Seguramente, usted ha escuchado hablar sobre si la ley de la “unión civil no matrimonial” debe ser aprobada o no, para que las personas que no tienen garantizado un derecho puedan tener posibilidades igualitarias; como también debe haber escuchado sobre la nueva ey universitaria que propone mejorar la calidad de los centros de estudios aplicando una serie de medidas. ¿No se ha puesto a pensar si estas dos leyes tienen algo en común? La Historia del Derecho tiene la respuesta: Sí, tienen mucho en común, porque estas dos leyes se enmarcan dentro de una larga tradición que ha existido en nuestro país. ¿Cuál es?

Se trata del modelo de modernización a través del Derecho que se induce desde el gobierno. Para explicar esto debemos retornar hasta el siglo XVIII: la época de la Ilustración. Un fenómeno común a toda Europa, pero que tuvo distintas direcciones a lo largo de todo el continente. Por eso, la ilustración no tuvo las mismas consecuencias en Francia y en España. Fue un lento desarrollo de ideas que se impulsó desde la filosofía del siglo XVII y que tomó otro revuelo durante el siglo XVIII. Es en este periodo que durante casi 30 años gobernó Carlos III, que es recordado por ser el Rey que impulsó la ilustración en España y en los Reinos Americanos, por eso es que algunos lo postulan como un príncipe ilustrado[1].

¿Y cuál fue el rumbo de la ilustración en los reinos hispanos? En estos territorios la ilustración fue eminentemente católica, es decir que si bien se tomaron los postulados iluministas inspirados por la razón, estos fueron conciliados con la fe católica, que en ningún momento fue puesta en duda. Fue justamente durante el gobierno de Carlos III cuando, inspirándose en los postulados ilustrados de la concentración del poder  y de la idea de progreso que se buscó garantizar el bienestar del pueblo. Se modernizó el Estado introduciendo una nueva función a este: la función administrativa[2].

Hasta ese momento la clásica función del estado había sido la Jurisdiccional (de impartir justicia); es decir dar a cada quien lo que le corresponde, por eso las leyes tenían la finalidad de que no existan injusticias en la sociedad y que nadie pueda abusar de nadie. Sin embargo, desde el gobierno de Carlos III se puede notar mejor que el Estado se centra en dar una mejor administración, siendo una expresión clara de esto la creación de oficinas, de ministerios y de un aparato público[3].

En este orden de ideas es que para asegurar el bienestar de la población, el Estado se pregunta qué medidas se pueden implementar para que la gestión de este sea más eficiente de cara a que los administrados puedan desarrollarse mejor y es así que desde el gobierno, desde arriba, se implementaron una serie de medidas para modernizar el Estado y alcanzar ese objetivo. Esto quiere decir que la modernización en el Estado Absolutista Ilustrado se indujo o impuso desde arriba, desde el gobierno[4], es por eso que se inició un tiempo de reformas en estos reinos.

Debemos hacer un alto aquí para diferenciar a este modelo de los otros modelos de modernización, como lo fue el modelo francés. A diferencia de la monarquía hispana, en Francia los cambios se gestaron desde abajo. Desde el pueblo, se puso en crisis al antiguo régimen. Estamos refiriéndonos a las sublevaciones de las clases agrícolas, la quema de los títulos feudales, entre otros hechos[5] que dieron como fruto la sustitución violenta del Antiguo régimen, que ya no era acorde a la evolución socio-económica de la sociedad francesa, por un orden burgués. Por eso es que en Francia las condiciones dieron paso a una Revolución[6] mientras que, al mismo tiempo, en la monarquía hispana, dadas las condiciones socio-económicas que NO habían atravesado por los cambios que si habían ocurrido en Francia, se estaba llevando a cabo una serie de reformas[7].

Cuando sobreviene en América el proceso de independencia, el escenario de las mentalidades no era muy distinto. Más aún para el caso peruano, porque se debe recordar que en el Perú no sucedió lo mismo que en Chile o Argentina. En estos países la independencia se dio fruto de una inestabilidad política en la metrópoli, producida por la invasión francesa a la península Ibérica, y que fue bien aprovechada por la burguesía naciente de esos países. En el Perú, en esos momentos el escenario fue distinto porque gracias al Virrey Abascal y a sus campañas[8] este territorio se convirtió en el bastión realista y fiel a la corona.

La independencia vino después, de manera que cuando esta se produce en 1821 no existían dudas sobre el modelo del Estado modernizador que había sido puesto en práctica por la corona hispana desde los tiempos de Carlos III, porque la sociedad peruana de ese momento no mostraba cambios estructurales desde su interior. Todo intento de modernización tuvo que venir desde arriba ya que desde las masas no hubo señales de cambio.

Un punto a favor de la mantención del modelo de la modernización inducida desde arriba a inicios de la república es que los hombres que conformaron la minoría ilustrada del virreinato del Perú, que fue utilizada como aliada de la corona en las instituciones de la administración, fueron los mismos que estuvieron al frente del país cuando este empezó su existencia republicana. En este sentido podemos pensar en Hipólito Unanue, que fue un gran representante de la Ilustración americana de finales del siglo XVIII y que, nacida la república, asumió un ministerio, o Manuel Lorenzo de Vidaurre,  que fue el primer presidente de la corte suprema del Perú, además de ministro, y que Carlos Ramos lo ha estudiado y lo sitúa como uno de los máximos exponentes del orbe ilustrado de inicios de la república[9].

Estos hombres tuvieron que asumir las riendas del Estado porque al producirse la independencia, se eliminó la figura de la monarquía ilustrada y ya no existió más todo el aparato que había dirigido la modernización. Ante eso, surgió la gran pregunta: ¿Y ahora quien dirige el Estado (y la modernización)? Y fue justo en ese momento que la minoría ilustrada que le había sido funcional a la corona en ciertos casos, al tomar los ideales ilustrados del progreso como suyos, y que había sido independiente en otros tuvo que asumir la dirección del Perú republicano; sin embargo, esto no fue para nada sencillo porque no existió una conciencia nacional a nivel de masas ni, mucho menos, un plan de desarrollo como país. Por eso no será extraño que estos ilustrados asuman cargos en ministerios y a la vez se encuentren entre bandos políticos que pugnan por el poder.

Y… ¿Cuál fue el papel del Derecho?

Cada uno de estos bandos fue firme con su postura. Prueba de esto fueron sus constituciones y leyes, que si bien podían ser liberales, conservadores o moderados, estuvieron siempre bajo la impronta de la modernización inducida desde el gobierno. Es decir, mediante estos instrumentos normativos trataban de introducir reformas que fueran consideradas, por los gobernantes de turno, necesarias. Siempre desde arriba, por eso es que muchas veces se acusó a las leyes de estar lejos de la realidad, que no presentaba cambios estructurales. Entonces el Derecho se convirtió en el medio que debía provocar –inducir- los cambios-avances de la sociedad; se le instrumentalizó.

Vayamos con algunos ejemplos claros de todo esto. En 1825, el libertador Bolívar emite un  decreto en el que eliminaba la propiedad comunal de las comunidades de indios, que habían subsistido desde 250 años antes. En nombre de la modernización liberalizó estas tierras, convirtiéndolas en propiedad privada, para que puedan entrar en un mercado interno y exista la circulación de riqueza. Podemos estimar que por sí solas las comunidades NO hubieran exigido la liberalización de sus propiedades, de hecho continuaron su existencia en la práctica, tal es así que se les volvió a reconocer su existencia en el siglo XX.

Otro ejemplo es el primer código civil peruano (1852), que por sí mismo era considerado un avance para la sociedad. Obviamente, no era un pedido de las masas, sino del orbe jurídico ilustrado, pues creyeron que la existencia de un cuerpo legal que simplificara y fuera de fácil manejo para todos los operadores jurídicos, incluido el pueblo, mejoraría la administración de justicia.

Hay muchos ejemplos más de los inicios de la república, pero cabe la pregunta: ¿esta tendencia de la modernización murió con el siglo XIX? La respuesta es negativa. Durante el siglo XX en el Perú han existido muchos momentos en los que, desde el gobierno, se ha querido inducir la modernización y se ha utilizado al Derecho como la herramienta. Es decir, también en el siglo XX se ha intentado cambiar las estructuras económicas, sociales o políticas, de acuerdo a la visión de modernización determinada por el gobernante de turno, induciendo los cambios mediante un instrumento jurídico emanado desde el Estado, mayormente mediante una ley. El ejemplo más notable y claro del siglo XX fue la “Ley de Reforma Agraria” emitida por el Gobierno revolucionario de la fuerza armada en 1969. Es claro que se pensó que mediante esta norma se iba a generar un cambio socio-económico, lo cual se puede notar en el artículo 1 en donde se especifica que se busca la “transformación de la estructura agraria del país”. No es pertinente en este escrito una evaluación sobre el desenlace que tuvo esta norma, sino recalcar la visión subyacente a esta.

Volviendo al siglo XXI nos hacemos la pregunta: ¿aún sobrevive esta visión de modernización? Si, y justamente la coyuntura nos da ejemplos de esto: la nueva Ley Universitaria y, en caso de aprobarse, la Ley de la unión civil no matrimonial. Veamos una por una. Es generalmente aceptado por todos que la educación en el Perú está en estado crítico. La proliferación de universidades no ha democratizado la educación de calidad, si no que ha facilitado la emisión masiva de profesionales con un nivel de capacitación bajo. Este fenómeno, ha creado una ilusión del progreso entre los estudiantes, debido a que la exigencia académica es baja, no hay problemas para avanzar en la malla curricular y se termina en poco tiempo la carrera, de manera que no hay cuestionamiento a este sistema en tanto que se tiene un título bajo el brazo.

Entonces, no ha existido un requerimiento generalizado por parte de las masas de estudiantes para que este sistema universitario cambie, si no que desde un grupo determinado, que es claramente una minoría y que tiene acceso al gobierno, se observó que es necesario cambiar este sistema para que la calidad educativa sea mejor y existan profesionales mejor capacitados. ¿Cómo se puede lograr este objetivo? Al no ser un cambio social que se ha gestado desde la estructura, se debe encontrar un medio para que se pueda marcar la pauta de lo que deben hacer los operadores jurídicos de cara a cumplir el objetivo de mejora propuesto por la minoría. Y resulta que el medio más efectivo se encuentra en la emisión normativa del Estado: la Ley, porque esta cuenta con la capacidad de coerción necesaria. En suma, estamos viendo que con esta nueva norma se está buscando inducir la modernización por parte del Estado, desde el Derecho.

Por otro lado, tenemos el proyecto de ley de la unión civil no matrimonial. A diferencia de la norma analizada anteriormente, en este caso no existe un consenso sobre esta, sino que a un sector minoritario le resulta un avance que personas del mismo sexo puedan compartir derechos patrimoniales como si se tratara de un régimen conyugal, mientras que otro sector está en contra de esta postura. El quid del asunto es que esta minoría tiene acceso al gobierno y puede, desde su actividad legislativa, generar el cambio social que consideran necesario para que exista una sociedad más igualitaria, más avanzada y moderna. Si observamos bien, se está volviendo a intentar inducir el cambio social, la modernización del país, desde el Derecho.

En conclusión, como se ha podido analizar, aún hoy, en pleno siglo XXI, podemos ver cómo un modelo de modernización que tuvo vigencia en el siglo XVIII ha sobrevivido a los años y gobiernos, y sigue aun presente. Resulta entonces que el Rey Carlos III, “Techito” y la nueva ley universitaria tenían mucho en común: la idea subyacente de que mediante o desde el Derecho se puede inducir (o, en ciertos casos, imponer) la modernización de una sociedad o de un país entero. El Derecho en su amplio espectro de funciones e ideas cumple esta vez una función instrumental. Este modelo modernizador y esta visión del Derecho podrían estar presentes siempre y cuando las estructuras sociales no generen cambios por sí mismas y exista un gobierno que considere que se debe tomar un rumbo distinto para que el Estado entero progrese.


[1] BRAVO LIRA, Bernardino, El absolutismo ilustrado en Hispanoamérica: Chile (1760-1860) de Carlos III a Portales y Montt, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1994.

[2] Ídem, Pp. 36.

[3] Ídem, Pp. 38.

[4] Ídem, Pp. 45.

[5] SOBOUL, Albert, Problemas campesinos de la revolución: 1789-1848,Siglo XXI editores, México, 1976.

[6] SOBOUL, Albert, Crisis del antiguo régimen, Fundamentos, Madrid, 1971.

[7] Bravo Lira, Opus cit. Pp. 169.

[8] Si se quiere una vista más específica a la labor del Virrey Abascal para mantener la fidelidad al modelo monárquico se puede consultar: DIAZ VENTEO, Fernando, Las campañas militares del Virrey Abascal, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1948.

[9] RAMOS NUÑEZ, Carlos, Historia del Derecho Civil Peruano: Siglos XIX y XX. Tomo I, Fondo Editorial PUCP, 2000. En este tomo Ramos Núñez detalla la vida de este ilustre jurista con una gran destreza y agilidad de lectura y comprensión.

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