Autor: Carlos Deustua Landázuri
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.

Cuando le preguntamos a cualquier ciudadano qué hacer para que nuestra sociedad progrese,  una de las respuestas más frecuentes es invertir en educación. Si bien todos reconocemos el problema, es decir, un país enfermo porque adolece de educación, lo que falta es cómo lograr que la “medicina”, esto es, una buena educación, sea efectiva, y, por ende, cumpla con la razón de su prescripción médica.  De lo contrario, todo queda en frases bien elaboradas y convenientemente declaradas.

La explotación empresarial de la educación no sólo está permitida, sino constitucionalmente protegida. Nuestra Constitución establece en el artículo 15 el derecho a la promoción y conducción de instituciones educativas. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con la tesis de prohibir nuevas universidades o nuevas facultades en las universidades ya creadas.  Si uno de los principales problemas es la carencia de educación, no es factible limitar esta iniciativa.

Empero, distinta es la mala calidad educativa.  Y no debemos permitir que se convierta en un mal endémico.

El cuestionamiento de la calidad educativa no es un asunto coyuntural.  La preocupación de los profesionales a quienes compete esta importante tarea ha sido y seguirá siendo que los servicios educativos cumplan su cometido, que no es otro que proporcionarles a los alumnos las capacidades y competencias para un desempeño eficiente, honesto y responsable.

La  educación deficiente equivale a tener “media ciencia”. Más perjudicial que el desconocimiento es  poseer “media ciencia”. Quien no conoce, por lo general, tiene la hidalguía y buen tino de aceptarlo.  Es una situación que no contribuye al desarrollo, pero al final es neutra.  Sin embargo, el que sabe a medias hace mucho daño y es responsable de la decadencia del ambiente donde actúa.

Uno de los fundamentos de las universidades peruanas debe ser tener estándares de calidad educativa que les permita competir con sus pares nacionales y extranjeros. Se ha legislado sobre la materia  con la dación de la ley 28740, referida al sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa.

La finalidad de la ley es que las entidades educativas  participen de procesos de evaluación interna (autoevaluación) y externa (acreditación1 ) para ser reconocidas como instituciones cuyos programas o carreras profesionales tienen estándares de calidad satisfactorios. El primer beneficiado con la observancia de estos procesos es quien recibe el servicio educativo. Pero no hay que olvidar que las instituciones públicas y privadas, en particular, y el Estado, en  general, también se favorecen al contar con actores que aplican su óptimo nivel educativo en sus compromisos laborales, personales y cotidianos.

Es importante mencionar dos aspectos normativos.  El primero es que la evaluación con fines de acreditación es voluntaria 2 y el segundo que uno de los requisitos para iniciar el proceso de acreditación es que la carrera profesional tiene que tener por lo menos una promoción de egresados con dos años de antigüedad.  3 ; Por ello, el Estado, a través del Ministerio de Educación y las entidades privadas vinculadas al sector educativo, debe insistir para que todas las universidades lleven a cabo hoy procesos de autoevaluación institucional a través de quienes las integran  con el apoyo de especialistas en gestión pedagógica y administrativa.  Los resultados de las estimaciones de la calidad educativa deben ser puestos a disposición del público en general. Sobre todo, los de las nuevas universidades o nuevos programas y facultades de las universidades ya creadas.

Mejorar la calidad educativa en nuestro país es tarea de todos; de quienes la ofrecen e imparten de quienes la regulan y fiscalizan y de quienes la reciben: no dejemos que nos den gato por liebre.

1. Según la ley 28740 la acreditación “es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa”

2. Artículo 12 de la ley 28740

3. Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del CONEAU. Separata especial del diario oficial El Peruano del 16 de setiembre de 2009. Pág. 4.

¿Cómo citar este artículo?

DEUSTUA LANDÁZURI, Carlos. Calidad educativa universitaria: la acreditación. En: Enfoque Derecho. 18 de enero de 2010.https://enfoquederecho.com/calidad-educativa-universitaria-la-acreditacion/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

1 COMENTARIO

  1. Es cierto, la educación no solo es pieza fundamental de nuestro desarrollo personal, sino que viabiliza el progreso del país. Al respecto, opino que el hecho de acreditar la calidad de la educación impartida por las universidades es de vital importancia, dado que en la actualidad vemos la aplicación de “novedosos” programas de educación, con la finalidad de abarcar un mayor de alumnado, pero que simplemente no cumplen con la transmisión de un mínimo de conocimientos necesarios para estar en capacidad de ejercer la carrera profesional elegida como actividad laboral. Este, en mi opinión, es el caso de la educación a distancia, que muchas universidades ya están implementando, y que si bien es una opción para aquellas personas que trabajan o tienen hijos y no tienen tiempo para asistir a clases presenciales, no tiene este vinculo cercano entre libros, manuales de enseñanza, fuentes de información y la guía constante de un profesor.
    En el caso de la carrera de Derecho, vemos que en la práctica este tipo de enseñanza podría estar produciendo “profesionales a medias” que finalmente no contarán con las herramientas para resolver los conflictos jurídicos que se les presenten. En tal sentido, por medio de esta acreditación, podríamos detectar las falencias de estas diversas opciones educacionales y proponer soluciones o complementos que permitan fortalecerlas.

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