos derechos iniciaron su proceso de legitimación al final de los años 70 en Estados Unidos, y adquirieron legitimación internacional a partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en el Cairo en 1994; posteriormente, fueron reconocidos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y por la Comisión de Derechos Humanos.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico no ha reconocido expresamente los derechos sexuales y reproductivos como tales, son una manifestación de los derechos a la libertad, salud e intimidad (siendo, a nuestro parecer, derechos constitucionales implícitos). De esta manera, aun cuando la esterilización forzada no se encuentre tipificada como delito (tarea que aún queda pendiente), constituye en sí misma una vulneración de la salud, libertad e intimidad de la mujer, que debió (y debe) ser investigada.

Felizmente, el caso no ha terminado. A la fecha se han presentado recursos de apelación, nulidad y queja. Posteriormente, siempre tendremos la posibilidad de reabrir la investigación siempre que existan nuevos elementos probatorios o cuando la investigación haya sido deficiente (STC N° 01887-2010-HC/TC). Pero además, está la posibilidad de recurrir nuevamente a la CIDH para que evalúe el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa, a fin de lograr realmente verdad y justicia sobre los hechos ocurridos. Y, por qué no, una mayor defensa de la autonomía de las mujeres de decidir sobre su propio cuerpo y sus derechos sexuales y reproductivos.

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